SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

FRUTICULTURA

RESOLUCION Nº 276

Modificación de la Resolución Nº 554/83, relativa a los envases autorizados para el acondicionamiento de las frutas frescas no cítricas destinadas a la comercialización interna e internacional.

Bs. As., 30/8/88

VISTO, lo informado por el Servicio Nacional de Fiscalización de la Producción y Comercialización Agrícola, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los envases autorizados por distintas medidas legales para el acondicionamiento de las frutas frescas no cítricas destinadas a la comercialización, tanto en el mercado interno como para el internacional.

Que los mismos, en el lapso transcurrido desde su aprobación a la actualidad han perdido vigencia o presentan modificaciones como consecuencia de la utilización de diversos materiales no habituales o por una evolución lógica de los sistemas de acondicionamiento, empaque, transporte y comercialización de las frutas frescas.

Que el artículo 3º de la Resolución Nº 554 de fecha 26 de octubre de 1988, emanada de esta Secretaría mantiene en vigencia todos los envases que se destinan a la exportación autorizados por la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola (Departamento de Frutas y Hortalizas) a la fecha en que se dictó la Resolución antes mencionada.

Que asimismo, es necesario modificar el Artículo 2º de la Resolución número 554/88 en la que por error se incluye la Resolución Nº 1.294 de fecha 25 de noviembre de 1983 como una de las derogadas.

Que atento a la facultad conferida por el Decreto-Ley Nº 9.244 del 10 de octubre de 1983 que rige la comercialización de frutas frescas, corresponde proceder en consecuencia.

Por ello,

El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca

Resuelve:

Artículo 1º — Derógase el artículo 3º de la Resolución Nº 554 de fecha 26 de octubre de 1983.

Art. 2º — Sustitúyese el texto del artículo 2º de la Resolución Nº 554 del 26 de octubre de 1983, reglamentaria del Decreto-Ley Nº 9.244/63, por el que a continuación se menciona: "Deróganse las Resoluciones SEAG números: 855, 1.716, 346, 615, 1.461, 100, 1.484, 833, 9, 138, 71, 346 y 347, de fechas: 25 de setiembre de 1964; 21 de diciembre de 1965; 11 de octubre de 1966; 13 de diciembre de 1966; 4 de diciembre de 1967; 10 de enero de 1968; 25 de noviembre de 1968; 26 de noviembre de 1971; 25 de octubre de 1973; 15 de enero de 1979; 26 de febrero de 1980; 2 de marzo de 1982; 23 de diciembre de 1982 y 23 de diciembre de 1982, respectivamente".

Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Figueras