Subsecretaría de Industria y Comercio

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 47/91

Adóptanse medidas que contemplan las operaciones en curso en función del régimen derogado por el Decreto Nº 590/91.

Bs. As., 23/4/91

VISTO el dictado del Decreto Nº 590 del 4 de abril de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el VISTO se dispuso la derogación del régimen de importación temporaria establecido en el Decreto Nº 1554 del 4 de setiembre de 1986.

Que corresponde disponer las medidas que contemplen las operaciones en curso en función del régimen que se deroga.

Que el Servicio Jurídico permanente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida que se dicta es legalmente viable.

Que la presente resolución se dicta en uso de la facultad acordada en el Artículo 2º del Decreto Nº 590 del 4 de abril de 1991.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Las Declaraciones Juradas de Admisión Temporaria emitidas en función del Decreto Nº 1554, del 4 de setiembre de 1986, que no hubieren sido utilizadas o afectadas bancariamente durante los plazos de vigencia de cada una de ellas, caducarán al vencimiento de los plazos acordados en aquéllas, sin posibilidad de prórroga.

Art. 2º — Con respecto a las Declaraciones Juradas de Admisión Temporaria emitidas al amparo del Decreto Nº 1554/86 que hayan sido utilizadas, o afectadas bancariamente, los trámites posteriores al libramiento de la mercadería o a su afectación bancaria, ejecutados en función de dicha utilización se regirán por las disposiciones del Decreto Nº 1554/86 y sus normas reglamentarias.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan Schiaretti.