Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta Nº 212/2008 y 24/2008

Apruébase el Procedimiento para la licitación, adjudicación y liquidación de las operaciones de compra de instrumentos de la Deuda Pública.

Bs. As., 25/8/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0342455/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Decretos Nros. 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), en su parte pertinente, faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, incluyendo, entre otras, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos, y dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.

Que dicho artículo a continuación dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, el Gobierno Nacional ha decidido iniciar un programa de compras de instrumentos de deuda pública nacional cuyos vencimientos abarquen el período comprendido entre los años 2008-2009, por lo que resulta conveniente aprobar las normas de procedimiento para la licitación, adjudicación y liquidación de las operaciones de compra que se efectúen en el marco de la presente medida, como así también otorgar la autorización correspondiente para la firma de la documentación pertinente.

Que el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 establece que uno de los objetivos de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es coordinar la administración de la deuda pública y elaborar las proyecciones presupuestarias del endeudamiento público con la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que asimismo, dicho decreto en su parte pertinente establece que uno de los objetivos de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad, y ejercer con la SECRETARIA DE FINANZAS, las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que en forma concordante con dicha normativa el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y los Decretos Nros. 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Apruébanse operaciones de compra de instrumentos de la deuda pública para el presente ejercicio fiscal a efectuarse mediante licitaciones públicas periódicas a realizarse conforme al procedimiento que se aprueba en el Artículo 2º de la presente resolución.

Art. 2º — Apruébase el Procedimiento para la Licitación, Adjudicación y Liquidación de las Operaciones de Compra de Instrumentos de la Deuda Pública, que obra como Anexo a la presente resolución.

Art. 3º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, o al Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o al Coordinador de la UNIDAD DE REGISTRO DE LA DEUDA PUBLICA, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para llevar a cabo las operaciones que se realicen en el marco del procedimiento aprobado por el Artículo 2º de la presente resolución.

Art. 4º — Facúltase a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Hernán Lorenzino

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA LICITACION, ADJUDICACION Y LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES DE COMPRA DE INSTRUMENTOS DE LA DEUDA PUBLICA

El presente procedimiento será utilizado para la compra de instrumentos de la deuda pública, mediante una o varias licitaciones.

1. CONVOCATORIA A LICITACIONES

1.1. Para cada licitación, la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO remitirá a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, conforme las instrucciones recibidas, una propuesta con las características de la compra de instrumentos financieros de la deuda pública para su intervención. Dicha propuesta contendrá como mínimo las siguientes condiciones para la licitación:

- Monto a utilizar para la compra.

- Instrumentos elegibles.

- Comisiones.

- Fecha del llamado a licitación.

- Fecha y horario límite de recepción de ofertas.

- Fecha de liquidación.

- Sistema de adjudicación: Holandés de Precio Unico o Precios Múltiples.

- Oferta mínima.

1.2. La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO analizará la propuesta, y de no mediar objeciones la conformará y elevará al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera el que, de no mediar objeciones, la conformará y remitirá a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO para que efectúe el correspondiente llamado a licitación.

1.3. La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO procederá a llamar a licitación para la compra de instrumentos financieros de la deuda pública mediante un comunicado de prensa, con una antelación mínima de UN (1) día hábil al día en que se lleve a cabo cada licitación (T-1).

1.4. Forma de presentación de Ofertas: Las ofertas para adquisición de los valores deberán ser realizadas en firme, únicamente por intermedio del Sistema de Comunicaciones provisto por el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO SOCIEDAD ANONIMA, debiendo contener la siguiente información:

- Identificación de la entidad.

- Instrumento ofrecido.

- Valor nominal original de instrumentos ofrecidos.

- Precio: deberá ser expresado por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL de Pesos o Dólares Estadounidenses CIEN (100) con DOS (2) decimales, incluyendo intereses corridos a la fecha de liquidación, expresado en la moneda de denominación del instrumento ofrecido.

Cada oferente podrá presentar una o varias ofertas, pudiendo cotizar cada una de ellas a distintos precios.

Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con los requerimientos del sistema provisto por el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO SOCIEDAD ANONIMA, serán automáticamente rechazadas.

Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del sistema provisto por el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO SOCIEDAD ANONIMA.

Plazo para la recepción de ofertas: Las ofertas de instrumentos financieros de la deuda pública podrán efectuarse el día de la licitación (T) hasta las CATORCE HORAS (14 hs.).

1.5. Monto mínimo para la presentación de ofertas: El monto mínimo será determinado en oportunidad de cada llamado a licitación pudiendo ser en Pesos y/o Dólares Estadounidenses. El mínimo múltiplo entero de las ofertas será la lámina mínima del respectivo instrumento.

1.6. Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

- Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa quienes deberán tener cuenta depositante en Caja de Valores Sociedad Anónima, y contar con una cuenta corriente radicada en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a los efectos de la liquidación del efectivo.

- Entidades Financieras agentes de MERCADO ABIERTO ELECTRONICO SOCIEDAD ANONIMA, quienes deberán tener una cuenta depositante en Caja de Valores Sociedad Anónima y una cuenta corriente radicada en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a los efectos de la liquidación del efectivo.

- Otros Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán realizar sus propuestas a través de las entidades mencionadas en los puntos precedentes.

1.7. La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO recibirá las ofertas, procederá a su apertura y efectuará el ordenamiento pertinente. A tales efectos, dará intervención a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

1.8. La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO suministrará los elementos de análisis a los efectos de que la SECRETARIA DE FINANZAS o quien ésta designe, decida el corte para la adjudicación. Asimismo, elaborará el listado de preadjudicación detallando los importes en valores nominales originales y efectivos a ser comprados a cada participante.

1.9. Sistema de Adjudicación: podrá ser precio único (Sistema Holandés) o precios múltiples y será determinado en oportunidad de cada llamado a licitación.

1.10. Aceptación de ofertas.

La SECRETARIA DE FINANZAS aceptará en su totalidad las ofertas que tengan un precio menor al que se fije como precio de corte para cada instrumento. Las ofertas al precio de corte podrán ser prorrateadas proporcionalmente tomando en cuenta el monto a adjudicar para cada instrumento.

1.11. El día de la licitación (T), la SECRETARIA DE FINANZAS o quien ésta designe, conformará la adjudicación pudiendo declararla total o parcialmente desierta.

1.12. La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO comunicará, a través de la red de comunicaciones provista por el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO SOCIEDAD ANONIMA, los resultados correspondientes al llamado a licitación, pudiendo ser publicados por otros medios. Asimismo, informará a la Caja de Valores Sociedad Anónima el detalle de los títulos a ser recibidos conforme a las ofertas adjudicadas.

1.13. La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración de la Deuda Pública para el control por parte de los organismos competentes.

2. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y REGISTRACION

2.1. A partir de la difusión del comunicado de prensa con el anuncio del resultado de la licitación, las entidades que resulten adjudicadas deberán instruir la transferencia a la cuenta fiduciaria de la Caja de Valores Sociedad Anónima, abierta a solicitud de la SECRETARIA DE FINANZAS a estos efectos. La denominación de la misma será dada a conocer en oportunidad de difundirse el comunicado de prensa con el llama- do a licitación. La instrucción de transferencia podrá efectuarse hasta el cierre de operaciones del segundo día hábil posterior a la licitación (T+2), en la modalidad diferida.

2.2. Al cierre de operaciones del segundo día hábil posterior a la licitación (T+2), la Caja de Valores Sociedad Anónima cerrará la recepción de las respectivas transferencias. Las mismas deberán ser efectuadas únicamente desde la cuenta de los depositantes que resultaron adjudicados. Asimismo, no se aceptarán transferencias por importes parciales.

2.3. A las DIEZ HORAS (10 hs.) del tercer día hábil posterior a la licitación (T+3), la Caja de Valores Sociedad Anónima comunicará a la SECRETARIA DE FINANZAS el detalle de las transferencias recibidas hasta el cierre del día (T+2).

2.4. Previo al cierre de operaciones del tercer día hábil posterior a la licitación (T+3), en base a las confirmaciones efectuadas por la Caja de Valores Sociedad Anónima, la SECRETARIA DE FINANZAS procederá a efectuar los pagos correspondientes en las cuentas corrientes de las entidades en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

2.5. Incumplimientos:

En el caso que alguna entidad hubiera incumplido con la transferencia de los instrumentos comprados, la SECRETARIA DE FINANZAS procederá a cobrar un cargo diario equivalente al TRES POR CIENTO (3%) efectivo mensual calculado sobre el valor efectivo adjudicado y no liquidado, en función de la moneda de denominación de la especie involucrada. Dicho importe será debitado automáticamente de la cuenta corriente de la entidad en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. A estos efectos, se considerará que la presentación de la entidad interviniente en la licitación presupone la autorización para debitar su cuenta corriente en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

El cargo antes descripto, se aplicará a partir e incluyendo el tercer día hábil posterior a la licitación (T+3), conforme la información diaria provista por la Caja de Valores Sociedad Anónima.

Si pasados los SEIS (6) días hábiles posteriores a la licitación (T+6), la entidad continuara incumpliendo con la transferencia de los instrumentos comprados, se procederá a cobrar un cargo del CINCO POR CIENTO (5%) del valor efectivo de la oferta incumplida y se procederá a dar de baja la operación. En caso contrario se procederá a efectuar los pagos correspondientes en las cuentas corrientes de las entidades en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Ante ofertas incumplidas de igual cantidad de valor nominal original para una misma especie, se considerará incumplida:

a) Aquella cuyo precio adjudicado sea el mayor, si el sistema de adjudicación es precios múltiples.

b) Aquella cuya presentación haya sido posterior, si el sistema de adjudicación es precio único (Sistema Holandés).

3. OTRAS DISPOSICIONES

3.1. La SECRETARIA DE FINANZAS, al momento de cada llamado a licitación, decidirá y anunciará si la liquidación puede efectuarse en la moneda de origen del título y/o en otra moneda. A esos efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA del día anterior al de la licitación, o el tipo de pase para convertir monedas a Dólares Estadounidenses que publica la citada Institución, según corresponda.