Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 619/2008

Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automtor.

Bs. As., 26/8/2008

VISTO el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capitulo II, Sección 9º, articulo 4º, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición D.N. Nº 365 el 20 de junio de 2007 se introdujo una modificación en la norma citada en el VISTO por la que se estableció que, en los casos de transferencia mediante la utilización de una Solicitud Tipo "17", cuando el domicilio del Comerciante Habitualista correspondiere a una jurisdicción distinta a la del Registro Seccional de la radicación del dominio no se producirá el cambio de radicación.

Que de los considerandos de la norma citada se desprende que su dictado tuvo en consideración la necesidad de facilitar la inscripción en favor de Comerciantes Habitualistas y, al mismo tiempo, de evitar un dispendio administrativo ya que el bien es adquirido sólo para su reventa, razón por la cual la radicación definitiva será determinada por el posterior adquirente del dominio.

Que, no obstante no procederse al cambio de radicación del dominio, a los fines impositivos es el domicilio real del Comerciante Habitualista titular registral el que determina la jurisdicción en que el automotor debe tributar el impuesto a la radicación de los automotores (patentes).

Que, en consecuencia, los usuarios deben efectuar el alta impositiva en forma personal ante el organismo de aplicación, puesto que aquella circunstancia no se encuentra contemplada en los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos entre esta Dirección Nacional y los organismos recaudadores de ese impuesto.

Que, de procederse al cambio de radicación, el nuevo Registro Seccional podría intervenir en esa tramitación por aplicación de los citados Convenios de Complementación de Servicios facilitando así la gestión personal de los usuarios.

Que, entonces, resulta oportuno modificar los términos del artículo 4º del Digesto de Normas Técnico Registrales, Título II, Capítulo II, Sección 9a.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y el Decreto Nº 276/08.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Modificase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capitulo II, Sección 9a, el texto del artículo 4º en la forma en que a continuación se indica:

"Artículo 4º.- Mediante el uso de la Solicitud Tipo "17":

En este supuesto, la inscripción de la transferencia tributará el arancel que a ese efecto fije el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no rigiendo a su respecto el plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos que establece el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor.

Una vez inscripta la transferencia de dominio, no deberá extenderse Cédula de Identificación ni Título del Automotor."

Art. 2º — La presente Disposición entrará en vigencia el día 1º de septiembre de 2008.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, y atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.