AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 83/2008

Bs. As., 11/8/2008

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, las instrucciones impartidas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en relación al proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Ley mencionada en el VISTO establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR confeccionará anualmente un proyecto de presupuesto general de gastos que será publicado y del cual se le dará vista a los sujetos obligados al pago de tasa regulatoria prevista en el Artículo 26 de esa Ley, quienes podrán formular objeciones fundadas dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de tal publicación.

Que los niveles presupuestarios informados por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en relación a la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio 2009, asignados a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fueron distribuidos a nivel de inciso respetando la fuente de financiamiento, en la forma más adecuada para mantener la capacidad operativa de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

Que también el Artículo 26 de la referida Ley, fija que los licenciatarios de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley citada anteriormente, se hace necesario aprobar y dar a conocer el proyecto de presupuesto general de gastos para el ejercicio 2009 de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

Que el Directorio en su reunión de fecha 7 de agosto de 2008 (Acta Nº 13) consideró el referido proyecto de presupuesto general de gastos y el monto de la tasa regulatoria a proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL

Por ello y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22 inciso d), 24 y 26 de la Ley Nº 24.804.

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

ARTICULO 1º — Aprobar el proyecto de presupuesto general de gastos y la estimación de recursos para el ejercicio 2009 de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, según el siguiente detalle:

INCISO

 

MONTO ($)

Inciso 1 -

Gastos en Personal

39.195.000

Inciso 2 -

Bienes de Consumo

2.649.000

Inciso 3 -

Servicios No Personales

51.407.000

Inciso 4 -

Bienes de Uso

5.527.000

Inciso 5 -

Transferencias

5.189.000

Inciso 5 -

Becas

324.000

Inciso 9 -

Erogaciones Figurativas

970.000

TOTAL

 

105.261.000

RECURSOS

Aportes del Tesoro Nacional

49.389.000

Recursos Propios

54.800.000

Transferencias Externas

1.072.000

TOTAL

105.261.000

ARTICULO 2º — Fijar la distribución del proyecto de presupuesto general de gastos señalado en el Artículo 1º, por Actividades y Proyectos según detalles que como Anexo forma parte integrante de esta Resolución.

ARTICULO 3º — Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, que el monto de la tasa regulatoria para el ejercicio 2009 sea de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 54.800.000), que se integrarán de conformidad a lo establecido en los Artículos 4º, 5º y 6º de la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Establecer que la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) deberá abonar la suma de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 9.300.000.-), en concepto de tasa regulatoria para la Operación de las Centrales Nucleares Atucha I (CNA-I) y Embalse (CNE), cuyo cálculo surge de la aplicación del Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 y PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 36.000.000), en concepto de tasa regulatoria para el Licenciamiento de Construcción de la Central Nuclear Atucha II (CNA-II).

ARTICULO 5º — Establecer que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) deberá abonar la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-), en concepto de tasa regulatoria para el Licenciamiento de Construcción del Reactor CAREM.

ARTICULO 6º — Establecer que los restantes licenciatarios y usuarios de material radiactivos la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000.-), en concepto de tasa regulatoria operativa, considerando para su cálculo lo establecido en el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección.

ARTICULO 7º — Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL que el valor de la Hora Regulatoria que resulta de lo establecido en el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección vigente para el ejercicio 2009, sea igual a CIENTO VEINTIUNO CON 40/100 PESOS POR HORA REGULATORIA ($ 121,40/Hora Regulatoria).

ARTICULO 8º — Comuníquese lo actuado a la SECRETARIA GENERAL, a la UNIDAD DE PLANIFICACION Y PROSPECTIVA y a la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS. Dése, en cumplimiento del Artículo 24 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el BOLETIN de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Vicepresidente 2º, e/a Presidente del Directorio.

ANEXO A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 83/08

e. 26/08/2008 Nº 6977/08 v. 26/08/2008