Registro Nacional de Armas

ARANCELES

Disposición 502/2008

Registro Nacional de Armas. Fíjase el valor para determinados Formularios Ley 23.979.

Bs. As., 14/8/2008

VISTO las prescripciones de la Ley de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 23.979 y su marco de referencia la Ley Nº 23.283, la Ley Nº 24.492 y la Ley 26.338, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 252 del 16 de febrero de 1994 y 914 del 9 de junio de 2008, la Resolución Nº 1479 M.J.D.H del 14 de octubre de 2006 y demás normativa de aplicación, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I al Decreto Nº 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 dispone en su artículo 145, la aplicación de aranceles equitativos para la atención de los servicios administrativos y técnicos que demanda el cumplimiento de la misma.

Que para el sostenimiento del sistema de asistencia técnica y financiera implementado por la Ley Nº 23.979, se requiere la adecuación del cobro de aranceles respecto de algunas de las categorías en las que se han desarrollado metodologías más complejas, en mérito a optimizar la calidad del sistema registral en su conjunto.

Que se han incrementado los controles de seguridad y el seguimiento que se efectúa respecto de determinadas funciones asignadas al Registro Nacional de Armas en su operatoria.

Que de acuerdo al artículo 3º de la Ley 26.338 el Registro Nacional de Armas fue transferido del Ministerio de Interior a la Jurisdicción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos siendo de aplicación la Resolución 1479/06, en relación al Sistema de Cooperación Técnica y Asistencia Financiera previsto por la Ley Nº 23.979.

Que han tomado la debida intervención la Dirección Técnico Registral, la Delegación Técnico Administrativa y la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este organismo.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 24.492, los Decretos del Poder Ejecutivo Nros. 395/75, 1023/06 y 914/08 y demás normativa de aplicación.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

Artículo 1º — Fíjase el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo 01 en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO ($ 85.-).

Art. 2º — Fíjase el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo 02 en la suma de PESOS SETENTA ($ 70).

Art. 3º — Fíjase el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo 03 en la suma de PESOS CIEN ($ 100).

Art. 4º — Hasta tanto se distribuyan los Formularios Ley 23.979 con los nuevos importes preimpresos, se completarán los valores establecidos en la presente con estampillas o Formularios Ley 23.979, los que serán provistos a tal fin.

Art. 5º — La presente tendrá vigencia a partir del día 1º de septiembre de 2008.

Art. 6º — Modifíquese, en lo que es de aplicación, toda normativa dictada en oposición a la presente.

Art. 7º — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese. — Andrés M. Meiszner.