Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución N° 1161/2008
Apruébase la reforma del Estatuto Académico de la Universidad Interamerica.
Bs. As., 14/8/2008
VISTO el expediente Nro. 2419/99 del registro del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA.
Que es competencia del MINISTERIO DE EDUCACION velar por el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº24.521 de Educación
Superior.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de dicha
norma, le cabe al Estado la responsabilidad indelegable en la
prestación del servicio de educación superior de carácter público.
Que es obligación del Estado Nacional asegurar que el sistema de
educación superior se adecue a los principios constitucionales en la
materia.
Que por lo tanto corresponde al Estado Nacional velar por el desarrollo
de aquellas actividades en las que está en juego la fe pública y
amparar los derechos de los ciudadanos al respecto.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Nº
24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario Nº 576 de
fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con
autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACION
las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a
efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria
a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente
publicación en el Boletín Oficial.
Que la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA ha acompañado los respectivos
actos internos por los que fue aprobada la reforma estatutaria que se
trajo a conocimiento de este Ministerio.
Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen observaciones que formular.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL
DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS.
Que el área con responsabilidad primaria en el asunto y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su
competencia.
Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo
34 de la Ley Nº24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto
Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar la
reforma del artículo 18 del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD
ABIERTA INTERAMERICANA que se trajo a consideración de este MINISTERIO
DE EDUCACION.
Art. 2º - Ordenar la
publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del artículo 18 del
Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA que obra
como Anexo de la presente.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. - Juan C. Tedesco.
ANEXO
ARTICULO 18 Integran la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA las siguientes Facultades:
a) Motricidad Humana y Deportes;
b) Tecnología Informática;
c) Ciencias de la Comunicación;
d) Desarrollo e Investigación Educativos;
e) Medicina;
f) Derecho;
g) Psicología;
h) Ciencias Empresariales;
i) Arquitectura;
j) Agronomía;
k) Turismo y Hospitalidad;
l) Veterinaria.