AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución Nº 1/2008

Apruébase el Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Bs. As., 11/8/2008

VISTO el Expediente ACUMAR 2242/07, el REGLAMENTO GENERAL PARA LA ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS aprobado como Anexo V del Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, la Ley Nº 26.168 y el Decreto Nº 92 de fecha 1º de febrero de 2007; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, previendo en su artículo 2º que la política ambiental nacional deberá fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión.

Que la Ley Nº 26.168 crea la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que dicha norma fue adherida por las Legislaturas de los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Ley Nº 2217 promulgada por Decreto Nº 131/2007 y de la Provincia de Buenos Aires mediante Ley Nº 13.642, promulgada por Decreto Nº 410/2007 respectivamente.

Que el Decreto Nº 92/2007 dispuso la integración de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, con TRES (3) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, DOS (2) representantes de la Provincia de Buenos Aires y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designando presidente a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la Ley Nº 26.168 en su artículo 4º crea en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO una Comisión de Participación Social, con funciones consultivas, integrada por representantes de las organizaciones con interés en el área.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 92/2007 dispuso que dicha Comisión de Participación Social sea integrada con UN (1) representante de cada una de las Organizaciones con interés en el área que sean invitadas por la Presidenta de la mencionada Autoridad de Cuenca.

Que el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas aprobado como Anexo V del Decreto Nº 1172/2003 resulta en este contexto una herramienta de utilidad, toda vez que se propicia una efectiva participación y un espacio de consenso entre los distintos actores relacionados con la problemática ambiental de la cuenca Matanza Riachuelo.

Que el artículo 7º del reglamento mencionado en el considerando precedente establece que la autoridad responsable del procedimiento de elaboración de la norma propugnada debe ser la máxima autoridad del organismo competente.

Que en el segundo punto del orden del día de la Primera Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO llevada a cabo el 17 de julio de 2007, se resolvió por unanimidad que el Proyecto de Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social sea tramitado en forma perentoria bajo el régimen de elaboración participada de normas regulado por el Anexo V del Decreto Nº 1172/2003.

Que mediante Resolución ACUMAR Nº 3/2007 de fecha 31 de agosto de 2007 fue declarada la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas en relación con el proyecto de "Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO", el que fuera publicado en el Boletín Oficial con fecha 11 de septiembre de 2007 y en el diario Clarín los días 10 y 11 de octubre de 2007.

Que, asimismo, tanto el acto de apertura del procedimiento, como el proyecto de resolución con sus respectivos anexos fue puesto a consideración del público en la página de Internet de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y remitido vía email a las organizaciones sociales con injerencia en materia ambiental en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, reiterándose formalmente a SIETE (7) asociaciones que son parte interesada en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río – Matanza - Riachuelo)".

Que las presentaciones de opiniones y propuestas efectuadas por la "Fundación Ambiente y Recursos Naturales", la "Fundación ECOSUR" y la "Fundación Metropolitana" fueron analizadas en el informe efectuado por la Secretaría General de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Que de esas opiniones y propuestas, de los comentarios informales recibidos y del análisis efectuado por la Secretaría General de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO surgieron modificaciones a los artículos 1º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 12, 13, 14, 15 y 16 del referido Reglamento.

Que la COORDINACION DE IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARTICIPATIVAS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, conforme lo previsto en el artículo 8° del Decreto Nº 1172/2003.

Que de todo lo actuado ha resultado una propuesta consolidada para el Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social, que ha sido elevada a esta Autoridad de Cuenca por parte de la Secretaría General.

Que la DELEGACION LEGAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y por el Decreto Nº 92/2007.

Por ello,

LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e incorpórese en la página de internet de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y archívese. — Romina Picolotti. — Ana Corbi. — Graciela Gerola. — Daniel Chain. — Fabián López. — Inés del Carmen Páez. — Alberto H. Hernández. — Cristina Alvarez Rodríguez.

ANEXO I

REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL

I.- OBJETO, FUNCIONES Y COMPOSICION

ARTICULO 1º — La Comisión de Participación Social (CPS) tendrá como objeto integrar a la gestión de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) los aportes de las organizaciones de la sociedad civil, a partir de las definiciones contenidas en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo (PISA). Tendrá funciones consultivas así como de monitoreo social del avance de las acciones desplegadas para lo cual deberá estar adecuada y oportunamente informada.

ARTICULO 2º — La Comisión de Participación Social estará integrada por todas aquellas organizaciones que se registren ante la ACUMAR.

II.- REGISTRO DE ORGANIZACIONES

ARTICULO 3º — La ACUMAR, a través de su Secretaría General, llevará un registro de las organizaciones con interés en la cuenca, las que deberán acreditar su personería.

A los fines de su registro las organizaciones deberán:

a) comunicar domicilio, correo electrónico y número de teléfono,

b) acreditar su objeto social,

c) manifestar su interés en participar en la Comisión de Participación Social,

d) designar un enlace institucional para futuras comunicaciones.

III.- REUNIONES DE LA COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL

MODALIDADES

ARTICULO 4º — La Comisión de Participación Social sesionará a través de dos modalidades, reuniones ordinarias y reuniones extraordinarias, a realizarse en el ámbito regional, transversal e interjurisdiccional, conforme a lo establecido en los artículos 10, 11 y 14 del presente reglamento.

a) Reuniones Ordinarias: serán convocadas para promover espacios de consulta, formación, intercambio y fortalecimiento de las organizaciones participantes e interesadas.

b) Reuniones extraordinarias: serán convocadas ad hoc para considerar cuestiones puntuales cuyo tratamiento no admita dilación, brindar o recabar información adicional cuando se estime corresponder por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 204/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 29/9/2010)

REUNIONES ORDINARIAS

ARTICULO 5º — Las reuniones ordinarias en el Ambito Regional serán convocadas en forma conjunta por la Secretaría General de la ACUMAR y el Intendente de cada Municipio, cuyos representantes podrán participar de las deliberaciones.

Las reuniones ordinarias en el Ambito Transversal serán convocadas por la Presidencia de la ACUMAR.

Las reuniones en el Ambito Interjurisdiccional serán autoconvocadas por los voceros elegidos en el Ambito Regional y en el Ambito Transversal.

Las reuniones correspondientes a los Ambitos Regional y Transversal deberán ser convocadas cada CUATRO (4) meses. Las mismas se implementarán en base a las prioridades de las acciones contenidas en el PISA así como las recomendaciones originadas en el Consejo Directivo y el Consejo Municipal.

La frecuencia de las reuniones interjurisdiccionales será de SEIS (6) meses.

Será facultad de la Presidencia de la ACUMAR convocar a organizaciones no registradas al momento de la convocatoria. La solicitud por parte de las organizaciones no registradas deberá realizarse en oportunidad de cada reunión, previamente y con una antelación razonable, exponiendo debidamente las razones que funden dicho pedido.

Cada organización podrá participar en uno o más ámbitos, según lo comunique a la ACUMAR en ocasión de su registro.

Podrán participar en cada reunión hasta DOS (2) representantes por cada una de las organizaciones convocadas, quienes deberán acreditar su condición de tales mediante el instrumento legal correspondiente y su documento de identidad al momento de realizarse la reunión. La admisión de un mayor número de representantes estará sujeta a la aprobación del Coordinador en ocasión de cada reunión, a fin de garantizar el buen orden de las deliberaciones.

El lugar de las reuniones será individualizado en ocasión de cada convocatoria.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 204/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 29/9/2010)

REUNIONES EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 6º — Las reuniones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia de la ACUMAR a instancia del Consejo Directivo de la ACUMAR.

Las organizaciones podrán solicitar a la Secretaría General de la ACUMAR la convocatoria de una reunión extraordinaria, invocando los fundamentos que originan dicha solicitud y la imposibilidad de aguardar a la próxima reunión ordinaria.

El lugar de las reuniones será individualizado en ocasión de cada convocatoria.

Dichas reuniones podrán ser convocadas en forma plenaria, con participación de todas las organizaciones registradas ante la ACUMAR, o bien, a escala regional o municipal, según la materia sujeta a consideración.

IV.- CONVOCATORIA

ARTICULO 7º — Las convocatorias de las reuniones se harán por correo electrónico, con una antelación mínima de QUINCE (15) días, debiéndose publicar la convocatoria en la página de Internet de la ACUMAR.

En oportunidad de cada convocatoria se deberá informar el carácter de la reunión, fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día. Las organizaciones participantes podrán proponer y priorizar los temas a tratar en las reuniones subsiguientes.

ARTICULO 8º — La moderación, organización y elaboración de conclusiones de cada reunión podrá recaer en organizaciones de la sociedad civil adecuadamente capacitadas por la ACUMAR. En forma subsidiaria, la ACUMAR tendrá a su cargo tales funciones, así como la coordinación de las reuniones, para lo cual la Secretaría General deberá designar un Coordinador, sin perjuicio de las facultades ordenatorias de esta última previstas en el art. 16.

V.- METODOLOGIA DE TRABAJO

A) GENERAL

ARTICULO 9º — Las reuniones ordinarias se desarrollarán en tres ámbitos, a saber: Ambito Regional; Ambito Transversal y Ambito Interjurisdiccional.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 204/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 29/9/2010)

B) AMBITO REGIONAL

ARTICULO 10. – Los Municipios de la Cuenca serán agrupados en tres regiones. Cuenca Baja, compuesta por los Municipios de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Cuenca Media, compuesta por los Municipios de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Merlo y Morón; Cuenca Alta, compuesta por los Municipios de Cañuelas, General Las Heras, Marcos Paz, Presidente Perón y San Vicente.

El Ambito Regional tendrá por objeto la consideración de las acciones planificadas o en curso de desarrollo sobre los ejes del PISA, pudiéndose proponer otras acciones no previstas que resulten funcionales a la mejor ejecución del plan.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 204/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 29/9/2010)

C) AMBITO TRANSVERSAL

ARTICULO 11. — En el Ambito Transversal las organizaciones participantes trabajarán exclusivamente sobre los marcos generales de las políticas públicas comprendidas por el PISA.

D) DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 12. — Como resultado de las reuniones las organizaciones participantes elaborarán un documento de trabajo que resuma las cuestiones tratadas y las propuestas. Deberán acreditarse y registrarse, para cada reunión, las convocatorias, participantes y organizaciones representadas.

E) VOCERO

ARTICULO 13. — Las organizaciones participantes de cada reunión en el Ambito Regional y en Ambito Transversal elegirán por mayoría simple UN (1) vocero titular y UN (1) vocero suplente que tendrá como función convocar a las reuniones en el Ambito Interjurisdiccional.

El vocero se considerará removido automáticamente frente a la designación, por mayoría simple, de uno nuevo, en la reunión siguiente.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 204/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 29/9/2010)

F) AMBITO INTERJURISDICCIONAL

ARTICULO 14. — El Ambito Interjurisdiccional estará constituido por los voceros designados en el Ambito Municipal y Ambito Transversal y tendrá por objeto consolidar, con la asistencia técnica de la Secretaría General, las conclusiones producidas en los Ambitos Municipal y Transversal así como elevar las mismas al Consejo Directivo de la ACUMAR.

ARTICULO 15. — Una vez que el Consejo Directivo de la ACUMAR considere las propuestas elevadas por los voceros, corresponderá que aquél realice, a través de la Secretaría General, la pertinente notificación a las organizaciones miembros de la Comisión de Participación Social.

VI. FACULTADES ORDENATORIAS

ARTICULO 16. — Sin perjuicio de la función que pudiera asignarse a las organizaciones interesadas, conforme lo establecido en el artículo 8º, la ACUMAR a través del Coordinador designado para cada reunión, deberá asegurar adecuado desarrollo de las reuniones.