MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución 15944/2008

Bs. As., 7/8/2008

VISTO el Expediente Nº 564/2006 rotulado "BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES s/ RESOLUCION REGLAMENTARIA DE LA COTIZACION DE VALORES FIDUCIARIOS", y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 15.421 de fecha 12 de julio de 2006, la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió conformar la Resolución de Consejo Nº 2/2006 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES Reglamentaria de la Cotización de Valores Fiduciarios.

Que con fecha 7 de septiembre de 2007, la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES somete a consideración de este Organismo un proyecto de modificación de la mencionada Resolución de Consejo Nº 2/2006 por la cual se reforman sus artículos 1º, 2º, 4º y se incorpora el artículo 4º bis.

Que la motivación exteriorizada por la entidad respecto de las modificaciones propuestas, consiste en requerirles a quienes cumplen con las funciones de fiduciarios, que posean una organización administrativa que les permita cumplir con la responsabilidad que demandan las funciones que desarrollan en la administración de las carteras armadas a través de fideicomisos financieros.

Que analizado el proyecto de modificación de la reglamentación por la Gerencia de Intermediarios, el mismo no mereció observaciones.

Que habiéndose dado intervención a la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva dentro del ámbito de su competencia específica, se formularon indicaciones que fueron oportunamente puestas en conocimiento de la entidad.

Que finalmente, el proyecto referido no mereció observaciones por parte de este Organismo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar la reforma a la Resolución de Consejo Nº 2/2006 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, que fuera aprobada por esa entidad en la reunión de Consejo de fecha 25 de julio 2007, conforme al texto agregado a fojas 90/91.

ARTICULO 2º — La BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES deberá remitir a través del acceso "Resoluciones" de la AUTOPISTA FINANCIERA —Res. Gral. CNV Nº 467— el texto ordenado de la Resolución Nº 2/2006.

ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial de la Jurisdicción correspondiente y en su órgano de publicaciones y archívese. — EDUARDO HECKER, Presidente. — ALEJANDRO VANOLI, Vicepresidente. — Dr. HECTOR O. HELMAN, Director.

Texto con las modificaciones introducidas al articulado de la Resolución de Consejo Nro. 2/2006 reglamentaria de la cotización de valores fiduciarios.

Artículo 1º.- La cotización de certificados de participación y valores de deuda fiduciaria emitidos con relación a fideicomisos financieros (los "valores fiduciarios") se regirá por la presente Resolución, con las salvedades dispuestas en los artículos 14 y 15.

A los fines de autorizar la cotización de valores fiduciarios, sin perjuicio de los recaudos exigidos por la Comisión Nacional de Valores, los fiduciarios financieros deberán:

a) Acreditar la calificación o clasificación de la entidad como fiduciario, por parte de una calificadora de riesgo.

b) Custodiar por sí, o a través de terceros idóneos distintos del fiduciante, los documentos necesarios para el ejercicio de los derechos que confieren los bienes fideicomitidos, bajo adecuadas condiciones de seguridad y guarda.

c) Elaborar un plan de contingencia para el caso de sustitución del agente de administración, con detalle de los procedimientos de reemplazo previstos.

d) Efectuar un control por oposición sobre la información originada por el agente de administración respecto de la evolución de los activos fideicomitidos, el que podrá también ser llevado a través de terceros calificados en la materia. El fiduciario deberá dar cuenta del cumplimiento de ese control trimestralmente, en ocasión de presentar a la Bolsa los estados contables del fideicomiso

e) Asignar la denominación de "valores de deuda fiduciaria" o similar a la/s clase/s de valores fiduciarios cuyas condiciones de emisión prevean el pago de servicios en concepto de una renta periódica predeterminada y de amortización de su valor nominal, con preferencia a una o más clases de certificados de participación que den derecho a participar del remanente de los bienes fideicomitidos o su producido.

Lo dispuesto por el inciso b) del artículo 1º precedente, será exigible a partir de los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, mientras que lo establecido en los incisos a), c) y d) lo será a partir de los 180 días de dicha publicación.

Artículo 2º.- Para ser admitidos al régimen de cotización de la Bolsa, los valores fiduciarios deberán emitirse respecto de fideicomisos financieros en los cuales los bienes fideicomitidos estén determinados con claridad e individualizados con precisión. En caso de que ello no resulte posible a la fecha de celebración del contrato de fideicomiso, en el mismo tendrá que constar la descripción de los requisitos y características que deberán reunir tales bienes.

En el supuesto de que los bienes fideicomitidos consistan, en forma exclusiva o relevante, en activos de existencia futura, la Bolsa requerirá una o más calificaciones de riesgo a efectos de ponderar la factibilidad de efectiva generación o adquisición de los referidos activos y su eventual afectación en caso de concurso, quiebra o acuerdo preventivo extrajudicial del fiduciante, o acción individual de sus acreedores, denegando la autorización de cotización si la calificación resultare menor a "BB" o equivalente. Igual temperamento podrá adoptar la Bolsa ante la existencia de una duda razonable acerca de la integridad y permanencia de los bienes fideicomitidos.

No serán admitidos al régimen de cotización previsto en la presente reglamentación:

a) Los certificados de participación en cuyas condiciones de emisión se previera la posibilidad de rescate anticipado, si éste pudiera ser resuelto a opción exclusiva del fiduciante o en situaciones no susceptibles de determinación objetiva por el fiduciario; ni

b) Los valores fiduciarios emitidos en fideicomisos financieros cuyos patrimonios fideicomitidos estén integrados exclusivamente —o en parte relevante— por uno o más créditos, aun cuando estuvieren garantizados, de los que sea deudora la empresa que se financia directa o indirectamente con esos fideicomisos.

Esta restricción no se aplicará cuando una emisión de valores fiduciarios que reúna las características precedentemente descriptas, constituya el único medio para que una entidad que no se halle en condiciones de emitir obligaciones negociables que califiquen como tales, en los términos de la Ley 23.576, obtenga financiación en el mercado de capitales. En ese supuesto, la Bolsa podrá considerar su autorización a la cotización requiriendo el cumplimiento de un régimen de información similar al exigido respecto de las emisiones de obligaciones negociables.

Artículo 4º.- Se podrá solicitar la aprobación de un programa de emisión de valores fiduciarios, conforme a lo establecido sobre el particular en las Normas de la Comisión Nacional de Valores.

La Comisión de Títulos podrá disponer, al considerar favorablemente una emisión de valores fiduciarios, que las sucesivas series de características similares sean autorizadas directamente por la Presidencia, dando cuenta de ello posteriormente a dicha Comisión. Se considerará que revisten "características similares" cuando se tratare de los mismos fiduciario y fiduciante (no siendo fideicomisos de dinero) y cuando los bienes fideicomitidos y condiciones de emisión fueren semejantes.

Artículo 4º bis.- La emisora que solicite la cotización de valores fiduciarios que no se encontraran colocados a ese momento deberá abstenerse de cerrar el proceso de colocación hasta contar con la autorización de cotización de esta Bolsa.

e. 20/08/2008 Nº 7065/08 v. 20/08/2008