CONSEJO FEDERAL PESQUERO (LEY Nº 24.922)

Resolución Nº 12/2008

Bs. As., 14/8/2008

VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, el Acta Nº 48 de fecha 6 de diciembre de 2007, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la política establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta mencionada en el visto, resulta necesario asignar Autorizaciones de Captura para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), de conformidad con los criterios y condiciones que a continuación se explicitan.

Que es necesario definir los buques pesqueros que participan en la asignación de Autorizaciones de Captura en el marco de la presente resolución.

Que se estima conveniente incluir, en dicha categoría, a aquellos que registran historia de captura de merluza de cola (Macruronus magellanicus) mayor al DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%), calculado sobre el total de las capturas de la especie en el período establecido en la Ley Nº 24.922, de conformidad con los valores registrados en la Resolución Nº 258, de fecha 21 de marzo de 2003, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, con las transferencias en su caso.

Que teniendo en cuenta la participación de esos buques en la pesquería, resulta adecuado definir un porcentaje de la Captura Máxima Permisible que guarde una proporción con dicha participación.

Que las asignaciones de Autorizaciones de Captura para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) se establecen en porcentajes de la Captura Máxima Permisible por el plazo establecido en el Acta mencionada en el visto.

Que para determinar dichos porcentajes deben priorizarse los ítems previstos en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Que habiéndose analizado y evaluado estos ítems resulta pertinente establecer su ponderación de la siguiente manera: historia de captura en el CINCUENTA POR CIENTO (50%), mano de obra en el TREINTA POR CIENTO (30%), producción en el NUEVE POR CIENTO (9%), inversiones en el DIEZ POR CIENTO (10%) y sanciones en el UNO POR CIENTO (1%).

Que los datos a emplearse son los registrados en la Resolución Nº 4, de fecha 3 de mayo de 2002, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la Resolución Nº 258, de fecha 21 de marzo de 2003, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y el informe de la Autoridad de Aplicación sobre las sanciones firmes en sede administrativa.

Que se estima conveniente destinar una porción del excedente de la Captura Máxima Permisible al Fondo de Reasignación de Autorizaciones de Captura de la especie, creado en la Resolución Nº 10, del día de la fecha, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que corresponde establecer un criterio para asignar Autorizaciones de Captura del Fondo de Reasignación, para lo cual se pondera positivamente a los buques que, estando operativos, han capturado la especie durante los últimos cuatro años calendario, y que posean un promedio de capturas durante los últimos ocho años calendario superior a las TRESCIENTAS CINCUENTA toneladas (350 t).

Que las Autorizaciones de Captura se asignan en forma proporcional a las capturas promedio de los mejores dos años de dichos buques durante los últimos ocho años calendario, luego de detraer el UNO POR CIENTO (1%) correspondiente a aquellos buques que registran sanciones firmes en sede administrativa.

Que los buques que reciben Autorizaciones de Captura por su historia de captura legal en el período contemplado en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922, participarán de la asignación del Fondo de Reasignación con un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del criterio precedente.

Que las capturas de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) correspondientes a los años 2000 a 2007 fueron informadas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO por la Autoridad de Aplicación, al igual que las sanciones firmes en sede administrativa.

Que resulta necesario establecer el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario al que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de la Ley Nº 24.922, para el caso de esta especie.

Que atento al estado de la pesquería es conveniente establecer una Reserva de Conservación y una Reserva de Administración, ambas sobre la Captura Máxima Permisible. A la Reserva de Administración se adicionarán los excedentes del porcentaje máximo de concentración y la detracción resultante de la aplicación del ítem sanciones.

Que debe preverse la emisión de las Autorizaciones de Captura por parte de la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo establecido en el Acta del visto.

Que a los fines de una adecuada administración se hace necesario establecer anualmente la cantidad correspondiente a las Autorizaciones de Captura de cada buque.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9º, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Implementar las Autorizaciones de Captura para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) por el plazo de CINCO (5) años contados a partir del 1º de enero de 2009.

ARTICULO 2º — Asignar Autorizaciones de Captura sobre el VEINTIDOS CON OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (22,86%) de la Captura Máxima Permisible a los buques que registran historia de captura de la especie mayor al DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%), calculado sobre el total de las capturas de la especie en el período establecido en la Ley Nº 24.922.

ARTICULO 3º — Establecer la ponderación de los ítems del artículo 27 de la Ley Nº 24.922, para la asignación de las Autorizaciones de Captura previstas en el artículo 2º, de la siguiente manera:

a) historia de captura en el CINCUENTA POR CIENTO (50%),

b) mano de obra en el TREINTA POR CIENTO (30%),

c) producción en el NUEVE POR CIENTO (9%),

d) inversiones en el DIEZ POR CIENTO (10%), y

e) sanciones en el UNO POR CIENTO (1%).

ARTICULO 4º — Asignar Autorizaciones de Captura sobre el CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (51,85%) de la Captura Máxima Permisible, correspondiente al Fondo de Reasignación, a los buques operativos que registran:

a) capturas de la especie en todos los años en el período comprendido entre los años 2004 y 2007, ambos inclusive, y

b) un promedio anual de capturas de la especie en el período comprendido entre los años 2000 y 2007, ambos inclusive, superior a TRESCIENTAS CINCUENTA toneladas (350 t).

ARTICULO 5º — Establecer que los porcentajes de asignación para las Autorizaciones de Captura previstas en el artículo 4º se determinan del siguiente modo:

a) en proporción al promedio de los DOS (2) años de mayor captura de cada buque respecto del promedio de los DOS (2) años de mayor captura de todos los buques, durante el período comprendido entre los años 2000 y 2007, ambos inclusive;

b) los buques a los que se asigna Autorización de Captura en el artículo 2º de la presente resolución tendrán el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la proporción establecida en este artículo.

c) los buques que registran sanciones firmes en sede administrativa en el período comprendido entre los años 2000 y 2007 —ambos inclusive— tendrán una reducción del UNO POR CIENTO (1%) en la asignación de sus Autorizaciones de Captura.

ARTICULO 6º — Fijar el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario en el QUINCE POR CIENTO (15%) de la Captura Máxima Permisible.

ARTICULO 7º — Fijar la reserva de conservación en el QUINCE POR CIENTO (15%) de la Captura Máxima Permisible y una reserva de administración que se conformará con el DIEZ CON VEINTINUEVE POR CIENTO (10,29%) de la Captura Máxima Permisible al que se le adicionarán los excedentes del porcentaje máximo de concentración y de la detracción resultante de la aplicación del ítem sanciones.

ARTICULO 8º — Las asignaciones de Autorizaciones Captura de los artículos 2º y 4º se detallan en el ANEXO que forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 9º — La Autoridad de Aplicación emitirá las constancias de las Autorizaciones de Captura asignadas en los artículos 2º y 4º de la presente Resolución, y las inscribirá en el Registro de la Pesca.

ARTICULO 10. — La Autoridad de Aplicación, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, calculará anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, la cantidad de cada Autorización de Captura.

ARTICULO 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 12. — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. OSCAR H. PADÍN, Representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — MIGUEL ALCALDE, Representante Suplente de la Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Lic. OMAR MOISES RAPOPORT, Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Lic. JUAN CARLOS BRACCALENTI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — GUILLERMO NICOLÁS BONAPARTE, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — FRANCISCO JAVIER ROMANO, Representante de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTÚ, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Ing. HECTOR MARCELO SANTOS, Suplente del Presidente del Consejo Federal Pesquero. — JAVIER ESTEBAN FIGUEROA, Representante Suplente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Consejo Federal Pesquero.

ANEXO

e. 20/08/2008 Nº 7104/08 v. 20/08/2008