FRUTICULTURA

Res. 313/88 –SAGP

Reglaméntanse las presiones mínimas exigibles atinentes a las variedades rojas y semirrojas de manzanas.

Bs. As., 28/4/88

VISTO el expediente Nº 1617/88, atento a lo propuesto por el sector de la producción en el marco de la Comisión Nacional de la Fruticultura, lo informado por la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario propiciar medidas que tiendan a facilitar las exportaciones de manzanas frescas de calidad a los países limítrofes.

Que a raíz del proceso evolutivo operado en la comercialización de estos productos corresponde actualizar los requerimientos en cuanto hace a las presiones mínimas exigibles atinentes a las variedades rojas y semirrojas de manzanas.

Que es necesario reglamentar las presiones mínimas de esas frutas destinadas al consumo interno.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 9244 del 10 de octubre de 1963, cabe proceder en tal sentido.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del apartado 226 de la Resolución Nº 554 del 26 de octubre de 1983, el que quedará redactado de la siguiente forma: "En los CINCO (5) grados, la tolerancia para frutas con principio de podredumbre o putrefactas será, como mínimo del MEDIO POR CIENTO (1/2 %) de unidades, como promedio, pero en ningún caso, más del CINCO POR CIENTO (5%) de unidades que excedan la madurez apropiada. La fruta que se exporte o se destine al mercado interno debe registrar en el momento del embarque o despacho las presiones mínimas que se indican a continuación:

 

MERCADO

PAISES

 

INTERNO

Limítrofes

No limítrofes

 

(Libras)

(Libras)

Blackjon

- -

8

10

Black Winesap

- -

11

12

Delicious

7

8

10

Glengyle Red

- -

8

11

GoldenDelicious

7

8

10

Granny Smith

- -

11

12

Jonathan

- -

8

10

King David

- -

7

9

Red Delicious

7

8

10

Rome Beauty

6

7

10

Staymen Winesap

- -

11

12

Winesap

- -

11

12

Yellow Newton Pippin

- -

11

12

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a los treinta días (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ernesto J. Figueras.