SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 1139/2008

Programas de Reconversión Industrial. Apruébanse el Reglamento, Flujograma, Glosario y Modelo de Convenio de Reconversión Industrial.

Bs. As., 7/8/2008

VISTO el Expediente Nº 01419/2008 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, lo dispuesto por la Ley Nº 25.675, sus concordantes y correlativas, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; teniendo a su vez el deber de preservarlo.

Que mediante la Ley Nº 25.675 fueron establecidos los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que entre otros, los objetivos de la citada Ley consisten en la promoción del mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras en forma prioritaria, en el uso racional y sustentable de los recursos naturales y en la prevención de los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente; todo ello a los efectos de posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.

Que por otra parte, en su Artículo 4º, la Ley en cuestión establece que tanto la interpretación como la aplicación de la misma, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la Política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de diversos principios.

Que entre tales principios se encuentra el de "Prevención" en virtud del cual, las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir; y el de "Progresividad" que sostiene que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos; y el de "Subsidiariedad" que establece que el Estado Nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.

Que asimismo, en su Artículo 8º, la Ley General del Ambiente establece en forma meramente enunciativa ciertos instrumentos de la política y la gestión ambiental, dispuestos para alcanzar los objetivos mencionados, entre los que se destacan a los fines de la presente norma, la evaluación de impacto ambiental, los sistemas de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, de diagnóstico e información ambiental y el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.

Que las normas de presupuestos mínimos en forma expresa prevén la posibilidad de implementar, en conjunto con las jurisdicciones locales involucradas, programas de adecuación tecnológica destinados a mejorar los procesos industriales y productivos, en cuanto a la reducción de la contaminación ambiental, la cesación de emisiones riesgosas sobre los recursos naturales y la disminución de riesgos ambientales generados por los mismos, sometiéndolos a un sistema diferencial de control.

Que la sanción de las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental requiere del establecimiento de nuevas estrategias gubernamentales tendientes a minimizar los efectos que las actividades industriales o de servicios generan sobre el ambiente y la salud humana.

Que en esta línea, corresponde establecer los contenidos mínimos necesarios para un programa federal de coordinación interjurisdiccional, así como la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional, diagramando procedimientos y mecanismos adecuados para la evaluación del desempeño ambiental, el desarrollo de instrumentos económicos, legales y financieros, la minimización de riesgos, la prevención y remediación de la contaminación y la mitigación de emergencias, en aquellos establecimientos industriales o de servicios que procuren implementar una mejora en su desempeño ambiental, a través de cambios en sus procesos y operaciones productivas tendientes a disminuir los efectos adversos que se producen sobre el ambiente y las personas, siempre con el fin último de coadyuvar al desarrollo sustentable.

Que en tal sentido, uno de los elementos aludidos consiste en establecer los lineamientos generales y contenidos mínimos que regirán los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), promovidos desde la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previendo la actuación de las jurisdicciones locales que decidan participar de los mismos, como así también fijar el alcance y los efectos de los programas indicados.

Que ha tomado la intervención que le compete la DELEGACION LEGAL de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida según lo establecido en los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y Nº 142/07.

Por ello,

LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Reglamento, Flujograma (etapas básicas), Glosario y Modelo de Convenio de Reconversión Industrial (CRI) para la conformación de PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los que como Anexos I, II, III y IV forman parte integrante de la presente.

Art. 2º — La SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE actuará, para la aplicación e implementación de la presente, a través de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE, quien podrá dictar los actos administrativos necesarios para tales fines.

Art. 3º — Los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), cuyos Convenios de Reconversión Industrial (CRI) hayan sido celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente y que se detallan en el Anexo V, deberán adecuarse a los términos de esta Resolución en un plazo de ciento ochenta (180) días.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Romina Picolotti.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA CONFORMACION DE PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI)

ARTICULO 1º.- Concepto. Entiéndese por PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) al plan de actividades aprobado, destinado a mejorar el desempeño y gestión ambiental de los establecimientos industriales o de servicios. Los planes consistirán en la instrumentación de cambios en los procesos y operaciones con el fin de disminuir los impactos ambientales y sociales generados, así como en la aplicación de medidas de mitigación y remediación de pasivos ambientales.

El PRI podrá implementarse individualmente por establecimiento industrial o de servicios; o en forma conjunta, por grupo de establecimientos pertenecientes a un mismo sector productivo o que se encuentren agrupados en determinada zona geográfica.

ARTICULO 2º.- Objetivos Generales. Los Objetivos Generales que deberá contemplar todo PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) a los efectos de su diseño y aprobación, son:

a) Contribuir al desarrollo sustentable por parte de establecimientos industriales o de servicios, a través del uso racional de los recursos naturales y energéticos, así como de las materias primas.

b) Adoptar medidas encaminadas a la prevención, reducción y eliminación de la contaminación y de los riesgos ambientales, procedentes de las actividades industriales o de servicios, procurando alcanzar un nivel elevado de protección del ambiente en su conjunto.

c) Adecuar los procesos productivos a la normativa vigente.

d) Mejorar el desempeño ambiental de los establecimientos industriales o de servicio teniendo en cuenta sus aspectos técnicos, sociales y económicos.

e) Recuperar y preservar los cuerpos de agua superficiales y subterráneos, contemplados a nivel de cuenca hidrográfica, en función de usos y objetivos de calidad para sus aguas en el corto, mediano y largo plazo.

ARTICULO 3º.- Objetivos Específicos. Los objetivos específicos que deben ser especialmente observados en el diseño y aprobación de todo PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), son los siguientes:

a) Reducir y optimizar el uso de los recursos naturales (materias primas, agua, energía, combustibles fósiles).

b) Minimizar la carga másica de sustancias contaminantes en los efluentes líquidos y en las emisiones gaseosas, tanto puntuales como difusas.

c) Reducir los niveles de ruido, vibraciones y olores.

d) Gestionar sustentablemente y reducir los residuos sólidos, peligrosos y no peligrosos

e) Implementar un sistema de gestión ambiental, así como medidas dirigidas a la prevención de accidentes.

f) Optimizar el almacenamiento y manejo de materiales.

g) Optimizar los sistemas de control de procesos, registros y monitoreos.

h) Sustituir sustancias químicas tóxicas por otras de menor peligrosidad y de baja contaminación.

i) Adoptar medidas dirigidas a la optimización del uso del suelo, así como al relevamiento y remediación de sitios contaminados.

j) Adoptar medidas tendientes a fortalecer la comunicación de la empresa con la sociedad, en base a los principios de responsabilidad social.

k) Otros que defina la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 4º.- Flujograma y Glosario. A los efectos de la aprobación de un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) se deberán observar las etapas mínimas indicadas en el Flujograma (ANEXO II) y aplicarse, en el procedimiento establecido para ello, la terminología consignada en el Glosario (ANEXO III).

ARTICULO 5º.- Convenio. Todo PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) deberá instrumentarse a través de un Convenio de Reconversión Industrial (CRI), el que deberá contener las condiciones y previsiones básicas relativas a los derechos y obligaciones que se establecen en el MODELO DE CONVENIO DE RECONVERSION INDUSTRIAL (ANEXO IV).

ARTICULO 6º.- Suscripción de Convenios. Todo Convenio de Reconversión Industrial deberá ser suscripto por las siguientes partes:

a) El titular del establecimiento industrial o de servicios en el cual se implemente el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI).

b) La AUTORIDAD LOCAL competente para entender en la materia objeto del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI);

c) La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien actúa en todo lo atinente al Convenio de Reconversión Industrial a través de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE, quedando autorizado el titular de esta última a tales efectos.

ARTICULO 7º.- Aprobación. El PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) y el Convenio que lo instrumente deberán ser aprobados por Disposición de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE, previa conformidad de la AUTORIDAD LOCAL competente, para cuya consideración se girará el proyecto de Convenio de Reconversión Industrial (CRI) respectivo por un tiempo razonable que se fijará en cada caso según las circunstancias particulares, actuando el silencio como aceptación del mismo.

La Disposición que apruebe el Convenio de Reconversión Industrial (CRI) será publicada en el Boletín Oficial y en el diario de la jurisdicción donde sea implementado, una vez fumado el mismo.

ARTICULO 8º.- Actas Complementarias. Las modificaciones, especificaciones y detalles que las partes acuerden como necesarias para cumplir los objetivos y metas ambientales establecidas en el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PM), se instrumentarán a través de la suscripción de Actas Complementarias al Convenio de Reconversión Industrial, debiendo ser aprobadas mediante el acto administrativo pertinente.

ARTICULO 9º.- Suspensión de plazos. Podrá incluirse en el Convenio de Reconversión Industrial (CRI), la suspensión del trámite y de los plazos de procesos administrativos de carácter sancionatorio que se estuvieren sustanciando en contra del titular o responsable del establecimiento industrial o de servicios; respecto de las actividades previstas en el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI).

Los plazos y trámites que se suspendan, deberán ser específicamente identificados en el Convenio de Reconversión Industrial respectivo y, para el supuesto de aquellos sustanciados en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la NACION, deberá contarse con el correspondiente acto que así lo disponga, emanado de la máxima autoridad.

Declarada por cualquier causa la conclusión del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), se reanudarán el trámite y los plazos suspendidos, continuando el proceso sancionatorio según su estado, debiendo la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE emitir un informe de resultado que servirá, en su caso, como antecedente a considerar al momento de imponer la sanción que pudiere corresponder.

ARTICULO 10.- Riesgos ambientales - Denuncias. Para el caso de que, luego de suscripto el Convenio de Reconversión Industrial (CRI), se iniciaren de oficio o por denuncia de terceros, actuaciones sobre riesgos ambientales o contaminación relativos a las actividades previstas en el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL involucrado, la autoridad administrativa que hubiere tomado intervención remitirá a la brevedad lo actuado a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE, quien deberá notificar al titular de dicho establecimiento acerca de la existencia de las mencionadas actuaciones, otorgándole un plazo de CINCO (5) días para que realice —de así considerarlo— el descargo pertinente.

Producido el descargo o vencido el plazo para ello, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE resolverá mediante acto fundado el curso de acción a seguir, previa intervención de la AUTORIDAD LOCAL, debiendo girarse a esta última copia certificada de todo lo actuado a sus efectos, quien deberá expedirse en el tiempo que, según las circunstancias del caso, aquella indique, actuando el silencio como aceptación en tal sentido.

ARTICULO 11.- Incumplimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 10, ante el incumplimiento no excusable de los compromisos u obligaciones asumidos por el titular del establecimiento industrial o de servicios en el Convenio de Reconversión Industrial (CRI) o en sus Actas Complementarias, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE lo intimará de oficio en forma fehaciente para que proceda al cumplimiento correspondiente en el plazo de CINCO (5) días, con conocimiento de la AUTORIDAD LOCAL.

Vencido el plazo sin que se hubiere dado íntegro y efectivo cumplimiento a la intimación cursada, se producirá de pleno derecho la caducidad del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) para el titular del establecimiento industrial o de servicios en cuestión, dictándose a tal efecto el correspondiente acto administrativo.

La caducidad del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) producirá la pérdida de todos los beneficios obtenidos por el titular del establecimiento en virtud de su acogimiento a dicho programa.

Asimismo, ante la caducidad del PRI, se reanudarán en forma automática los plazos que se hubieren suspendido por aplicación del Artículo 9º.

La SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE comunicará de inmediato tal circunstancia a la AUTORIDAD LOCAL que haya intervenido y a todas aquellas que resulten o pudieren resultar competentes, instando la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder.

ARTICULO 12.- Adhesión. La suscripción del Convenio de Reconversión Industrial por parte de la AUTORIDAD LOCAL implicará su adhesión y conformidad a los efectos indicados en la presente, con un alcance especial circunscrito exclusivamente a lo consignado en dicho Convenio.

ANEXO II

FASES A CUMPLIMENTAR A LOS EFECTOS DE LA APROBACION DE UN PRI

ANEXO III

GLOSARIO

Acta complementaria: documento que se incorpora al Convenio de Reconversión Industrial (CRI) cuando es necesario precisar con mayor grado de desarrollo, detalles y/o especificaciones alguna circunstancia vinculada al mismo.

Aspecto ambiental: Elemento constitutivo de la/s operación/es, actividad/es, proceso/s u operación/ es que se desarrolla/n en un establecimiento industrial o de servicio y que es susceptible de interactuar o modificar el ambiente de cualquier forma.

Auditoria ambiental: Proceso debidamente instrumentado que permite la evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva del desarrollo de los aspectos ambientales de un establecimiento industrial; de los sistemas de gestión, y de los procedimientos productivos y operaciones productivas, así como de los aspectos destinados a proteger el ambiente.

Autoridad local: Son las máximas autoridades públicas ambientales provinciales o municipales, que deban por su competencia específica participar del proceso de consecución del PRI, en su caso; y todas aquellas de tales jurisdicciones que tengan a su cargo el poder de policía relativo a los distintos aspectos y actividades incluidos en el mismo.

Contaminación: Acción u efecto directo o indirecto que, mediante el desarrollo de la actividad humana, produce una alteración nociva de las condiciones naturales de las aguas, los suelos, el aire o la atmósfera por la introducción en los mismos de sustancias, materiales, vibraciones, calor o ruido y que tengan o puedan potencialmente tener efectos perjudiciales para la salud humana o la calidad del ambiente; o causar cualquier tipo de daño a los bienes materiales o culturales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otros usos legítimos del ambiente.

Carga másica: Cantidad expresada en peso por unidad de tiempo de la sustancia contemplada, que resulta del producto de su concentración por el volumen de emisión por unidad de tiempo, de un efluente líquido o de una descarga gaseosa.

Cuerpo receptor: Medio acuático que recibe el vertido o descarga de un efluente líquido.

Control ambiental: Vigilancia, inspección, acción de verificación del cumplimiento de la norma y aplicación de sanciones para los supuestos de incumplimiento o de otro tipo de medidas para la conservación del ambiente o para reducir y en su caso, evitar la contaminación del mismo.

Desarrollo sustentable industrial o de servicios: Comprende el ejercicio de actividades productivas y de servicios que satisfacen las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades, y sin rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas. Integra y contempla tres pilares u aspectos fundamentales: (a) las exigencias ambientales, (b) el desarrollo social y humano y (3) la eficiencia económica.

Desempeño ambiental: Es el o los resultados susceptibles de consignarse cuantitativa y cualitativamente mediante análisis y mediciones, que surgen de la gestión de los aspectos ambientales llevada a cabo en el ámbito de un establecimiento industrial o de servicios. Tales resultados pueden eventualmente ser comparados con objetivos y metas.

Emisiones: Liberaciones, descargas o transferencias directas o indirectas al ambiente —aire, atmósfera, aguas, suelo— de cualquier sustancia en cualquiera de sus estados físicos —vibraciones, calor o ruido—, provenientes de un establecimiento industrial o de servicios.

El punto o la superficie donde se efectúa la liberación, descarga o transferencia se denominan fuente.

La fuente es puntual o difusa según se emplean o no conductos para su liberación, descarga o transferencia. Cuando se originan en escapes o fugas del sistema de captación o conductos se las denomina fugitivas.

Establecimiento Industrial: Unidad organizada donde se realiza toda o parte de la actividad, procedimiento, desarrollo u operación de conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de las materias primas, insumos y otros materiales para la obtención de un producto mediante la utilización de métodos industriales.

Establecimiento de servicio: Unidad organizada donde se realizan actividades identificables que son el resultado de esfuerzos humanos o mecánicos que producen un hecho u efecto determinados y que no es posible apreciar físicamente, ni transportarlos o almacenarlos.

Gestión ambiental: Comprende el cúmulo de decisiones, implementación de acciones o desarrollo de procesos u actividades atinentes a los aspectos ambientales de un establecimiento industrial o de servicios.

Puede comprender las actividades a realizar, cómo realizarlas, en qué plazos y la selección de los pasos a seguir para el mejoramiento o adecuada atención de dichos aspectos.

Impacto Ambiental: A los efectos de la presente, se entiende como cualquier cambio o efecto producido por una actividad industrial o de servicios susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Nacional y por los artículos 11, 12, 13 y 21 de la Ley Nº 25.675.

Indicador de desempeño: Descriptor que expresa información cuantitativa y cualitativa relativa a objetivos o resultados esperados u alcanzados a través de la gestión ambiental realizada en el ámbito de un establecimiento industrial o de servicios, o de un plan de actividades que constituya parte de la misma.

Esta información, cuando es evaluada y seguida periódicamente, muestra la dirección de cambio. A su vez, cuando es comparada con períodos anteriores, permite evaluar el desempeño.

Informe de avance: documento que debe presentar el establecimiento detallando las tareas cumplidas en el marco del Programa de Reconversión Industrial (PRI) a la fecha de su presentación, de conformidad al Plan de Monitoreo respectivo.

Informe final: documento que debe presentar el establecimiento por el cual acredita el cumplimiento de todas las metas y actividades comprometidas a través del Programa de Reconversión Industrial (PRI) suscripto, de conformidad al Plan de Monitoreo respectivo.

Línea de base: Situación inicial relativa tanto al desempeño ambiental de un establecimiento industrial o de servicios en el desarrollo de su actividad o proceso, como de las condiciones del ambiente con el que interacciona en un momento determinado.

Mejores técnicas disponibles: Se entiende por "mejores técnicas disponibles" a la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones y el impacto en el conjunto del ambiente y de la salud de las personas.

• Mejores: La forma más efectiva de alcanzar el más alto nivel de protección ambiental.

• Técnicas: Aquellas que incluyen tanto las tecnologías utilizadas como la forma en que la instalación está diseñada, construida, mantenida, operada y desmantelada.

• Disponibles: Las técnicas desarrolladas en una escala tal que permitan su aplicación en condiciones prácticas, económicas y técnicamente viables.

Metas: son aquellas finalidades particulares dispuestas por la Autoridad de Aplicación y la Autoridad Local en forma operativa y concreta a ser alcanzadas por el titular del establecimiento industrial y/o de servicios en el marco de un PRI. Deben ser: especificadas en forma detallada, coherentes con los objetivos generales y específicos, cuantificables en la medida de lo posible y exigentes pero alcanzables. Las metas se alcanzan a través del Plan de Actividades.

Monitoreo: Actividad dispuesta para la realización de una secuencia planificada de acciones de control, inspecciones, observaciones o mediciones sobre un proceso, actividad o acción determinados.

No conformidad: Documento que expresa el incumplimiento de las condiciones de implementación de una acción u actividad o de un requisito especificado en el PRI.

Objetivo General: es aquel fin que deberá contemplar todo PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), a los efectos de su diseño y aprobación.

Objetivos Específicos: es aquel resultado por medio del cual se procura el logro de los objetivos generales y que deben ser tenidos en cuenta a los efectos del diseño, aprobación e interpretación de todo PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), en cuanto sea pertinente.

Objetivo Sectorial: son aquellos objetivos específicos propuestos o acordados con cámaras u organizaciones equivalentes a nivel sectorial.

Objeción: Documento por el que se expresa la falta de adecuación del resultado alcanzado por una acción u actividad en relación a la meta propuesta en el Programa de Reconversión Industrial.

Plan de Contingencia: Es un instrumento que define los mecanismos de organización y respuesta, recursos y estrategias, atendidos en función del desarrollo de actividades o procesos en el ámbito de un establecimiento industrial o de servicios, dispuestos para hacer frente a un acontecimiento eventual previsto u imprevisto y que produzca contaminación ambiental en cualquier forma o grado, incluyendo la información básica necesaria para ello.

Prevención de la contaminación: Refiere a la utilización de procesos, prácticas y materiales que permitan evitar, reducir o controlar la contaminación que pueda emitirse al ambiente en razón de la actividad llevada a cabo en un establecimiento industrial o de servicio, incluyendo los mecanismos de control, la utilización eficiente de recursos, la sustitución de materiales, el reciclado y el tratamiento de los residuos, entre otros.

Plan de actividades: Conjunto de documentos que describen pormenorizadamente las acciones a implementar en el ámbito del establecimiento industrial o de servicios para alcanzar, en los plazos establecidos, las metas acordados y dispuestos para el mismo, partiendo de una línea de base.

El plan debe incluir la definición de medios, la designación de responsables, la descripción detallada de actividades/acciones para concretarlo, su cronograma de ejecución y define indicadores de desempeño, verificables y susceptibles de seguimiento para evaluar el grado de avance en el cumplimiento de las metas, en relación a los plazos establecidos.

Reducción de la contaminación: Disminución en la generación y contenido de sustancias contaminantes en los residuos sólidos, semisólidos, líquidos y gaseosos y de los olores, ruidos, vibraciones y radiaciones originados por la actividad industrial o de servicios.

Riesgos Ambientales: Probabilidad de ocurrencia de efectos adversos sobre el ambiente o sobre la salud humana como consecuencia de la exposición a uno o más agentes físicos, químicos o biológicos.

Residuos: Se denomina residuo a todo material que resulte objeto de desecho o abandono; siendo peligroso aquel que además pueda perjudicar en forma directa o indirecta, a seres vivos o contaminar el suelo, al agua, la atmósfera o el ambiente en general.

Sector: conjunto de titulares de establecimientos industriales o de servicio agrupados por la actividad económica en común que desempeñan y que suelen estar nucleados en asociaciones, cámaras u organizaciones similares. Sistema de Gestión Ambiental: Es el gerenciamiento especializado que comprende la estructura organizacional, las actividades de planificación, responsabilidades, prácticas, procedimientos y los recursos para el desarrollo, la implantación, la revisión y el mantenimiento de la política ambiental empresarial.

Situación inicial: Resultado de la evaluación de la situación en que se encuentra el establecimiento industrial o de servicios, al momento de comenzar el proceso para la consecución de un PRI. Tiene en cuenta la descripción y características de las actividades y procesos que se desarrollan en el ámbito del mismo, así como aquellos elementos que interaccionan con el ambiente, los impactos ambientales asociados que genera, detalle de sitio y entorno del emplazamiento.

ANEXO IV

MODELO DE CONVENIO DE RECONVERSION INDUSTRIAL

CONVENIO DE RECONVERSION INDUSTRIAL ENTRE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, LA AUTORIDAD AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE …… y LA EMPRESA ...

Entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, representada en este acto por el Señor Subsecretario de Promoción para el Desarrollo Sustentable ......., con domicilio en calle San Martín Nº 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA SECRETARIA, la PROVINCIA DE .......... representada por …… con domicilio en ……, el MUNICIPIO DE …….. representado por …… con domicilio en…….., en adelante LA AUTORIDAD LOCAL …….y (el titular del establecimiento industrial y/o de servicios), representado en este acto por …… con domicilio en … , en adelante LA EMPRESA, y todas ellas en su conjunto LAS PARTES, entienden:

Que resulta adecuado incorporar en los diversos sectores gubernamentales el diseño de estrategias que comprendan el desarrollo e implementación de programas articulados en forma coordinada, a los fines de minimizar los efectos nocivos que las actividades industriales provocan sobre el ambiente y la salud humana, y lograr una mejora en la gestión ambiental de dichas industrias.

Que para ello, una de las estrategias posibles radica en la implementación y el desarrollo de PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), en aquellos establecimientos industriales que requieran —en base al principio de progresividad establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.675— una mejora en su gestión ambiental que se traduzca en cambios verificables en sus procesos productivos y operativos, a través de indicadores previamente determinados, y que signifique un avance concreto en tal sentido.

Que a tales efectos, la SECRETARIA dictó la Resolución Nº …… de fecha …… , en la cual se establecen los lineamientos básicos a los fines de implementar PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) con su participación.

Que LA EMPRESA es titular del establecimiento industrial (o de servicios) dedicado a …… que cuenta con ..... cantidad de trabajadores, localizada en …… de la Municipalidad de …… , Provincia de …….

Que los servicios jurídicos de las autoridades públicas involucradas han tomado la intervención que les compete.

Que LA EMPRESA ha manifestado su voluntad de someterse a un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), para lo cual ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Resolución SAyDS Nº ... y normativa complementaria. Que por ello LAS PARTES convienen:

PRIMERA. OBJETO.

El presente tiene por objeto la ejecución integral del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) aprobado mediante Disposición SsPDS Nº ... de fecha ... , en los términos, condiciones y con los alcances indicados en la misma.

SEGUNDA. COMPROMISOS.

La EMPRESA se compromete a:

a) Implementar y ejecutar las acciones y actividades contenidas en el PLAN DE ACTIVIDADES que, como ANEXO I forma parte del presente, en los plazos y de conformidad a las condiciones estipuladas en este convenio y en la Disposición aludida, incorporando las mejores técnicas disponibles.

LA SECRETARIA, y LA AUTORIDAD LOCAL se comprometen a:

a) Brindar asistencia técnica a LA EMPRESA para la implementación del PLAN DE ACTIVIDADES y consiguiente ejecución del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL.

b) Brindar capacitación y material de soporte para talleres en cuanto al alcance del Programa; teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria de los organismos intervinientes.

c) Dar difusión a los compromisos asumidos; metas alcanzadas, objetivos y resultados cumplidos por LA EMPRESA.

d) Acompañar dentro de sus capacidades a LA EMPRESA en la búsqueda de financiamiento para la implementación de las mejoras ambientales acordadas.

e) Promover ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales el desatollo de instrumentos e incentivos, para fortalecer las posibilidades del éxito sostenido del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL de LA EMPRESA.

f) Coordinar las actividades de supervisión y control de cumplimiento de los compromisos asumidos por la Empresa en el presente.

g) Durante el proceso de reconversión, las autoridades competentes procurarán contemplar aquellas situaciones pendientes de mejoras a fin de evitar, en la medida de lo posible y en base al principio de Progresividad instaurado por la Ley 25.675, la aplicación de sanciones sobre aspectos acordados y sujetos al presente Convenio, mientras el mismo se encuentre en debida ejecución.

TERCERA. ACTAS COMPLEMENTARIAS. Los detalles y especificaciones que requieran mayor desarrollo se instrumentarán mediante ACTAS COMPLEMENTARIAS, las que, una vez suscriptas en debida forma, integrarán el presente Convenio.

CUARTA. PLAZO.

LA EMPRESA deberá concluir el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) en un plazo total de …… (letras y números) meses conforme lo establecido en el CRONOGRAMA DE EJECUCION que, como ANEXO II, forma parte integrante del presente, a contar desde la fecha de suscripción de este Convenio.

En caso de acordarse entre las partes una prórroga, a efectos de dar cumplimiento al PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL, la misma deberá ser debidamente fundada y aprobada por el acto administrativo pertinente, debiendo instrumentarse en la correspondiente Acta Complementaria.

QUINTA. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO PARCIAL DEL PRI.

LA EMPRESA deberá presentar INFORMES DE AVANCE de conformidad a lo consignado en el CRONOGRAMA DE EJECUCION indicado en el ANEXO II referido en la cláusula anterior, a los efectos de que LA SECRETARIA y LA AUTORIDAD LOCAL, en forma conjunta, procedan a la emisión y entrega de los CERTIFICADOS de CUMPLIMIENTO PARCIAL de las metas y actividades comprometidas.

SEXTA. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TOTAL DEL PRI.

LA EMPRESA deberá presentar un INFORME FINAL para que LA SECRETARIA y la AUTORIDAD LOCAL, en forma conjunta, procedan a la emisión y entrega del CERTIFICADO de CUMPLIMIENTO TOTAL de las metas y actividades comprometidas en el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL.

SEPTIMA. CONTROL DE CUMPLIMIENTO.

LA SECRETARIA y LA AUTORIDAD LOCAL ejercerán las facultades de supervisión y control de cumplimiento de los compromisos asumidos por LA EMPRESA de conformidad a lo dispuesto sobre el particular en el PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO especificado en el ANEXO III del presente, en forma tal que se eviten las superposiciones y/o duplicaciones de las acciones correctivas.

OCTAVA. DEBERES DE INFORMACION.

La EMPRESA deberá evacuar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, todo requerimiento de información realizado en forma fehaciente por LA SECRETARIA o LA AUTORIDAD LOCAL en forma indistinta, relativo a las obligaciones asumidas por LA EMPRESA en el presente Convenio.

NOVENA. ADHESION.

La EMPRESA y la AUTORIDAD LOCAL acuerdan someterse en forma voluntaria, pura y simple a la Resolución SAyDS Nº ..... de fecha ......, por la que se establecen los lineamientos básicos para la conformación de PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) en el ámbito de la SECRETARIA de AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, siendo sus disposiciones aplicables al presente Convenio en lo pertinente, adjuntándose copia certificada de dicha norma como ANEXO IV.

DECIMA. CONTROVERSIAS:

LAS PARTES acuerdan someter toda controversia emergente del presente Convenio a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en .......(el lugar en que resulte competente conforme la localización del establecimiento industrial o de servicios), renunciando a cualquier otro fuero de excepción que pudiere corresponderles

DECIMO PRIMERA. DOMICILIOS.

LAS PARTES constituyen domicilios a todos los efectos legales en los denunciados en el encabezado, en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se realicen.

En la Ciudad de ....., a los ...días del mes de .... de 200.., se firman .... (......) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO V

CONVENIOS DE RECONVERSION FIRMADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION

PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL DE EMPRESAS DE PASTA CELULOSICA Y PAPEL

EMPRESA ALTO PARANA S.A.

PAPELERA TUCUMAN S.A.

CELULOSA ARGENTINA S.A.

EMPRESA CELULOSA DE LA MESOPOTAMIA S.A.

PAPEL MISIONER S.A.

PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL DE EMPRESAS AZUCARERAS.

AZUCARERA J. M. TERÁN S.A. (INGENIO SANTA BARBARA)

CIA. AZUCARERA CONCEPCION S.A. (INGENIO CONCEPCION)

CIA. AZUCARERA LOS BALCANES S.A. (INGENIO Y DESTILERIA LA FLORIDA)

JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. (ING. LA FRONTERITA)

JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I. (ING. BELLA VISTA)

ATANOR S.C.A. (ING. LEALES)

ATANOR S.C.A. (ING. MARAPA)

AZUCARERA DEL SUR S.R.L. (INGENIO LA TRINIDAD)

S.A. AZUCARERA ARGENTINA COM. E IND. (ING. LA CORONA)

LAS DULCES NORTE S.A. (INGENIO SANTA ROSA)

COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN JUAN S.A. (INGENIO SAN JUAN)

KONAVLE S.A. (ING. AGUILARES)

SER S.A. ING. ÑUÑORCO (ING. ÑUÑORCO)

ARENAL DEL NORTE S.A. (INGENIO CRUZ ALTA)

ARCOR S.A.I.C. (INGENIO LA PROVIDENCIA)

PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL DE EMPRESAS CITRICOLAS

EMPRESA COOPERATIVA DE PRODUCTORES CITRICOLAS DE TAFI VIEJO LTDA- COTA

LITORAL CITRUS S.A.

S.A. SAN MIGUEL A.G.I.C. y F

VICENTE TRÁPANI S.A. CITRUSVIL S.A.

CITROMAX S.A.C.I.

ACHERAL S.A.