Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
COMERCIO EXTERIOR
Disposición 7/2008
Establécese que determinada mercadería
indicada en el Artículo 2º de la Resolución Nº 677/2000 del ex
Ministerio de Economía, cumple con las condiciones para ser
consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo
14 de la Ley Nº 22.415.
Bs. As., 21/8/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0274978/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente se desarrolló un procedimiento a efectos de
corroborar el carácter originario de brocas helicoidales clasificadas
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19 procedentes de HONG KONG, MACAO,
MALASIA, TAIWAN, REPUBLICA DE SINGAPUR, REPUBLICA DE FILIPINAS y
REPUBLICA DE INDONESIA.
Que tal procedimiento fue implementado a través de la Nota Nº 328 de
fecha 16 de agosto de 2001, del Area de Origen de Mercaderías
dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que como resultado del proceso desarrollado se pudo constatar que las
citadas brocas helicoidales exportadas por la firma P.T. JAYKAY FILES
INDONESIA de la REPUBLICA DE INDONESIA, cumplen con las condiciones
para ser consideradas originarias de ese país en los términos de lo
dispuesto por el Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).
Que en ese contexto, mediante la Nota Nº 41 de fecha 14 de febrero de
2008 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se notificó de tal circunstancia a
la Subdirección General de Técnica Legal Aduanera, dependiente de la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que asimismo se comunicó que correspondería excluir de las medidas
dispuestas por la Nota Nº 328/01 del Area Origen de Mercaderías a las
brocas helicoidales clasificadas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19
exportadas por la firma P.T. JAYKAY FILES INDONESIA de la REPUBLICA DE
INDONESIA, como así también la liberación de las garantías que se
hubieren constituido.
Que por otra parte, y a efectos de encuadrar el procedimiento de
verificación de origen en los términos de lo establecido en la
Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Disposición Nº 4 de fecha 25 de
febrero 2008 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió a la apertura de un
proceso de verificación de origen no preferencial para las brocas
helicoidales indicadas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 677 de
fecha 11 de agosto de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, clasificadas
en las posiciones arancelarias de a Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19, declaradas como originarias de HONG
KONG, MACAO MACAO, MALASIA, TAIWAN, REPUBLICA DE SINGAPUR, REPUBLICA DE
FILIPINAS, REPUBLICA DE INDONESIA y REINO DE ESPAÑA.
Que la citada Disposición Nº 4/08 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL dejó sin efecto la Nota Nº 328/01 del Area de Origen
de Mercaderías a partir de su entrada en vigencia.
Que la disposición mencionada en el considerando precedente no exceptúa
del procedimiento de verificación de origen no preferencial a las
importaciones de brocas declaradas como originarias de la REPUBLICA DE
INDONESIA, en las que conste como exportador la firma P.T. JAYKAY FILES
INDONESIA de ese país.
Que sin embargo corresponde hacer extensivas las conclusiones a las que
se arribara en el procedimiento dispuesto por la Nota Nº 328/01 del
Area Origen de Mercaderías, al procedimiento de verificación de origen
no preferencial iniciado mediante la citada Disposición Nº 4/08 de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL para las brocas
helicoidales clasificadas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19
exportadas por la firma P.T. JAYKAY FILES INDONESIA de la REPUBLICA DE
INDONESIA.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por la
Resolución Nº 437/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por el
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Determínase que
las brocas helicoidales indicadas en el Artículo 2º de la Resolución Nº
677 de fecha 11 de agosto de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
exportadas por la firma P.T. JAYKAY FILES INDONESIA de la REPUBLICA DE
INDONESIA clasificadas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19
cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los
términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero).
Art. 2º — Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que corresponde excluir de los alcances de la
Disposición Nº 4 de fecha 25 de febrero 2008 de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
a las operaciones de importación de los productos indicados en el
Artículo 1º de la presente disposición, declarados como originarios de
la REPUBLICA DE INDONESIA, en los que conste como exportador la firma
P.T. JAYKAY FILES INDONESIA de ese país.
Art. 3º — Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las
garantías que se hubieren podido constituir en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 4º de la Disposición Nº 4/08 de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, para los despachos de importación de los
productos indicados en el Artículo 1º de la presente disposición
declarados como originarios de la REPUBLICA DE INDONESIA, en los que
conste como exportador la firma P.T. JAYKAY FILES INDONESIA de ese país.
Art. 4º — Las operaciones de
importación de brocas helicoidales indicadas en el Artículo 2º dela
Resolución Nº 677/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, en las que conste
como exportador la firma P.T. JAYKAY FILES INDONESIA de la REPUBLICA DE
INDONESIA, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de
certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo
2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 5º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ariel E. Schale.