SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Bs. As., 25/7/95

INSTRUCCION Nº 196

MODIFICACION A LA NORMATIVA DE INVERSIONES

1. Se modifica el punto 6 de la Instrucción Nº 177, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"6. Se incorpora el punto VI al Capítulo I de la Instrucción Nº 40 T. O. Instrucción Nº 72:

VI. Cuando el emisor de alguna de las inversiones mantenidas en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones o el Encaje pase a situación irregular, por suspensión de las actividades, convocatoria de acreedores, declaración de quiebra o liquidación judicial, los instrumentos emitidos por esa sociedad deberán desafectarse de la cartera de inversiones y registrarse en la cuenta inversiones de trámite irregular. En caso de revocación de la autorización para funcionar como entidad financiera, de quiebra o liquidación judicial del emisor, el instrumento se previsionará en un 99,99 %.

Cuando existan depósitos a plazo fijo no vencidos cuyo emisor tenga suspendidas las actividades por el Banco Central de la República Argentina, se dejarán de devengar los correspondientes intereses mientras dure la suspensión; cualquier otro instrumento de deuda que no sea cancelado a su vencimiento, encontrándose el emisor en situación normal, será previsionado provisoriamente en un 99,99 %.

2. La presente Instrucción tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. — FELIPE R. MUROLO, Superintendencia de A. F. J. P.

e. 31/7 Nº 2333 v. 31/7/95