Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

ARANCELES

Resolución 2407/2008

Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Modificación del Anexo I de la Resolución Nº 314/2002.

Bs. As., 28/8/2008

VISTO el Expediente Nº 171.104/08 del registro de este Ministerio y la Resolución MJ y DH Nº 314 de fecha 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto se determinaron los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Que, en ese contexto, el Anexo I de dicho acto prevé la nómina de los aranceles que corresponden a los trámites que se diligencian ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que, en aquel marco, es de indicar que a los fines del mejoramiento operativo de las tareas que llevan a cabo los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS propone la modificación de los valores de determinados aranceles de los contenidos en el Anexo I de la Resolución MJ y DH Nº 314/02 y sus modificatorias.

Que, habida cuenta de lo anterior, es que resulta procedente la modificación de los importes correspondientes a los Aranceles Nros. 3), 5), 34) y 35); ello, habida cuenta tanto el cúmulo de tareas que ellos generan en las sedes registrales, como la importancia que revisten los conceptos incluidos en los citados aranceles respecto de la prestación del servicio registral.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias), el artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Anexo I de la Resolución MJ y DH Nº 314/02 y sus modificatorias, respecto de los Aranceles Nros. 3), 5), 34) y 35), los que quedarán redactados en la forma en que a continuación se indica:

"ARANCEL Nº 3) $ 15.— Certificado de estado de dominio por cada automotor. Consulta de legajo. Informe sobre estado de dominio por cada automotor. Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja del automotor, de baja de motor y de chasis. Cambio de domicilio sin envío de legajo. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelación. Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso del automotor no contemplados en esta Resolución. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bien es en las Sociedades en Formación (art. 38 de la Ley Nº 19.550).

Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas. Cancelación del contrato de leasing. Revocación de estipulación a favor de terceros. Expedición del distintivo identificatorio de automotor clásico que sea solicitado para un automotor ya inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor como clásico. Duplicado del distintivo identificatorio de automotor clásico. Condicionamiento de inscripción de dominio."

"ARANCEL Nº 5) $ 24.- Envío de legajos por corresponder como consecuencia de una transferencia."

"ARANCEL Nº 34) $ 20.- Informe nominal". (Arancel rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 2474/2008 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 8/9/2008).

ARANCEL Nº 35) $ 20.- Informe de estado de dominio urgente."

Art. 2º — Fíjase el día 1º de septiembre del corriente año como fecha de entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la presente.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.