MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 651/2008

Registro Nº 498/2008

Bs. As., 17/6/2008

VISTO los Expediente Nº 1.259.893/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/25 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03 oportunamente celebrado por estas mismas partes, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el presente Acuerdo las partes convienen un incremento de los salarios básicos que perciben los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03 a partir del mes de mayo de 2008, que presten tareas en aquellos establecimientos de cinco estrellas y, los de cuatro que hubiesen sido aceptados como socios por la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y que se encontraban afiliados a la fecha del 24 de agosto de 2006, así como aquellos que se hubieren afiliado o que se afilien en el futuro.

Que asimismo, convienen la prórroga del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03 hasta el 30 de septiembre de 2008.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03 oportunamente celebrado por estas mismas partes, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado como fojas 21/25 del Expediente Nº 1.259.893/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 21/25 del Expediente Nº 1.259.893/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.259.893/08

Buenos Aires, 20 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 651/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/25 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 498/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2008, se reúnen Ia UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), habiendo las partes acordado las pautas salariales a incorporar al CCT 362/04 vigente a la fecha y demás cuestiones comprendidas en el presente.

Este convenio se suscribe en los términos de la Ley 14.250, sus complementarias y decretos reglamentarios, representando a los empleados de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), personería gremial Nº 110, con sede Av. de Mayo Nº 930, Capital Federal, representada en este acto por los señores José Luis Barrionuevo, en su carácter de Secretario General, Norberto Latorre, Secretario de Finanzas, Juan José Bordes, Secretario Gremial Adscripto, Miguel Haslop, Armando Ribera Juan Domingo Castro, Susana Alvarez, todos ellos acreditados ante la autoridad de aplicación conforme la personería gremial otorgada a quien representan con el asesoramiento técnico de los Dres. Demetrio Oscar González Pereira; y representando a los empleadores, la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), inscripta en la Inspección General de Justicia según Resolución I.G.J. 00010 de fecha 20 de diciembre de 1980, con sede en Rivadavia 1157/9, piso 9 "C", Capital Federal, representada en este acto por los señores Guillermo Lavallén, en su carácter de Presidente de la Institución, el Sr. Juan Mirenna, Vicepresidente y el Sr. Aldo Elias vicepresidente 1, todos ellos miembros paritarios designados, con el asesoramiento del Dr. Glauco C. Marqués y el Cdor. Fernando Spadone, conforme copia de estatutos y designación de autoridades que aquí se acompaña.

Conforme las negociaciones, se ha arribado al siguiente acuerdo:

1) APLICACION DEL PRESENTE.

La aplicación del presente CCT es en relación a los trabajadores que se desempeñan dentro de la actividad de los hoteles de lujo de toda la República Argentina. Se consideran como tales hasta tanto se establezcan otras pautas objetivas que la definan, y más allá de su denominación, a todos los establecimientos que brinden servicios de hotelería 5 (cinco) estrellas, y a aquellos establecimientos de 4 (cuatro) que hubieran sido aceptados como socios por la AHT como tales y que se encontraban afiliados a la fecha 24 de agosto de 2006 en la AHT , así como aquellos que se hubieran afiliado o que se afilien en el futuro, ratificándose los conceptos vertidos en el acuerdo de la fecha señalada y que fuera homologado por la autoridad administrativa mediante Resolución S.T. 624 de fecha 7/9/2006.

2) Las partes han acordado un incremento de la nómina salarial aplicable a la actividad de los Hoteles cinco estrellas y de los Hoteles 4 estrellas afiliados a la Asociación empresaria firmante, e integrantes del ámbito de aplicación del CCT 362/03, conforme la tabla salarial que más abajo se detalla.

3) El incremento otorgado consiste en un incremento de los salarios básicos progresivos, conforme la tabla que a continuación se adjunta:

Capital Federal

4 Estrellas

Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones, Entre Ríos, Jujuy, Salta, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, La Pampa, Córdoba, San Juan, San Luis y Santa Fe

4 Estrellas

4) El presente Acuerdo de Recomposición Salarial compone el período mayo 2008 a marzo de 2009 inclusive, obligándose las partes a reunirse a su vencimiento para la evaluación y consideración de las nuevas pautas futuras. Atento los compromisos asumidos las partes se comprometen a mantener la paz social en el tiempo de vigencia establecido y evitar acciones de protesta y/o conflicto y a someter la resolución de eventuales diferendos que pudieren presentarse a los mecanismos de composición oportunamente fijados en la convención colectiva de trabajo 362/03 o la que reemplace en el futuro. Sin perjuicio de ello y si por razones ajenas a las partes se produjesen desequilibrios económicos significativos y extraordinarios que deriven en perjuicios relevantes a las partes y sus representados, los mismos se comprometen a reunirse a efectos de su evaluación y consideración.

5) CONTRIBUCION ESPECIAL SOLIDARIA: Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y material de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 362/03 retendrán de todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de contribución especial solidaria el 2,5% (dos con cinco por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante un período de 12 (doce) meses contados a partir del 1 de junio de 2008 y la depositará a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes. La presente constituye una prórroga de la oportunamente acordada en el acuerdo salarial firmado en el mes de junio de 2007 homologada por Res. S.T. 777/07.

6) COMPROMISO FINAL.

Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 362/03 ya prorrogado de hecho, las partes convienen en prorrogarlo expresamente hasta el 30 de septiembre de 2008, tanto las normas originarias como aquellas que fueron modificados por acuerdos posteriores. Sin perjuicio de ello, si antes de esa fecha se firmara un nuevo convenio colectivo representativo de la actividad, dicho plazo quedará sin efecto entrando en vigencia el nuevo cuerpo normativo una vez homologado por la autoridad de aplicación.

Las partes de común acuerdo, ratifican expresamente el contenido del artículo 3º del CCT 362/03 referido a la ultra actividad de las cláusulas normativas y obligacionales con las modificaciones oportunamente incorporadas, hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención colectiva de trabajo para el sector.

Por ende, las partes se comprometen dentro de los 90 días de la firma del presente a comenzar a negociar la normativa del nuevo convenio colectivo de trabajo que reemplace al CCT 362/03 en las cláusulas que resulten pertinentes, teniendo en cuenta las diferencias existentes en las distintas zonas del país en cuanto a necesidades operativas y de trabajo tanto de las empresas como de los trabajadores de las distintas regiones, las nuevas modalidades de trabajo, etcétera.

6) Las Partes manifiestan que habiendo consensuado las modificaciones aquí pactadas a partir del mes de mayo de 2008, los cambios salariales serán exigibles a las empresas comprendidas en el presente convenio dentro de los 10 días posteriores a la homologación de la autoridad administrativa y abonadas en forma retroactiva en relación a las obligaciones que estuvieran vencidas a ese momento. En el caso de que el acto homologatorio no se efectivice antes del pago del salario del mes de mayo de 2008, las empresas podrán otorgar el incremento correspondiente bajo el rubro "a cta. Acuerdo mayo 2008", y este rubro podrá compensarse con el incremento en cuestión.

En prueba de conformidad, las partes firman 4 ejemplares a un solo efecto y mismo tenor, solicitándose la homologación del presente en un todo de acuerdo con lo establecido en la ley 14.250 y sus modificatorias.