Comando de Regiones Aéreas

AVIACION CIVIL

Disposición 63/2008

Apruébase el Manual de Unidades de Medida.

Bs. As., 8/8/2008

VISTO el Anexo 5 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, lo informado por el Jefe del Departamento Gestión del Tránsito Aéreo, lo dictaminado por el Departamento Asesoría Jurídica y lo propuesto por el Director de Tránsito Aéreo, y

CONSIDERANDO:

Que las normas y métodos recomendados internacionales establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el Anexo 5 "UNIDADES DE MEDIDA QUE SE EMPLEARAN EN LAS OPERACIONES AEREAS Y TERRESTRES" de dicha Organización Internacional se han actualizado en virtud de la necesidad de adecuarlos a las circunstancias actuales.

Que dentro del contexto de utilización de dichas unidades de medida se ha contemplado la adopción de las unidades del Sistema Internacional de Unidades de Medida y la inclusión de otras opcionales que el citado Anexo 5 permite utilizar a los Estados por cuanto éstas se encuentran en uso prácticamente desde los comienzos de la actividad aeronáutica.

Que se evidencia la necesidad de disponer de un Manual de uso aeronáutico que agrupe las unidades de medida y que sirva de guía al personal que desempeña funciones aeronáuticas en las operaciones aéreas y terrestres en el ámbito de la aviación civil.

Que la utilización de las unidades de medida estará en coincidencia con la implementada a nivel mundial por la mayoría de los Estados, lo cual universaliza los parámetros en beneficio de un mayor nivel de seguridad operacional.

Que del análisis de los antecedentes invocados, deviene necesario emitir un Acto Administrativo de alcance general que regule aspectos en la materia.

Que el suscrito es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de las facultades conferidas por la Res. Nº 440/91 (JEMGFAA) para disponer en conformidad a lo prescripto por el Art. 3 in fine de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico).

Por ello,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébese el "MANUAL DE UNIDADES DE MEDIDA", denominado en forma abreviada "UNIMED", que se adjunta como ANEXO "ALFA" y serán parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2º — El "MANUAL DE UNIDADES DE MEDIDA" entrará en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2008.

Art. 3º — Póngase a disposición de los interesados, en la Dirección de Tránsito Aéreo del Comando de Regiones Aéreas, sito en la calle Pedro Zanni Nº 250, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P. 1104), o a través del procedimiento de venta estipulado; como así también, de una versión digital inserta en el sitio Web que la Dirección de Tránsito Aéreo dispone en Internet.

Art. 4º — Regístrese, pase a la Dirección de Tránsito Aéreo para su implementación; dése al Departamento Información Aeronáutica de la Dirección de Tránsito Aéreo para su difusión por los medios de información aeronáutica correspondientes; dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y posteriormente archívese copia en la Mesa de Entradas del Comando de Regiones Aéreas. — José A. Alvarez

ANEXO ALFA A LA DISPOSICION Nº 63/2008

PREAMBULO. .

CAPITULO 1. Definiciones.

CAPITULO 2. Aplicación

CAPITULO 3. Aplicación normalizada de las unidades de medida.

CAPITULO 4. Terminación del uso de las unidades opcionales ajenas al SI..

REGISTRO DE ENMIENDAS

AL UNIMED - 1ra. EDICION AÑO 2008

PREAMBULO

Objeto

Este manual tiene por objeto ser el documento rector que proporciona normas y especificaciones, sirviendo de guía a quienes desempeñen funciones aeronáuticas en las operaciones aéreas y terrestres, en todo lo relativo a las unidades de medida que han de utilizarse en el ámbito de la aviación civil.

Antecedentes

El contenido de este documento tiene su origen y se encuentra basado en las normas y métodos recomendados establecidos en el Anexo 5 "UNIDADES DE MEDIDA QUE SE EMPLEARAN EN LAS OPERACIONES AEREAS Y TERRESTRES" al Convenio Internacional de Aviación Civil y que es publicado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

CAPITULO 1

DEFINICIONES

Cuando en la reglamentación aeronáutica de la República Argentina se utilicen los términos siguientes relativos a las unidades de medida que han de emplearse en todos los aspectos de las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil, los mismos tendrán los significados que se expresan a continuación:

Amperio (A). El amperio es la corriente eléctrica constante que, mantenida en dos conductores paralelos, rectilíneos de longitud infinita, de sección circular despreciable y ubicados a una distancia de 1 metro entre sí, en el vacío, produce entre estos dos conductores una fuerza igual a 2 × 10-7 newtons por metro de longitud.

Becquerel (Bq). La actividad de un radionúclido que sufre una transición nuclear espontánea por segundo.

Candela (cd). Es la intensidad luminosa, en dirección perpendicular, de una superficie de 1/600 000 metro cuadrado de un cuerpo negro, a la temperatura de solidificación del platino, a la presión de 101 325 newtons por metro cuadrado.

Culombio (C). La cantidad de electricidad transportada en 1 segundo por una corriente de 1 amperio.

Estereorradián (sr). Angulo sólido que tiene su vértice en el centro de una esfera y que corta sobre la superficie de la esfera un área igual a la de un cuadrado cuyos lados tienen una longitud igual al radio de la esfera.

Faradio (F). Capacidad de un condensador entre cuyas placas aparece una diferencia de potencia de 1 voltio cuando está cargado con una cantidad de electricidad igual a 1 culombio.

Grado Celsius (ºC). Nombre especial con que se designa la unidad kelvin para utilizarla en la expresión de valores de temperatura Celsius.

Gray (Gy). La energía entregada por radiación ionizante a una masa de materia correspondiente a 1 julio por kilogramo.

Henrio (H). La inductancia de un circuito cerrado en el cual se produce una fuerza electromotriz de 1 voltio cuando la corriente eléctrica en el circuito varía uniformemente con una cadencia de 1 amperio por segundo.

Hertzio (Hz). Frecuencia de un ciclo por segundo.

Julio (J). Trabajo realizado cuando el punto de aplicación de una fuerza de 1 newton se desplaza una distancia de 1 metro en la dirección de la fuerza.

Kelvin (K). Unidad de temperatura termodinámica, que es la fracción 1/273,16 de la temperatura termodinámica del punto triple del agua.

Kilogramo (kg). Unidad de masa; es igual a la masa del prototipo internacional del kilogramo.

Litro (L). Unidad de volumen para medir líquidos y gases, que es igual a 1 decímetro cúbico.

Lumen (lm). Flujo luminoso emitido en un ángulo sólido de un estereorradián por una fuente puntual que posee una intensidad uniforme de 1 candela.

Lux (lx). Iluminación producida por un flujo luminoso de 1 lumen distribuido uniformemente sobre una superficie de 1 metro cuadrado.

Metro (m). Distancia que la luz recorre en el vacío en 1/299 792 458 de segundo.

Milla marina (NM). La longitud exactamente igual a 1 852 metros.

Mol (mol). Cantidad de sustancia de un sistema que contiene tantas entidades elementales como átomos existen en 0,012 kg de carbono -12.

Nota.— Cuando se emplea el mol, deben especificarse las entidades elementales, que pueden ser átomos, moléculas, iones, electrones, otras partículas o grupos especificados de tales partículas.

Newton (N). Fuerza que, aplicada a un cuerpo que posee una masa de 1 kilogramo produce una aceleración de 1 metro por segundo al cuadrado.

Nudo (kt). La velocidad igual a 1 milla marina por hora.

Ohmio (.). Resistencia eléctrica entre dos puntos de un conductor cuando una diferencia de potencial de 1 voltio, aplicada entre estos dos puntos, produce en ese conductor una corriente de 1 amperio, no siendo el conductor fuente de fuerza electromotriz alguna.

Pascal (Pa). Presión o tensión de 1 newton por metro cuadrado.

Pie (ft). La longitud exactamente igual a 0,3048 metros.

Radián (rad). Angulo plano entre dos radios de un círculo que corta, sobre la circunferencia, un arco de longitud igual al radio.

Segundo (tiempo) (s). Duración de 9 192 631 770 períodos de la radiación correspondiente a la transición entre los dos niveles hiperfinos del átomo del cesio-133 en estado normal.

Siemens (S). Conductancia eléctrica de un conductor en el cual se produce una corriente de 1 amperio por una diferencia de potencial eléctrico de 1 voltio.

Sievert (Sv). Unidad de dosis de radiación equivalente que corresponde a 1 julio por kilogramo.

Temperatura Celsius (tºC). La temperatura Celsius es igual a la diferencia tºC = T – T0 entre dos temperaturas termodinámicas T y T0 = 273,15 kelvin.

Tesla (T). Densidad de flujo magnético dada por un flujo magnético de 1 weber por metro cuadrado.

Tonelada métrica (t). La masa igual a 1 000 kilogramos.

Vatio (W). Potencia que da origen a la producción de energía al ritmo de 1 julio por segundo.

Voltio (V). Unidad de diferencia de potencial y de fuerza electromotriz, que es la diferencia de potencial eléctrico entre dos puntos de un conductor que transporta una corriente constante de 1 amperio, cuando la potencia disipada entre estos dos puntos es igual a 1 vatio.

Weber (Wb). Flujo magnético que, al atravesar un circuito de una sola espira produce en ésta una fuerza electromotriz de 1 voltio cuando el flujo disminuye uniformemente a cero en un segundo.

CAPITULO 2

APLICACION

2.1 Este manual contiene normas para la utilización de un sistema normalizado de unidades de medida en las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil. Este sistema normalizado de unidades de medida se basa en el Sistema Internacional de Unidades (SI), y en ciertas unidades que no pertenecen a ese sistema pero cuyo uso se considera necesario para satisfacer las necesidades especiales de la aviación civil.

2.1 Las normas que figuran en este documento serán aplicables en todos los aspectos de las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil en la República Argentina.

CAPITULO 3

APLICACION NORMALIZADA DE LAS UNIDADES DE MEDIDA

3.1 Unidades SI

3.1.1 El Sistema Internacional de Unidades, preparado y actualizado por la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM), se utilizará teniendo en cuenta las disposiciones de 3.2 y 3.3, como sistema normal de unidades de medida en todos los aspectos de las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil internacional.

3.1.2 Prefijos

Se utilizarán los prefijos y símbolos que figuran en la Tabla 3-1 para componer los nombres y los símbolos de los múltiplos y submúltiplos decimales de las unidades SI.

3.3 Aplicación de unidades específicas

3.3.1 La aplicación de unidades de medida para ciertas magnitudes que se utilizan en las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil , estarán de acuerdo con la Tabla 3-4.

a) Tal como se usa en la navegación, generalmente más allá de los 4 000 m.

b) Por ejemplo, combustible de la aeronave, líquido hidráulico, agua, aceite y recipientes de oxígeno de alta presión.

c) La visibilidad inferior a 5 km puede indicarse en metros.

d) En las operaciones de vuelo, la velocidad relativa se indica a veces mediante el Número de Mach.

e) El decibel (dB) es una relación que puede utilizarse como unidad para expresar el nivel de presión acústica y el nivel de potencia acústica. Cuando se utiliza, hay que especificar el nivel de referencia.

CAPITULO 4

TERMINACION DEL USO DE LAS UNIDADES OPCIONALES AJENAS AL SI

Nota de introducción.— Las unidades que no pertenecen al sistema SI y que figuran en la Tabla 3-3, se han conservado temporalmente para utilizarlas como unidades opcionales, debido a su amplia difusión y para evitar los posibles problemas de seguridad que podrían surgir, debido a la falta de coordinación internacional en cuanto a la terminación de su uso. Se espera que la fijación de esas fechas se establezca con suficiente anticipación, antes de la terminación efectiva. Cualquier procedimiento especial relacionado con la terminación de unidades específicas podrá ser comunicado por separado.

4.1 La utilización, en las operaciones de la aviación civil, de las unidades secundarias que no pertenecen al sistema SI enumeradas en la Tabla 3-3, se dará por terminada en las fechas que se indican en la Tabla 4-1.

Tabla 4-1. Fechas de terminación de las unidades opcionales ajenas al SI