LOTERIA NACIONAL - SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución Nº 52/2008

Bs. As., 31/7/2008

VISTO las Resoluciones Nº 195/07, 256/98, 243/01 y 114/06 y el Expediente Nº 374.460/08, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto resolutivo citado en primer término se aprobó el Reglamento Compras y Contrataciones actualmente vigente, habiendo sido el mismo modificado por las resoluciones mencionadas en segundo y tercer término.

Que por Resolución Nº 114/06 se adecuó el Reglamento de Compras y Contrataciones de modo que las contrataciones puedan ser gestionadas en forma ágil, facilitando la eficiencia y eficacia de los procedimientos contractuales.

Que por el mismo acto se ha regulado la intervención de la Unidad de Preadjudicaciones, asi como también la actualización los procedimientos y los montos de las contrataciones según lo establecido en la Resolución 195/07.

Que a fin de lograr mayor eficacia y celeridad en la gestión de compras y contrataciones, deviene necesario modificar el articulo 6º de la Resolución Nº 114/06 a fin de ampliar la incumbencia de la GERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES en la tramitación y en el análisis de las Contrataciones Directas con el objetivo de agilizar el proceso de gestión de compras.

Que las GERENCIAS de COMPRAS Y CONTRATACIONES, la UNIDAD DE PREADJUDICACIONES y de ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — MODIFIQUESE el artículo 6º de la Resolución Nº 114/06, e incorpórase como último párrafo del artículo 6º de la Resolución Nº 195/97, el que quedará redactado de la siguiente manera: "En todas aquellas contrataciones que superen la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) tendrá intervención previa y obligatoria la Unidad de Preadjudicaciones a los fines de la consideración y análisis de las propuestas recibidas, debiendo emitir juicios sobre ellas y proyectar la adjudicación".

ARTICULO 2º — La presente tendrá vigencia en los trámites que se inicien a partir del dictado del presente acto resolutivo, como así también para aquellos que han sido iniciados y aún no se hubiere definido el tipo de contratación a realizar.

ARTICULO 3º — Por la SECRETARIA GENERAL regístrese, protocolícese y publíquese en Orden del Día y en el Boletín Oficial de la República Argentina. Tomen conocimiento la GERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, DE ADMINISTRACION, DE ASUNTOS JURIDICOS, DE RECURSOS HUMANOS, DE PROMOCIONES Y COLECTAS, DE FISCALIZACION, DE MERCADO Y JUEGOS, DE TECNICA, DE SISTEMAS, SUBGERENCIA DE SUMARIOS, ORGANIZACIÓN Y METODOS, la UNIDAD DE PREADJUDICACIONES y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, por la GERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES archívese. — Cdor. ROBERTO ARMANDO LOPEZ, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. JUAN MANUEL ARTICO, Director Secretario, Lotería Nacional S.E. — Cdor. MARIO A. PRUDKIN, Director, Lotería Nacional S.E. — Dr. HERNAN A. DIEZ, Director, Lotería Nacional S.E.

e. 20/08/2008 Nº 6941/08 v. 20/08/2008