MINISTERIO DE SALUD

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución Nº 18.501/2008

Bs. As., 26/8/2008

VISTO la Resolución Nº 9.486/03 - APE y el Registro de Firma de Autoridades y Representantes Legales de los Agentes del Seguro de Salud por dicho acto normativo y,

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 1º de la Resolución citada en el visto se creó el Registro de Firma de Autoridades y Representantes Legales de los Agentes del Seguro de Salud, cuyos requisitos, condiciones y funcionamiento se estableció en el Anexo I del mencionado cuerpo normativo.

Que el gran incremento de solicitudes de cobertura presentadas ante esta ADMINISTRACION ha transformado insuficiente el control que se debe realizar sobre la rúbrica de la máxima autoridad del Agente de Salud como paso previo al ingreso de una actuación.

Que esta circunstancia ha motivado retrasos en los procedimientos administrativos, como así también una mayor e innecesaria carga tanto para las Obras Sociales solicitantes como para esta misma ADMINISTRACION ya que en muchos casos, y ante la eventual disparidad de firmas, se ha tenido que detener el procedimiento y solicitar la ratificación de la misma.

Que la obligación de contralor sobre las solicitudes de cobertura que presentan las Obras Sociales resulta ser primordial para el Organismo como antecedente para el probable dictado del otorgamiento.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, resulta necesario derogar el Anexo I de la Resolución Nº 9.486/03 - APE, retornando, de este modo, al procedimiento vigente con anterioridad a la creación del Registro de Firma de Autoridades y Representantes Legales de los Agentes del Seguro de Salud.

Que a efectos de no afectar el normal desenvolvimiento de las Obras Sociales, la presente medida comenzará a regir a partir del 1º de octubre de 2008.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 53/98 y Nº 98/06.

Por ello,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Derógase el artículo 1º y el Anexo I de la Resolución Nº 9.486/03 - APE.

ARTICULO 2º — Suprímase, a partir del 1º de octubre de 2008, el Registro de Firma de Autoridades y Representantes Legales de los Agentes del Seguro de Salud.

ARTICULO 3º — Establécese que, a partir 1º de octubre de 2008, la firma del representante legal de la Obra Social impresa en la Nota de Solicitud y el Certificado de Afiliación deberá estar certificada por escribano público o por institución bancaria.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN ANTONIO RINALDI, Gerente General, Administración de Programas Especiales.

e. 29/08/2008 Nº 8060/08 v. 29/08/2008