Secretaría de Energía

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA CRITICA

Resolución 924/2008

Califícase como Proyecto Crítico al proyecto de ampliación Central Térmica Modesto Maranzana, a los efectos previstos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 142/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 11/8/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0216897/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 se instituyó un Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.

Que la norma mencionada en el Considerando anterior estableció que los bienes susceptibles de ser importados al amparo de dicho régimen deben ser nuevos, formar parte exclusivamente de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada por la solicitante dentro del ámbito donde funciona la empresa, y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS manifestó su interés de extender a la producción de energía eléctrica los beneficios de los regímenes instituidos por las resoluciones Nº 256/00 y Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, en los casos en que esta Secretaría califique a los respectivos proyectos como críticos.

Que el Artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 establece que las actividades que podrán acogerse a los regímenes establecidos por las resoluciones Nros 256/00 y 511/00, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA son aquellas clasificadas como Industria Manufacturera con categoría de tabulación "D" divisiones 15 a 37, inclusive y la categoría de tabulación "E" clase 4011: generación de energía eléctrica convencional, del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS 1997 (CLANAE 1997).

Que a través de la Nota Nº S01:0045360/2008, la Empresa GENERACION MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA solicita al Señor Secretario de Energía tenga a bien declarar como Crítico al PROYECTO DE AMPLIACION ADICIONAL AL PROYECTO DE AMPLIACION DE LA CENTRAL MODESTO MARANZANA ubicada en la Localidad de RIO CUARTO, Provincia de CORDOBA, cuyas características se presentan en el Expediente citado en el visto, en los términos de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256 de fecha 19 de diciembre de 2000 y la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 142/07.

Que acompañan a la mencionada solicitud la acreditación fehaciente del Señor Armando Loson en carácter de Presidente de la Empresa GENERACION MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA, y documentación técnica de detalle del proyecto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA está facultada para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Califícase como proyecto Crítico, a los efectos previstos en el Artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007, al proyecto de instalar una turbina de SESENTA MEGAVATIOS (60 MW) de potencia nominal, adicional al PROYECTO DE AMPLIACION DE LA CENTRAL TERMICA MODESTO MARANZANA, localizado en Río Cuarto, Provincia de Córdoba, que consiste en la instalación de UNA (1) turbina de gas PRATT & WHITNEY FT8 SWIFTPAC 60. Dicha turbina de SESENTA MEGAVATIOS (60 MW), está compuesta por DOS (2) turbinas FT8 de TREINTA MEGAVATIOS (30 MW).

Art. 2º — Notifíquese a la empresa GENERACION MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA y a la COMPAÑIA ADIMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.