Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Resolución 2408/2008

Esquema de retribución correspondiente a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor. Modificación de la Resolución Nº 396/2002 y sus modificatorias.

Bs. As., 28/8/2008

VISTO el Expediente Nº 171.103 del registro de este Ministerio y la Resolución MJ y DH Nº 396 de fecha 27 de junio 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto se determinó el esquema de retribución correspondiente a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Que, aquel esquema encuentra asidero en lo establecido en el artículo 3º, inciso b) del Decreto Nº 644 de techa 18 de mayo de 1989 (modificado por su similar Nº 2265 de fecha 22 de diciembre de 1994), como consecuencia de la prestación del servicio registral a cargo de los mencionados Encargados Titulares.

Que, en aquel marco, es de indicar que a los fines del mejoramiento operativo de las tareas que llevan a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y DE CREDITOS PRENDARIOS, dicho organismo propone la modificación de determinadas previsiones de las contenidas en la mencionada Resolución MJ y DH Nº 396/02 y sus modificatorias.

Que, habida cuenta de lo anterior, es que resulta procedente la modificación de la Resolución MJ y DH Nº 396/02 y sus modificatorias en su artículo 3º, incisos 1. y 2., y en el apartado A) de su Anexo I.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, el artículo 3º, inciso b) del Decreto Nº 644/89 y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase en el artículo 3º de la Resolución MJ y DH Nº 396/02 y sus modificatorias, los incisos 1. y 2., los que quedarán redactados en la forma que a continuación se indica:

"1. El importe de PESOS DIEZ ($ 10.-) por cada legajo efectivamente remitido a otro Registro Seccional en cumplimiento de las previsiones contenidas sobre la materia en el Digesto, de Normas Técnico-Registrales y en las condiciones que establezca la DIRECCION NACIONAL.

No se aplicará lo dispuesto en este inciso, cuando los envíos de legajo se produjeren como consecuencia de la inscripción inicial del automotor peticionada en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario (Arancel Nº 44).

Tampoco se aplicará lo dispuesto en este inciso en los casos en que el envío del legajo fuere efectuado por el Registro Seccional de la nueva radicación en devolución al Registro Seccional de la anterior radicación, por no haberse subsanado las observaciones formuladas al trámite que diera lugar al cambio de radicación dentro del plazo legal establecido al efecto.

2. El importe de PESOS SIETE ($ 7.-) por cada certificado dominial para cambio de radicación emitido de acuerdo con las normas que rijan la materia."

Art. 2º — Sustitúyese en el Anexo l de la Resolución MJ y DH Nº 396/02 y sus modificatorias el apartado A), por el Anexo que forma parte de este acto.

Art. 3º — Las previsiones contenidas en la presente resultarán de aplicación respecto de los aranceles que perciban los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor a partir del día 1º de agosto del corriente año.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO

"ANEXO I

A) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Recaudación remanente (artículo 6º primer párrafo).

Retribución

1) Hasta $ 23.000.-

el 100% de lo recaudado

2) más de $ 23.000.- y hasta $ 28.000 inclusive

$ 23.000 más el 65% del excedente de $ 23.000.- y hasta $ 28.000

3) más de $ 28.000 y hasta $ 33.000 inclusive

igual que el anterior más el 45% del excedente de $ 28.000 y hasta $ 33.000

4) más de $ 33.000

igual que el anterior más el 4% del excedente de $ 33.000