Ministerio de Educación

EDUCACION SUPERIOR

Resolución N° 1161/2008

Apruébase la reforma del Estatuto Académico de la Universidad Interamerica.

Bs. As., 14/8/2008

VISTO el expediente Nro. 2419/99 del registro del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA.

Que es competencia del MINISTERIO DE EDUCACION velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº24.521 de Educación Superior.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de dicha norma, le cabe al Estado la responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público.

Que es obligación del Estado Nacional asegurar que el sistema de educación superior se adecue a los principios constitucionales en la materia.

Que por lo tanto corresponde al Estado Nacional velar por el desarrollo de aquellas actividades en las que está en juego la fe pública y amparar los derechos de los ciudadanos al respecto.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACION las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA ha acompañado los respectivos actos internos por los que fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo a conocimiento de este Ministerio.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen observaciones que formular.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que el área con responsabilidad primaria en el asunto y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley Nº24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar la reforma del artículo 18 del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 2º - Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del artículo 18 del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA que obra como Anexo de la presente.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. - Juan C. Tedesco.

ANEXO

ARTICULO 18 Integran la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA las siguientes Facultades:

a) Motricidad Humana y Deportes;

b) Tecnología Informática;

c) Ciencias de la Comunicación;

d) Desarrollo e Investigación Educativos;

e) Medicina;

f) Derecho;

g) Psicología;

h) Ciencias Empresariales;

i) Arquitectura;

j) Agronomía;

k) Turismo y Hospitalidad;

l) Veterinaria.