AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 2/2008

Rectifícase la Tabla Consolidada de Límites Admisibles para descargas de Efluentes Líquidos.

Bs. As., 11/8/2008

VISTO el Expediente ACUMAR Nº 2244/07, la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/2007 y la Resolución ACUMAR Nº 1 de fecha 31 de agosto de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han adherido a los términos de la norma citada supra mediante Leyes Nº 13.642 y Nº 2217, respectivamente.

Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO se encuentra facultada para unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua, de conformidad con lo prescrito por el artículo 5º, inciso a), del mencionado cuerpo legal.

Que entre el 30 de octubre de 2006 y el 1º de junio de 2007, desarrolló sus tareas una comisión ad hoc, integrada por representantes de las áreas competentes de las jurisdicciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, a efectos de determinar los límites admisibles para descargas de efluentes líquidos, acordando una tabla consolidada.

Que con fecha 1º de junio de 2007, los integrantes de la Comisión antes referida, suscribieron un Acta de Conformidad Técnica, con la propuesta de tabla consolidada de límites admisibles para descargas de efluentes líquidos.

Que con fecha 31 de agosto de 2007 el Consejo Directivo de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO dictó la Resolución Nº 1/2007, que fuera publicada en el Boletín Oficial el día 13 de septiembre de 2007, por la que se aprobó la Tabla Consolidada de Límites Admisibles para descargas de Efluentes Líquidos, para su aplicación en el ámbito territorial de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que la tabla mencionada en el considerando precedente establece los límites de descarga de efluentes líquidos para el Cinc, fijándose en < 0,1 mg/I el límite de descarga a Colectora Cloacal.

Que se ha advertido, por parte de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACABADO DE METALES, que el valor mencionado precedentemente resulta inferior al propuesto por la Comisión Técnica constituida a fin de fijar esos valores.

Que el límite admitido para esa sustancia debe ser de < 5 mg/I, en concordancia con los antecedentes obrantes en el expediente de referencia, entre los cuales se encuentran los parámetros establecidos en la Resolución Nº 336/93 de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.

Que de las constancias expuestas resulta evidente que en la Resolución ACUMAR Nº 1/2007 del 31 de agosto de 2007 se ha incurrido en un involuntario error material.

Que en tal sentido, en el límite de descarga para el Cinc de la Tabla Consolidada de Límites Admisibles para descargas de Efluentes Líquidos que como Anexo l forma parte integrante de la Resolución ACUMAR Nº 1/2007, donde dice "< 0,1 mg/I" debe decir "< 5 mg/I".

Que con el fin de subsanar dicho error involuntario y a efectos de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo rectificatorio.

Que en consecuencia se dicta la presente Resolución rectificatoria, en los términos del Artículo 101 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la DELEGACION LEGAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

Por ello,

LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

Artículo 1º — Rectifíquese la Tabla Consolidada de Límites Admisibles para descargas de Efluentes Líquidos que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución ACUMAR Nº 1/2007, estableciéndose que el valor límite para la descarga de Cinc a colectora cloacal es de "< 5 mg/I".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Romina Picolotti. — Ana Corbi. — Graciela Gerola. — Daniel Chain. — Fabián López. — Inés del Carmen Páez. — Alberto H. Hernández. — Cristina Alvarez Rodríguez.