CONSEJO FEDERAL PESQUERO (LEY Nº 24.922)

Resolución Nº 11/2008

Bs. As., 14/8/2008

VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, el Acta Nº 48 y la Resolución Nº 10, ambas de fecha 6 de diciembre de 2007 y del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que toda vez que se encontraban pendientes de resolución algunas cuestiones en sede administrativa, para la especie polaca (Micromesistius australis) se estableció una provisión administrativa del DOCE CON NUEVE POR CIENTO (12,9%) sujeta a su ulterior asignación, en el artículo 4º de la resolución citada en el visto.

Que, resueltas las cuestiones pendientes, corresponde asignar la provisión administrativa a favor de los titulares de los certificados emitidos en el marco de la Resolución Nº 735, de fecha 5 de octubre de 2001, del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con las modificaciones aprobadas en el Acta Nº 26, del día de la fecha, que reúnen las condiciones establecidas en el Acta Nº 48, y la Resolución Nº 10, ambas de fecha 6 de diciembre de 2007, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que ello resulta procedente dada la analogía establecida por este Consejo entre las Autorizaciones de Captura y las Cuotas Individuales Transferibles de Captura, y lo dispuesto en la Resolución Nº 735 de fecha 5 de octubre de 2001, del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, de conformidad con lo decidido en el Acta Nº 22 de fecha 12 de julio de 2001, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que a tal fin resulta conveniente asignar la provisión administrativa establecida en el artículo 4º de la Resolución Nº 10, de fecha 6 de diciembre de 2007, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y sustituir el Anexo de la misma, incluyendo los certificados de antecedentes emitidos por la autoridad competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9º, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Asignar la provisión administrativa establecida en el articulo 4º de la Resolución Nº 10, de fecha 6 de diciembre de 2007, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTICULO 2º — Sustituir el Anexo de la Resolución Nº 10, de fecha 6 de diciembre de 2007, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el Anexo que integra la presente resolución.

ARTICULO 3º — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. OMAR MOISES RAPOPORT, Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — FRANCISCO JAVIER ROMANO, Representante de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Lic. OSCAR H. PADIN, Representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Lic. JUAN CARLOS BRACCALENTI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTÚ, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — GUILLERMO NICOLÁS BONAPARTE, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártica Argentina e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — JAVIER ESTEBAN FIGUEROA, Representante Suplente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Ing. HECTOR MARCELO SANTOS, Suplente del Presidente del Consejo Federal Pesquero. — MIGUEL ALCALDE, Representante Suplente de la Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero.

ANEXO

1.- Condiciones:

Poseer más del 1% de capturas en el período 1989-1996

e. 20/08/2008 Nº 7103/08 v. 20/08/2008