ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1380/2008

Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 21 de mayo de 2008.

Bs. As., 26/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.278.245/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, la Ley 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Decreto Nº 911 del 18 de julio de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 21 de mayo de 2008 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, acordaron incrementar a partir del 1º de junio de 2008 y del 1º de agosto de 2008 los montos de los beneficios previstos por los artículos 131 y 149 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06 y por los artículos 3º, 6º y 8º, en su inciso a), del Anexo III de la antedicha norma convencional homologado por el Decreto Nº 911/06, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 21 de mayo de 2008 de la referida Comisión Negociadora General.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Que en atención a las prescripciones del artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 21 de mayo de 2008 que dispone su vigencia a partir del 1º de junio de 2008 y del 1º de agosto de 2008.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 21 de mayo de 2008, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta homologada por el presente, será a partir del 1º junio de 2008 y del 1º de agosto de 2008, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos A. Tomada

En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días de mayo de 2008, siendo las 17.00 hs. en la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Secretario de Evaluación Presupuestaria Lic. Carlos Alberto RIVIERE, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, el Lic. Lucas NEJAMKIS, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Sergio VAZQUEZ, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO; el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO y Rubén MOSQUERA; y en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Juan Felipe CARRILLO, Omar AUTON, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO y la Sra. Karina TRIVISONNO.

Cedida la palabra, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los temas y términos que en las cláusulas siguientes se detalla:

PRIMERA: Establecer el reintegro mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, regulado por el artículo 131 del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, en PESOS DOSCIENTOS DOS ($ 202) a partir del 1º de junio de 2008, y en PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS ($ 222) a partir del 1º de agosto de 2008.

SEGUNDA: Establecer el valor del Adicional por prestaciones de Servicios en la ANTARTIDA regulado en el artículo 149 del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, en PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 4.752) a partir del 1º de junio de 2008, y en PESO CINCO MIL DOSCIENTOS TRES ($ 5.203) a partir del 1º de agosto de 2008.

TERCERA: Establecer el valor correspondiente a la Compensación de Gastos Fijos por Movilidad, regulada por el artículo 6º apartado II del Anexo III del Acta Acuerdo del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional de fecha 2 de mayo de 2006 homologada por Decreto Nº 911/2006, en PESOS NOVENTA Y CINCO ($ 95) mensuales a partir del 1º de junio de 2008, y PESOS CIENTO CUATRO ($ 104) mensuales a partir del 1º de agosto de 2008.

CUARTA: Establecer el valor correspondiente a la COMPENSACION POR VIATICOS regulada por el artículo 3º del Anexo III del Acta Acuerdo del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional de fecha 2 de mayo de 2006 homologada por Decreto Nº 911/2006, de acuerdo a la zona en la que se desenvuelva la comisión de servicios en orden a los valores a partir del 1º de junio de 2008, y a partir del 1º de agosto de 2008 consignados en la siguiente tabla:

ZONA

JUNIO $

AGOSTO $

Noroeste Argentino (provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja)

213

234

Noreste Argentino (provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco)

150

164

CUYO (provincias de San Juan, Mendoza y San Luis)

213

234

CENTRO (provincias de Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe y La Pampa)

178

195

SUR (provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego)

262

287

REGION METROPOLITANA DE BS. AIRES (provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires)

150

164

QUINTA: Establecer el valor correspondiente al REINTEGRO POR GASTOS DE COMIDA regulado en el inciso a) del artículo 8º del Anexo III del Acta Acuerdo del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional de fecha 2 de mayo de 2006 homologada por Decreto Nº 911/2006, en PESOS DIECIOCHO ($ 18) por cada comida a liquidar a partir del 1º de junio de 2008, y PESOS DIECINUEVE ($-19) por cada comida a liquidar a partir del 1º de agosto de 2008.

No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 18.00 hs, firmando los presentes ante mí que certifico.