ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 1952/92

Extiéndese el plazo de permanencia de las importaciones temporarias, otorgadas en el marco del Decreto Nº 1554/86.

Bs. As., 11/10/92

VISTO lo dispuesto por la Secretaría de Industria y Comercio mediante Nota SPS. I. C. Nº 83/92 registrada bajo el expediente de la referencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen establecido por el Decreto Nº 1554/86, y

CONSIDERANDO:

Que, la misma se relaciona con el régimen de prórrogas previsto en el Decreto Nº 1554/86 para importación temporaria de mercaderías, estableciendo un plazo total de setecientos veinte (720) días para proceder a su reexportación;

Que, la extensión del plazo propuesto, se ajusta al establecido en el artículo 265 – Apartado 2 de la Ley 22.415 y al artículo 16 del Decreto Nº 1554/86.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Extender el plazo de permanencia de las importaciones temporarias, otorgadas en el marco del Decreto Nº 1554/86, a setecientos veinte (720) días improrrogables, el cual se computará a partir de la fecha de libramiento a plaza de la mercadería y corresponderá al término originario y su prórroga.

Art. 2º — Suspender el curso de los sumarios en trámite, únicamente por las importaciones temporarias que a la fecha de la presente, no tuvieren vencido el plazo de permanencia de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior.

Art. 3º — Las actuaciones serán devueltas a las dependencias de origen para su reserva por el plazo establecido, hasta su vencimiento, a los fines de la cancelación de la garantía o su retorno a la autoridad del sumario, para continuar con la sustanciación del mismo por la mercadería no reexportada.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, en el Boletín de esta Administración Nacional y hágase entrega por el Consejo Consultivo Aduanero de copia de la presente a cada una de las entidades que lo integran. Cumplido, archívese, previa publicación en el Boletín Oficial. — Gustavo A. Parino.