MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 663/2008

Registro Nº 517/2008

Bs. As., 17/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.259.118/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.259.118/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, ratificado a fojas 4 y 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen el pago de una suma no remunerativa por única vez de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-), para los trabajadores comprendidos en la Rama de Fabricantes de Alimentos Balanceados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas extraordinarias acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acta administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.259.118/08, ratificado a fojas 4 y 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.259.118/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.259.118/08

Buenos Aires, 23 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 663/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 517/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de enero de 2008, entre el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA), representada en este acto por su presidente ROBERTO J. DOMENECH y por la otra SAIBEN RUBEN LAFUENTE en su carácter de secretario administrativo de la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, en calidad de Paritarios Nacional del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 convienen en celebrar el presente:

ACUERDO DE GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA Y POR UNICA VEZ según detalle:

Que las partes con el propósito de lograr el mayor y mejor desarrollo posible del proceso productivo, de mantener la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores, celebrar el presente acuerdo que será de aplicación para todo el personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo 66/89, conforme las cláusulas que se detallan seguidamente.

PRIMERO: Se establece abonar en carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez la cantidad de Pesos CUATROCIENTOS ($ 400,00)

SEGUNDO: Dicho importe será abonado según se detalla seguidamente

- Ultima quincena de enero 2008

$ 200.

- Ultima quincena de febrero 2008

$ 200.

TERCERO: Todo pago efectuado previamente como gratificación extraordinaria (período diciembre a enero 2008) se tomará como pago a cuenta del presente, debiendo abonar la suma de dinero hasta su concurrencia. Quienes hayan gratificado una superior no podrán ajustarla.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor, quedando las partes facultadas para la presentación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación.