Ministerio del Interior

BOMBEROS VOLUNTARIOS

Resolución 419/2008

Establécense la estructura organizativa y requisitos de seguridad y equipamiento que deben reunir las Asociaciones de Bomberos Voluntarios que solicite su reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones No Gubernamentales.

Bs. As., 18/6/2008

VISTO el Expediente Nº 19.210/2006 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR; la Ley Nº 25.054 y su modificatoria Nº 25.848; el Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420 del 15 de mayo de 2003, la Resolución Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005 y Nº 0261 del 1º de marzo de 2006, ambas del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que la Ley Nº 26.338 en su artículo 3º dispone la transferencia el MINISTERIO DEL INTERIOR a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, sus áreas dependientes, sus competencias y unidades organizativas.

Que en la mencionada Ley Nº 26.338 en su artículo 2º sustituye el Título V de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) estableciéndose en particular que compete a este Ministerio la materia de coordinar y ejecutar las acciones para la protección civil de los habitantes ante los hechos del hombre y la naturaleza.

Que de acuerdo con las acciones aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, entre otras funciones, regular y fiscalizar la actividad de los Bomberos Voluntarios en los términos fijados por la Ley Nº 25.054; organizar el Registro de Entidades y Organizaciones No Gubernamentales con competencia en las actividades de Protección Civil y coordinar las actividades de voluntarios de defensa civil, entidades y asociaciones afines, reconocidos oficialmente.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, ha creado, el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que en virtud de ello deben establecerse las condiciones operativas de seguridad y equipamiento de las instituciones peticionantes de su reconocimiento, necesarias para llevar a cabo el objetivo vinculado a la Protección Civil que pretendan desarrollar, conforme sus estatutos, como así también el grado de capacitación de sus miembros, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9º de la mencionada Resolución Nº 420/2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, viene desarrollando actividades orientadas a que las distintas organizaciones de voluntarios ajusten las acciones y objetivos relacionados con la protección civil de la población a la normativa legal vigente, consolidando la inscripción de las instituciones y asistiendo en la coordinación de las actividades de voluntarios de defensa civil y entidades y asociaciones afines, reconocidos oficialmente.

Que se estima conveniente determinar los alcances, en materia de verificación y control, de las condiciones operativas de seguridad y equipamiento que deben reunirse para el reconocimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios, a efectos de llevar a cabo el objetivo que pretendan desarrollar conforme sus estatutos, como así también el grado de capacitación de sus miembros.

Que en consecuencia, deben fijarse los parámetros de funcionamiento operacional que permitan un desarrollo eficiente de sus actividades específicas, con el objeto de brindar la debida orientación a las instituciones que soliciten su reconocimiento en los términos de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

Que habiéndose requerido asesoramiento a la SUPERINTENDENCIA FEDERAL DE BOMBEROS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, produjo un informe de la especialidad determinando la infraestructura y elementos necesarios para conformar un cuerpo de bomberos voluntarios.

Que la Resolución Ministerial Nº 0261/2006 dispuso que las Entidades de Bomberos Voluntarios debían priorizar el mejoramiento del patrimonio institucional orientando el gasto a la adquisición de equipamiento informático.

Que sin perjuicio del merecido reconocimiento de su desinteresada labor, para intervenir en acciones de protección civil en situaciones de emergencia una organización privada, además de actuar con ajuste a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación en el marco de las responsabilidades que son propias de Estado Nacional, debe reunir el equipamiento necesario que permita a sus integrantes un desenvolvimiento en condiciones de mínima seguridad.

Que resulta indispensable garantizar dicha seguridad a quienes aporten solidariamente su contribución a la protección civil de la población.

Que la calidad de los recursos materiales con que deberán contar las entidades tendrá que ser acorde con los actuales patrones tecnológicos y de gestión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054, el Decreto Nº 1697/2004 y la Resolución Nº 420/2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la estructura organizativa y conformación mínimas de un Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios para la extinción de incendios cuya Asociación solicite su reconocimiento e inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, de acuerdo con el organigrama y número de integrantes consignados en el Anexo I de la presente resolución, para jurisdicciones con población superior a CINCUENTA MIL (50.000) habitantes.

Art. 2º — Establécese la estructura organizativa y conformación mínimas de un Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios para la extinción de incendios cuya Asociación solicite su reconocimiento e inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, de acuerdo con el organigrama y número de integrantes consignados en el Anexo II de la presente resolución, para jurisdicciones con población inferior a CINCUENTA MIL (50.000) habitantes.

Art. 3º — Cuando la intervención tenga una complejidad superior o diferente a la prevista en los artículos 1º y 2º, la estructura organizativa y conformación mínimas establecidas, deberá incrementarse de acuerdo con la dotación requerida para la utilización del equipamiento y conformación de unidades especiales consignados en el Anexo III de la presente resolución.

Art. 4º — Establécese las características técnicas básicas de la unidad móvil para la extinción de incendios y su alternativa, con la que deberán contar los Cuerpos Activos de Bomberos Voluntarios, de acuerdo con lo consignado en el Anexo IV de la presente resolución.

Art. 5º — Las unidades móviles que dispongan las entidades de bomberos voluntarios deberán integrar el patrimonio institucional y cumplimentar las normas que establecen los requisitos técnicos y legales para circular en la vía pública y cobertura de seguro por siniestralidad.

Art. 6º — Establécense las necesidades y medios logísticos básicos con los que habrán de contar los Cuerpos Activos de Bomberos Voluntarios, de acuerdo con lo consignado en el Anexo V de la presente resolución.

Art. 7º — Establécese la infraestructura edilicia básica que deberá estar emplazada en predio propio para el funcionamiento de un cuartel de Bomberos Voluntarios, de acuerdo con lo consignado en el Anexo VI de la presente resolución, debiendo enmarcarse la construcción dentro de las normas de edificación e higiene aplicables.

Art. 8º — Establécense las características técnicas de equipamiento informático con que deberán contar las Entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0261/2006, de acuerdo con lo consignado en el Anexo VII de la presente resolución.

Art. 9º — El personal que integre un Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios, deberá acreditar ante la propia institución en que vaya a prestar servicios, su mayoría de edad o, tratándose de menores adultos, autorización de quien ejerza la patria potestad otorgada en presencia de escribano público, juez de paz con jurisdicción en el lugar o funcionario público habilitado al efecto.

Art. 10. — El personal que se incorpore a un Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios, a través de la Asociación a la que se integre, deberá acreditar ante la autoridad de aplicación, como mínimo, su instrucción en el primer nivel de formación de acuerdo con las unidades programáticas que se encuentran consignadas en el Anexo VIII de la presente resolución. La ACADEMIA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS podrá certificar la capacitación habilitante a través de las escuelas regionales o provinciales a las que pertenezcan los instructores que impartan la formación. Quedan excluidos del cumplimiento de este requisito aquellos integrantes del cuerpo activo que, con anterioridad al dictado de la presente Resolución, hayan tenido desempeño en el Cuerpo Activo de una Institución por un tiempo superior a TRES (3) años.

Art. 11. — El personal que integre un Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios, deberá acreditar ante los responsables de la institución aptitud psicofísica certificada por un profesional que los habilite para desarrollar este tipo de actividad.

Art. 12. — Los recursos materiales con los que contarán las entidades para la prestación del servicio público deberán tener calidad certificada, aplicándose al respecto el Decreto Nº 1474 del 23 de agosto de 1994 de creación del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación.

Art. 13. — Cuando se produzca la convocatoria por la autoridad de aplicación para intervenir en apoyo a la Ayuda Federal o cualquier otra emergencia, el personal deberá tener una autonomía mínima de SIETE (7) días, en las acciones operativas, momento en que, de corresponder, se efectuará un primer relevo.

Art. 14. — Se entiende por Ayuda Federal al apoyo operativo proporcionado por la Nación a requerimiento de una Provincia, en virtud de la necesidad surgida en ocasión de producirse un desastre de gran magnitud, natural o causado por el hombre, que perjudique a la población, bienes, recursos o producción y que requiera un conjunto de medidas y acciones coordinadas de protección civil, de los medios y organismos del Estado Nacional y de las Provincias, para el empleo de los recursos materiales, y humanos disponibles, a nivel regional o nacional, a fin de mitigar los riesgos y reducir los efectos del hecho que los provoca, orientando el esfuerzo al reestablecimiento del bienestar de la comunidad de la zona afectada.

Art. 15. — Las Entidades de Bomberos Voluntarios actualmente reconocidas deberán ajustar sus estructuras operativas a lo dispuesto en la presente resolución en un plazo no mayor de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

Art. 16. — Las Federaciones Provinciales podrán, con intervención de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs), efectuar la entrega de equipamiento a las instituciones afiliadas de reciente formación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 13, inciso 2 de la Ley Nº 25.054 a fin de que las mismas se ajusten a la presente resolución.

Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Florencio Randazzo.

ANEXO I

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PARA CONFORMAR UN CUERPO ACTIVO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS PARA JURISDICCIONES CON POBLACION SUPERIOR A 50.000 HABITANTES REFERIDA EN EL ARTICULO 1º

ANEXO II

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PARA CONFORMAR UN CUERPO ACTIVO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS PARA JURISDICCIONES CON POBLACION INFERIOR A 50.000 HABITANTES REFERIDA EN EL ARTICULO 2º

ANEXO III

INCREMENTO DE DOTACION BASICA DE UNA INSTITUCION

REFERIDA EN EL ARTICULO 3º

1.- Autobomba

6 hombres

2.- Escaleras Hidro o Eléc. Mec

4 hombres

3.- Hidroelevadores

4 hombres

4.- Equipos de Salvamentos (más de 4 t)

5 hombres

5.- Equipos de Rescates (más de 4 t.)

3 hombres

6.- Vehículos Cisterna

3 hombres

7.- Motobombas (60.000 Its)

2 hombres

8.- Motobombas (menores)

2 hombres

9.- Ambulancias

2 hombres

10.- Usina Móvil (10 KVA)

2 hombres

11.- Generador (menos 10 KVA)

2 hombres

12.- Lanchas Autopropulsadas

2 hombres

13.- Transporte de Personal

2 hombres

14.- Coche Comando

2 hombres

15.- Vehículo de Apoyo

2 hombres

16.- Máquina de Escombramiento

2 hombres

17.- Escuadras de Comunicaciones

2 hombres

18.- Escuadra de Rescate

2 hombres

19.- Escuadra de Socorrismo

2 hombres

20.- Escuadra de Ingenieros

2 hombres

ANEXO IV

CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA UNIDAD MOVIL PARA LA EXTINCION DE INCENDIOS Y SU ALTERNATIVA REFERIDA EN EL ARTICULO 4º

1. - Vehículo con capacidad de transporte seguro del personal con cabinas cerradas.

2. - Vehículo con capacidad de alojamiento y transporte de equipos, materiales y herramientas necesarios para la labor operativa específica.

3. - Vehículo con una bomba impulsora y depósito de agua igual o mayor a 1000 litros.

4. - Camión cisterna alternativo, con equipamiento motorizado de succión y expulsión de agua, complementado con una Unidad de Transporte de Personal.

5. - Camioneta o camión alternativo, con tanque de agua montado en su carrocería o en remolque, con equipamiento motorizado de succión y expulsión de agua, complementado con una Unidad de Transporte de Personal.

ANEXO V

MEDIOS LOGISTICOS BASICOS REFERIDOS EN EL ARTICULO 6º

1. ELEMENTOS PARA LA CAPTACION Y CONDUCCION DEL AGUA: Columna de llave exterior,Columna de llave interior, Motobomba, Conducto semirrígido de succión a desnivel, cola dor, mangas de baja presión, adaptadoras, gemelos divergentes y convergentes y llaves de unión para conductos mangas, compatibles con el tipo de unión que se posea.

2. ELEMENTOS PARA LA APLICACION DEL AGUA: SEIS (6) mangas de diámetros variados 25, 32, 38, 45, 51 y/o 63,5 milímetros), adaptadores, lanzas, boquillas y llaves de unión.

3. MATAFUEGOS: DOS (2) equipos para fuegos clases A, B y C, perfectamente adaptados para el transporte en la unidad móvil que se disponga.

4. ELEMENTOS DE ZAPA Y EFRACCION: palas, pico, hacha, barretas, ariete, martillo, maza, punta y cortafrío, sierra, serrucho, tijera corta metales, ganchos de escombramiento, ganchos de rastreo; bichero; UN (1) juego de tacos de madera de distintas medidas para utilizar en operaciones de rescate; UNA (1) herramienta Hidráulica de corte y expansión o bien un juego de criques y UN (1) equipo de corte oxiacetilénico.

5. ESCALERAS MANUALES: Escalera de asalto de TRES METROS CON CINCO CENTIMETROS (3,5 m) y escalera extensible de, por lo menos, NUEVE METROS (9 m).

6. CAJA DE ELECTRICISTA Y HERRAMIENTAS: Alicates, pinzas, llave francesa, llave tipo pico de loro, busca polo o lámpara de prueba (220 y 330 v), destornilladores de varios tipos y medidas, guantes dieléctricos y máscara dieléctrica de protección facial; manopla para fusibles APR y llave tubo para la apertura de tomas domiciliarias. Todos los componentes deberán estar contenidos en una caja que permita su disposición y transporte.

7. BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS: Equipamiento básico para el tratamiento inicial de hemorragias; gasas, compresas, vendas, cinta adhesiva, bolsas de polietileno estériles para la conservación de piezas anatómicas, alcohol, lazo hemostático.

8. ELEMENTOS DE INMOVILIZACION Y TRANSPORTE DE PERSONAS: Tablas espinales largas, cortas, chaleco de rescate, férulas, collares cervicales de distintas medidas y UNA (1) camilla rígida.

9. ELEMENTOS DE ILUMINACION Y SEÑALAMIENTO: Linternas portátiles, focos de iluminación, prolongadores, grupo electrógeno (opcional); conos plásticos para demarcación de tránsito y cintas plásticas para demarcar áreas restringidas o de seguridad.

10. CUERDAS: UNA (1) cuerda de pitonero, construida en fibras sintéticas, con un diámetro mínimo de DIEZ MILIMETROS (10 mm) y una longitud de CINCUENTA METROS (50 m); UNA (1) cuerda de rescate o salvamento, construida en fibras sintéticas, con un diámetro mínimo de DOCE MILIMETROS (12 mm) y una longitud de CIEN METROS (100 m) y UNA (1) cuerda de arrastre o aseguramiento, construida en fibras sintéticas, con un diámetro mínimo de DIEZ MILIMETROS (10 mm) y una longitud de CINCUENTA METROS (50 m).

11. PROTECCION PERSONAL PARA CADA INTEGRANTE DEL CUERPO ACTIVO: A) Protección de la cabeza: UN (1) casco de seguridad para bomberos con protector facial o antiparras y UNA 1) capucha de protección térmica; B) Protección del tronco, brazos y piernas: UN (1) uniforme de tareas compuesto de mameluco o camisa y pantalón confeccionados en telas no sintéticas; UN (1) conjunto de chaquetón y pantalón para bomberos, confeccionados con telas que otorguen protección mecánica, térmica y barrera de vapor; C) Protección de las manos: UN (1) par de guantes ignífugos o su similar de cuero grueso con forro interior pero que permitan una buena movilidad de las manos. En tareas de salvamento se utilizarán guantes descartables. D) Protección de los pies: UN (1) par de borceguíes o zapatos de seguridad con puntera de acero. UN (1) par de botas de goma con puntera y suela de acero. E) Protección respiratoria: DOS (2) equipos respiratorios autónomos, como mínimo.

12. EQUIPO DE ILUMINACION INDIVIDUAL: UNA (1) linterna de mano complementa el equipamiento básico.

13. COMUNICACIONES: Un equipo transceptor en la unidad móvil y otra en el Cuartel o dependencia que coordine las operaciones.

ANEXO VI

INFRAESTRUCTURA EDILICIA BASICA REFERIDA EN EL ARTICULO 7º

1. Habitabilidad, contemplando la cantidad de personal y la diversidad de sexos, contando con ambientes destinados a dormitorios, vestuarios, baños, cocina y comedor.

2. Playón de estacionamiento para las unidades que posea, en lo posible techado.

3. Sector destinado a depósito de materiales y taller.

4. Una sala u oficina administrativa.

5. Servicios básicos de agua, gas y electricidad.

6. Mínimo una línea telefónica.

7. Conexión directa a la red local de agua a fin de abastecer con una presión y caudal adecuado las unidades o, en su defecto, contar con otro recuso, similar a un tanque elevado con reserva para el servicio de bomberos.

ANEXO VII

COMPUTADORA DE ESCRITORIO ESTANDAR POTENCIADA REFERIDA EN EL ARTICULO 8º

PC 003

Consideraciones especiales para PC definidas en CESP-001, CESP-002, CESP-003, CESP- 005 y, de corresponder, CESP-006.

CARACTERISTICAS:

ü Arquitectura PCI con soporte USB (universal serial bus), basada en registros de 32 bits o superior, totalmente compatible con alguna de las siguientes arquitecturas:

- INTEL PENTIUM IV

Opción 64 bits: modelo 521 o superior, operando a la máxima frecuencia de reloj interno/ externo que soporta el modelo instalado.

- AMD ATHLON 64 2800+ o modelo superior, operando a la máxima frecuencia de reloj interno/ externo que soporta el modelo instalado.

ü El equipamiento deberá poseer setup residente en ROM con password de booteo y setup. Deberá poseer control de booteo residente en ROM, con posibilidad de booteo desde CDROM y/o disquetera, por hardware o capacidad de booteo remoto a través de la conexión LAN. Deberá poseer reloj en tiempo real con batería y alarma audible. Deberán indicarse otros controles adicionales que posea.

ü Memoria dinámica DDR RAM operando a por lo menos 166 MHz del tipo DDR333 (PC2700), de 1.0 GB en motherboard sin necesidad de cambio de la memoria instalada o 2.0 GB cambiando la memoria instalada.

ü Ports (incorporados en motherboard):

- 6 Port USB (al menos 2 de los puertos deben ser USB 2.0 de alta velocidad) 2 de los puertos USB deben estar disponibles en el frente del gabinete (mínimo)

- 1 port serial RS 232c.

- 1 port paralelo Centronics

- 1 puerto para mouse (podrá emplear uno de los puertos USB)

- 1 puerto para teclado (podrá emplear uno de los puertos USB)

- 1 port para monitor

ü Expansión: UNA (1) ranura de expansión (slot) PCI libre como mínimo luego de configurada y UNA (1) bahía libre como mínimo (externa).

ü Disco rígido: EIDE/PCI, Ultra ATA/ 100, serial ATA o superior con un mínimo de 80 GB de capacidad y 7200 RPMs como mínimo.

ü Drive de diskettes: de 3½" de 1.44 MB, con capacidad de soportar diskettes con formato DOS de alta densidad.

ü Controladora de video SVGA con acceso a 64 MB RAM como mínimo, arquitectura PCI o AGP.

ü Plaqueta de sonido (o chipset integrado) con las características de PQS-001

ü Placa de Red (o chipset integrado) con las características de PQR-003

ü Teclado en castellano tipo QWERTY expandido de 101 teclas incluyendo 12 teclas de función, teclado numérico separado y juego de 4 teclas para desplazamiento del cursor independientes, dispuestos en forma de "T" invertida, indicadores luminosos de actividad de mayúsculas, teclado numérico y scroll lock.

ü Mouse óptico con su correspondiente software.

ü Sistema operativo.

OPCIONALES:

ü Modem-fax (de solicitar interno podrá ser chipset integrado) con las características de PQR- 012 (ex FM-001).

ü Software de Recuperación preinstalado que permita restaurar la instalación original del Sistema Operativo y configuración inicial del equipo.

LECTORA GRABADORA DE CD Y DVD

UNIDAD DE DVD-RW

ST-019

CARACTERISTICAS:

ü Capacidad de múltiples escrituras y múltiples lecturas.

ü Capacidad:

- DVD: 4.7 GB single layer / 8.5 GB dual layer (mínimo)

- CD: 650 MB (mínimo).

ü Buffer/ Memoria Cache: 2 MB (mínimo)

ü Velocidad de transferencia de datos:

- Para lectura:

• CD: 6000 KB/seg. (40x) (mínimo)

• DVD: 9470/ 16600 KB/seg. (7x double layer/ 12 x single layer) (mínimo)

- Para escritura:

• CD-R: 2400 KB/ seg. (16x) (mínimo)

• DVD+R / DVD-R: 5500 KB/seg. (4x) (mínimo)

- Para re-escritura:

• CD-RW: 1500 KB/seg. (10x) (mínimo)

• DVD+RW / DVD-RW: 3300 KB/seg. (2.4x) (mínimo)

Del tipo:

1 INTERNO, a ser ubicado en una bahía de 5.25" con interfaz

1 EIDE/ATAPI o superior

SOFTWARES: Software para back-up compatible con WINDOWS XP PROFESSIONAL

MONITOR PARA MULTIMEDIA

MN-002

Características

Monitor color de un mínimo de 17" medidas en diagonal

ü Control de brillo, contraste y gabinete orientable.

ü Pantalla con tratamiento antirreflejo.

ü Frecuencia de refresco (vertical): 85 Hz (mínimo a 1024 x 786 pixels)

ü Dot pitch en diagonal: 0.27 mm (máximo)

ü Resolución máxima alcanzable de 1280 x 1024 pixels (con 65 Hz de refresco vertical).

ü Alimentación eléctrica: de 220 V- 50Hz sin necesidad de transformadores externos.

ü Cables correspondientes para la alimentación eléctrica y la interconexión con la unidad del proceso.

ANEXO VIII

UNIDADES PROGRAMATICAS DE CAPACITACION EN EL PRIMER NIVEL DE FORMACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

UNIDAD TEMATICA: Organización

MODULO 1.- Organización del sistema de Bomberos:

a) Historia bomberil.

b) Estatutos; comisión directiva, cuerpo activo y reglamentos.

c) Leyes y reglamentaciones.

d) Organización de los servicios.

MODULO 2.- Organización del sistema de protección civil:

a) Conocimiento en el nivel nacional de las normas que rigen la materia.

b) Conocimiento de los niveles de responsabilidad Nacional, Provincial y Municipal.

c) Identificación de los riesgos y vulnerabilidades en el territorio nacional.

d) Introducción al concepto operativo del Apoyo Federal.

UNIDAD TEMATICA: FUEGO

MODULO 3.- Fuego:

a) Triángulo de fuego.

b) Tipos de fuego.

c) Calor y formas de transmisión.

d) Productos de combustión.

e) Definiciones (Boilover, límite superior de explosividad; límite inferior; "bleve").

MODULO 4.- Materiales y elementos de lucha contra el fuego:

a) Lanzas (tipos y usos).

b) Manga (tipos y usos).

c) Elementos para recursos hídricos, columnas, filtros, adaptadores, gemelos, motobombas, otros.

d) Generadores de espuma.

MODULO 5.- Materiales y elementos para incendios:

a) Materiales de zapa.

b) Cuerdas.

c) Escaleras.

d) Comunicación.

e) Iluminación.

MODULO 6.- Técnicas de extinción y agentes extintores.

a) Métodos; enfriamiento, sofocación, eliminación de combustible, dilución.

b) Agentes extintores (agua; espuma; polvo y gases).

c) Reglas generales de ataque al fuego.

d) Aplicación de métodos, elementos y agentes extintores.

MODULO 7.- Elementos de protección personal para incendios.

a) Cascos.

b) Botas.

c) Trajes (estructurales, sacos de cuero, otros trajes).

d) Guantes.

e) Protección respiratoria.

f) Varios.

MODULO 8.- Vehículos de bomberos para incendios (conocimientos).

a) Autobombas livianas.

b) Autobombas pesadas.

c) Cisternas.

d) Trabajos de altura.

e) Vehículos no convencionales (transporte de personal; palas mecánicas o similares para aplicación a incendios).

MODULO 9.- Prácticas de extinción de incendios.

a) En este módulo se deberán realizar prácticas aplicando los contenidos de los módulos 3; 4; 5; 6; 7 y 8.

UNIDAD TEMATICA: RESCATE I

MODULO 10: Materiales y elementos para rescate vehicular.

a) Elementos manuales.

b) Elementos mecánicos.

c) Elementos hidráulicos.

d) Elementos neumáticos.

MODULO 11.- Materiales y elementos para rescate con cuerdas.

a) Cuerdas.

b) Descensores – Ascensores.

c) Poleas – Trípodes.

d) Seguridad.

MODULO 12.- Materiales y elementos para rescate.

a) Elementos de zapa.

b) Escaleras.

c) Malacates manuales.

d) Comunicaciones.

e) Iluminación.

MODULO 13.- Técnicas de rescate.

a) Accidentes vehiculares.

b) Sobre nivel y bajo nivel.

e) Búsqueda y rescate de personas.

MODULO 14.- Autoprotección.

a) Supervivencia (básico).

b) Autoprotección (básico).

MODULO 15.- Elementos de protección personal para rescate.

a) Guantes.

b) Protección facial.

c) Protección respiratoria.

MODULO 16.- Vehículos de bomberos para rescate (conocimiento).

a) Unidades de salvamento.

b) Unidades de rescate.

c) Ambulancias.

d) Trabajos en altura.

e) Todo terreno – Con malacate.

MODULO 17.- Prácticas de rescate.

a) En este módulo se deberán realizar prácticas aplicando los contenidos de los módulos 10; 11; 12; 13; 14; 15 y 16.

UNIDAD TEMATICA: SOCORRISMO

MODULO 18.- Socorrismo - Introducción.

a) Primeros auxilios R.C.P.

b) Fracturas y quemaduras.

c) Inmovilización y transporte.

MODULO 19.- Elementos de protección personal para Socorrismo.

a) Guantes.

b) Protección facial.

c) Protección respiratoria.

d) Acondicionamiento – Desinfección.

UNIDAD TEMATICA: MATERIALES PELIGROSOS

MODULO 20.- Introducción a las operaciones con Materiales peligrosos.

a) Identificación.

b) Primera respuesta.

c) Equipos y elementos (conocimientos básicos).

MODULO 21.- Elementos de protección personal para Materiales Peligrosos.

a) Trajes (conocimiento).

b) Protección respiratoria.

c) Acondicionamiento.

d) Durante este curso las autoridades de la entidad deberán disponer el desarrollo de un programa de actividades físicas tendiente a la optimización de la puesta en forma del aspirante.

UNIDAD TEMATICA: COMPUTACION

MODULO 22.- Mi PC.

a) Conceptos de Hardware y Software.

b) Sistema Operativo; Funciones del Sistema Operativo; Tipos de Sistemas Operativos.

c) Microsoft Windows; Cómo trabajar con Windows; Qué es el Escritorio; Inicio de Windows; Explorar su PC; Tipos de Archivos; Borrar Carpetas y Archivos, Copiar Carpetas y Archivos; Agregar y Quitar Programas; Ejecutar o Correr una Aplicación; Crear Carpetas; Buscar Archivo y Carpetas; Copiar y Mover Archivos o Carpetas; Eliminar Archivos y Carpetas; Formatear un Disco; Apagar el Sistema.

MODULO 23.- Microsoft Word.

a) Microsoft Word: Componentes de la Ventana de Word; Formato de Texto; Cortar, Copiar y Pegar Texto; Insertar Símbolos; Formato de Párrafo; Tabulaciones; Números y Viñetas; Copiar Formato; Columnas; Imágenes Prediseñadas; Crear un Dibujo; Manejo de Documentos; Ortografía y Gramática; Crear Tablas; Impresión.

b) Microsoft Excel: Ingresar a Excel; Funciones de Excel.