MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 650/2008

Registro Nº 495/2008

Bs. As., 17/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.176.075/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL y la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS, obrantes a fojas 2/3 vta. de autos, y a fojas 2 y 2 vta. del expediente Nº 1.233.518/07 agregado como fojas 76 al principal, según surge del acta de ratificación de fojas 125, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que los acuerdos traídos a estudio se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 274/96.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los acuerdos celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL y la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS, obrantes a fojas 2/3 vta. de autos, y a fojas 2 y 2 vta. del expediente Nº 1.233.518/07 agregado como fojas 76 al principal, según surge del acta de ratificación de fojas 125, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 2/3 vta. de autos, y a fojas 2 y 2 vta. del expediente Nº 1.233.518/07 agregado como fojas 76 al principal, según surge del acta de ratificación de fojas 125.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda con el Convenio Colectivo de Trabajo 274/96.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretario de Trabajo.

Expediente Nº 1.176.075/06

Buenos Aires, 20 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 650/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, y a fojas 2 del expediente 1.233.518/07, agregado como fojas 125, quedando registrado con el Nº 495/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO SOBRE CATEGORIAS, SALARIOS BASICOS Y HORARIO.

En la ciudad de Tigre, Partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos, en la sede del SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA NAVAL (SOIN), sito en la calle Chacabuco Nº 528 de la mencionada localidad, a los 27 días de junio de 2006, se reúnen por una parte, representando al gremio, los señores Alfredo Bazzán —Secretario General—, Hugo Garro —Secretario Adjunto—, Emilio Lencina —Secretario Gremial— y Hebert de Mattos —apoderado— y por la otra, la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS (AATNA), con domicilio en la Avda. Paseo Colón Nº 797, piso 4º "A", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el presidente, Ingeniero Roberto TANONI y el secretario, Doctor Carlos Alberto Collongues, representaciones que acreditan con la copia de las respectivas certificaciones que a la presente se adjuntan, como anexo, con el objeto de acordar las siguientes modificaciones al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 274/95 y de conformidad a las previsiones de los arts. 4 y 35 del citado convenio:

PRIMERO: Categorías.

Con el objeto de responder a la necesidad de capacitar al personal obrero que deba incorporarse y carece de conocimientos básicos y/o experiencia en las tareas relacionadas con la industria naval —reparación, transformación o construcción de buques o artefactos navales— al mismo tiempo que desarrollan tareas productivas, se acuerda incorporar una nueva categoría que comprenda a los jóvenes sin empleo, entre los dieciocho (18) y veintiocho (28) años de edad, adecuándose la modalidad de contratación a las previsiones del art. 1 del Capítulo I de la Ley 25.013 —Reforma Laboral—.

En consecuencia, se agrega al artículo 9 Categorías Laborales, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 274/95, a continuación del inciso e) el siguiente texto:

"f) Aprendiz: Es aquel trabajador, que sin empleo y de una edad comprendida entre los dieciocho (18) y veintiocho (28) años, careciendo de conocimientos básicos y/o de experiencia en las tareas relacionadas con la industria naval, requiera de aprendizaje y capacitación al tiempo que desarrolla tareas productivas."

Por consiguiente las categorías de los artículos 9 y 37 del C.C.T. Nº 274/95 pasan a ser:

OFICAL MAESTRO

OFICIAL

MEDIO OFICIAL

AYUDANTE

AUXILIAR DE TAREAS GENERALES

APRENDIZ

SEGUNDO: Remuneraciones

1) Se acuerdan, con retroactividad al 1º de mayo de 2006, los siguientes básicos salariales horarios, correspondientes a cada categoría de convenio establecidas precedentemente y que resultan de aumentar en un diez (10) por ciento los básicos vigentes al 30 de abril de 2006:

Los valores consignados en el presente acuerdo, absorben hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados o concedidos por los empleadores, cualquiera sea su denominación o rubro de liquidación, como asimismo, los otorgados por el Gobierno Nacional, incluyendo todos los incrementos legales futuros —cualquiera sea su formulación—.

El acuerdo salarial, se corresponde con la prestación de cuarenta y cinco (45) horas a la semana y sobre la base de ciento ochenta (180) horas mensuales para todas las categorías, excepto la de APRENDIZ, cuya base es de cuarenta (40) horas a la semana y sobre la base de ciento sesenta (160) horas mensuales.

Acuerdan las partes, que transcurridos seis (6) meses corridos, desde la fecha, las presentes escalas salariales serán revisadas y adecuadas a la realidad del sector y necesidades del personal obrero.

TERCERO: Horario.

La grave crisis que afectó a la industria naval pesada, con el consiguiente cierre de plantas productivas, exige en esta coyuntura, donde las políticas de estado se insinúan proclives a la recuperación y desarrollo de la industria nacional, que los actores comprometidos en el proceso de reactivación ponderen la productividad, los costos, la calidad y las necesidades operativas y de organización del trabajo de los astilleros, con el objeto primordial de afirmar la competitividad y el crecimiento sustentable.

La empresa, con la participación del Sindicato, deberá dentro del marco legal, asegurar el equilibrio entre los requerimientos de la producción eficiente y los derechos del trabajador.

Por ello, se ha resuelto modificar parcialmente el artículo 13 del C.C.T. Nº 274/95, con el propósito de hacerlo más flexible y adecuado al interés común de preservar la fuente de trabajo y producción.

El texto acordado es el siguiente:

"Artículo 13º - Jornada de Trabajo:

La jornada máxima convencional, será de cuarenta y cinco (45) horas semanales de lunes a viernes. El horario podrá ser corrido o interrumpido (cortado). Las empresas organizarán sus horarios y modalidades de trabajo, teniendo en cuenta sus necesidades de producción. Los cambios horarios y la modalidad de trabajo corrido o interrumpido (cortado), será establecida con conocimiento del Sindicato y, los cambios en uno u otro sentido, deberán ser notificados al personal y al Sindicato con no menos de tres meses de anticipación, salvo conformidad de ambas partes en reducir el plazo."

CUARTO: Período de vigencia.

Se acuerda prorrogar el período de vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 274/95, establecido en el acta del 22 de marzo de 1995 y en el artículo 4º del Convenio, hasta el 31 de marzo de 2007.

QUINTO: Homologación.

Se firman tres ejemplares, de conformidad y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y un tercero para su presentación ante la Autoridad de Aplicación, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para que sea homologado.

ACTA DE ACUERDO SOBRE SALARIOS BASICOS.

En la ciudad de Tigre, Partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos, en la planta industrial de Astilleros Lamadrid, sita en calle Chubut 2150, Rincón de Milberg, a los veintiún días de mayo del año 2007 se reúnen por una parte, representando al gremio SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA NAVAL (SOIN), con domicilio en la calle Chacabuco Nº 528 de la mencionada localidad, los señores Alfredo Bazzán —Secretario General—, Hugo Garro —Secretario Adjunto— y los miembros del sindicato que firman al pie y por la otra, la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS (AATNA), con domicilio en la Avda. Paseo Colón Nº 797, piso 4º "A", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su presidente, Ingeniero Roberto Tanoni y el secretario, Doctor Carlos Alberto Collongues y demás miembros de la asociación gremial empresaria que presentes en el acto rubrican la presente, con el objeto de acordar las siguientes modificaciones al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 274/96 y de conformidad a las previsiones de los arts. 4 y 35 del citado convenio:

PRIMERO: Período de vigencia.

Se acuerda prorrogar el período de vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 274/96, establecido en el acta del 22 de marzo de 1995 y en el artículo 4º del Convenio, hasta el 31 de marzo de 2008.

SEGUNDO: Remuneraciones.

Se acuerdan, con retroactividad al 1º de mayo de 2007, los siguientes básicos salariales horarios, correspondientes a cada categoría de convenio y que resultan de aumentar en un dieciséis y medio por ciento los básicos vigentes al 30 de abril de 2007.

Los valores consignados en el presente acuerdo, absorben hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados o concedidos por los empleadores, cualquiera sea su denominación o rubro de liquidación, como asimismo, los otorgados por el Gobierno Nacional, incluyendo todos los incrementos legales futuros —cualquiera sea su formulación—.

El acuerdo salarial, se corresponde con la prestación de cuarenta y cinco (45) horas a la semana y sobre la base de ciento ochenta (180) horas mensuales para todas las categorías, excepto la de APRENDIZ, cuya base es de cuarenta (40) horas a la semana y sobre la base de ciento sesenta (160) horas mensuales.

Acuerdan las partes, que transcurridos seis (6) meses corridos, desde la fecha, las presentes escalas salariales serán revisadas y adecuadas a la realidad del sector y necesidades del personal obrero.

TERCERO: Texto Ordenado del CCT.

El texto ordenado, presentado el 27 de septiembre del año 2006, ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, Departamento de Relaciones Laborales 1, del Ministerio de Trabajo, Seguridad y Empleo de la Nación fue observado en cuanto se venía identificando desde el 22 de marzo de 1995 como CCT Nº 274/95 en todas las presentaciones que se hicieron. Conforme la observación correspondía el Nº 274/96. Corregida la numeración y presentado ante el Departamento ya citado con fecha 27 de diciembre de 2006 (Expte. 1.176.075/06), con fecha 4 de mayo del corriente año, la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MTESS observa los artículos 7; 15; 19 y 28 inc. c) del CCT presentado, cuyos textos no habían sido modificados desde su homologación en 1996. Atendiendo la urgencia, por seguridad jurídica, de realizar la presentación del acuerdo salarial ante la Autoridad de Aplicación para su homologación, se decide designar a los señores Alfredo Bazzan y Hugo Garro por el SOIN y a los señores Roberto Tanoni y Carlos Alberto Collongues por AATNA, para que acuerden la modificación del Texto Ordenado conforme las observaciones señaladas y lo presenten para su homologación oportuna.

CUARTO: Homologación.

Se firman tres ejemplares, de conformidad y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y un tercero para su presentación ante la Autoridad de Aplicación, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para que sea homologado.