Secretaría Legal y Técnica Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Resolución 39/2008

Establécense los precios para el servicio de publicación en el Suplemento de Primera Sección que brinda la mencionada Dirección Nacional.

Bs. As., 21/8/2008

VISTO el Decreto N° 1311/08 y la Resolución SLyT Nº 33 del 8 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del dictado de la norma citada en primer término en el VISTO resulta necesario que la Primera Sección del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sea acompañada por un Suplemento el que se denominará: "Suplemento Actos de Gobierno".

Que dicha publicación se encuadra en los servicios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL como organismo editor del referido Diario Oficial.

Que en base a ello, resulta necesario fijar el arancel a percibir por ese servicio, incorporando el mismo al Cuadro Tarifario que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución SLyT Nº 33 del 8 de noviembre de 2007.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese, a partir de la fecha de publicación de la presente, el precio para el servicio de publicación en el Suplemento de la Primera Sección del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que presta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorporándose a tal fin el "Punto 1.2.3. "Suplemento Actos de Gobierno" al Cuadro Tarifario que forma parte integrante del Anexo I de la Resolución SLyT Nº 33 del 8 de noviembre de 2007, conforme el siguiente texto:

"1.2.3. - Suplemento Actos de Gobierno

Por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms. de ancho: PESOS OCHO ($ 8.00) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. ó 24 cms. De ancho, se cobrará PESOS DIECISEIS ($ 16.00), PESOS VEINTICUATRO ($ 24.00) y PESOS TREINTA Y DOS ($ 32.00) respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón de PESOS CUARENTA Y OCHO ($ 48.00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS NOVENTA Y SEIS ($ 96.00) por cada día de publicación".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Zannini.