MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 705/2008

Registro N° 541/2008

Bs. As., 26/6/2008

VISTO el Expediente N° 367.140/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramitan el Acuerdo que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 430/05, han suscripto la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte trabajadora, y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO, la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA, obrante el mismo a fojas 3/5 del Expediente N° 367.140/08.

Que cabe indicar que el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 430/05, fue oportunamente suscripto por idénticos agentes negociales, y que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial, por ello la legitimación de las partes para arribar a la firma del instrumento de marras se encuentra plenamente acreditada.

Que mediante el Acuerdo traído a consideración de esta Autoridad Administrativa, las partes modifican las escalas salariales convencionales, conforme los detalles allí impuestos, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2008.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA, y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO, la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA, obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 367.140/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 367.140/08.

ARTICULO 3° — Gírese a la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 367.140/08

Buenos Aires, 1 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 705/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 541/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Marzo de 2008

Entre la Asociación Sindical de Trabajadores de Farmacia, en adelante denominada "ASTF", en representación de los Trabajadores, con personería gremial otorgada por resolución Número 866 de fecha 1/10/1965, inscripta en el registro respectivo bajo el número 751 con carácter de entidad gremial de primer grado, con domicilio legal en la calle Ituzaingo No 440, de la Provincia de Córdoba, representada en este acto por el Sr. Secretario General, Ramón David Cardoso DNI. 16.683.438; el Secretario Adjunto, Sr. Juan Humberto Villagra DNI. 10.652.127, el Secretario de Relaciones Laborales y Acción Gremial, Sr. Sergio Rubén Magnago, DNI. 12.863.104, el Sr. Eduardo Alberto Serrano DNI 14.135.549 3° Vocal Titular, el Sr. Hector Hugo Albornoz DNI 10.444.884 Secretario de Finanzas, acompañado del Letrado de la Asociación, Dr. Edmundo Schmal MP 1-21724, por una parte; "LOS EMPLEADOS" y por la otra, en representación de los Empleadores, el Presidente del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba, Farm. Marcelo Farri DNI 14.986.447, con domicilio en calle Corro N° 146, el Presidente de la Cámara de Farmacias de la Provincia de Córdoba, Farm. Carolino Moreno, DNI. 5.041.783, con domicilio en Lima No 263, de la Provincia de Córdoba, el Presidente de la Cámara de Farmacias del Centro Argentino (Villa María), Farm. Julio Domínguez, DNI. 16.575.411, con domicilio en Alvear 874, de la Ciudad de Villa María de la Provincia de Córdoba; el Presidente de la Cámara de Farmacéuticos y Propietarios de Farmacias de la República Argentina (CA.FA.PRO), Sr. Luís Sánchez, DNI 10.447.936, con domicilio en Maipú 11 oficina E y F, de la Provincia de Córdoba; y el Presidente de la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias (FACAF), Sr. Carolino Moreno D.N.I N° 5.041.783, con domicilio en Montevideo 496 7° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada "LOS EMPLEADORES" convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo.

PRIMERO: Las partes en conjunto acuerdan incluir al Básico de marzo de 2008 la suma de pesos veintiséis ($ 26.00) denominado Ajuste Compensatorio No Remunerativo según acta acuerdo mayo de 2007, conformando el Básico para el cual se tomará como referente para el cálculo de la recomposición salarial que se acuerda en el punto siguiente.

SEGUNDO: Las Partes en conjunto acuerdan otorgar una recomposición salarial del veinte coma ocho por ciento (20,8%) acumulativo para todos los trabajadores de farmacias encuadrados en el C.C.T. 430/05. La presente recomposición salarial entrará en vigencia a partir del primero de marzo de 2008, independientemente de su homologación y se calculará sobre los Básicos que a continuación se detallan: Categoría Inicial "A" $ 1.117,47, Categoría Inicial "B" $ 1.195,43, Cajero, Perfumería y Administrativo $ 1.238,41, Empleado de Farmacia $ 1.281,39, Empleado Especializado de Farmacia $ 1.523,27 y Farmacéutico $ 1.665.20.

TERCERO: La recomposición acordada tendrá carácter de asignación No Remunerativa y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado con la denominación "Acta Acuerdo 2008", y se abonará mensualmente, hasta llegar al mes de noviembre de 2008 inclusive, en que se completará el Veinte coma ocho por ciento (20,8%) acumulativo acordado, la que se abonará de la siguiente forma:

a) En los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2008 un diez por ciento (10%): Categoría Inicial "A" $ 111.75, Categoría Inicial "B" $ 119.54, Cajero, Perfumería y Administrativo $ 123.84, Empleado de Farmacia $ 128.14, Empleado Especializado de Farmacia $ 152.33 y Farmacéutico $ 166.52.

b) En los meses de julio y agosto de 2008, un cinco coma ocho por ciento (5.8%) acumulativo: $ 183.04, Categoría Inicial "B" $ 195.81, Cajero, Perfumería y Administrativo $ 202.85, Empleado de Farmacia $ 209.89, Empleado Especializado de Farmacia $ 249.51 y Farmacéutico $ 272.76.

c) En los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2008, un cinco por ciento (5%) acumulativo: Categoría Inicial "A" $ 248.07, Categoría Inicial "B" $ 265.37, Cajero, Perfumería y Administrativo $ 274.91, Empleado de Farmacia $ 284.46, Empleado Especializado de Farmacia $ 338.15 y Farmacéutico $ 369.66.

A partir del 1 de diciembre de 2008, el porcentaje del veinte coma ocho por ciento (20,8%), se mantendrá como asignación No Remunerativa hasta el 28 de febrero de 2009.

CUARTO: La totalidad de la recomposición salarial pactada se incorporará a los Básicos de cada categoría del Convenio Colectivo de Trabajo No 430/05 a partir del primero de Marzo de 2009 de acuerdo al siguiente detalle: Categoría Inicial "A" $ 1.365,54, Categoría Inicial "B" $ 1.460,80, Cajero, Perfumería y Administrativo $ 1.513,32, Empleado de Farmacia $ 1.565,85, Empleado Especializado de Farmacia $ 1.861,42 y Farmacéutico $ 2.034,86.

QUINTO: Se establece que la aplicación del presente Acta Acuerdo, es a los efectos que todos los empleados de farmacia perciban una recomposición salarial, por lo tanto las sumas otorgadas como "Asignación no Remunerativa", no podrán ser compensadas por ningún ítem convencional y/o no convencional.

SEXTO: Las partes acuerdan expresamente que todas las sumas no Remunerativas acordadas en el presente Acta Acuerdo, devengarán el aporte establecido en el artículo 46 del C.C.T 430/05.

SEPTIMO: Las partes acuerdan expresamente que los empleadores efectuarán una contribución equivalente al tres por ciento (3%) mensual sobre los importes no remunerativos acordados en el presente acta acuerdo, por cada trabajador afiliado o no afiliado a la Asociación Sindical de Trabajadores de Farmacia (A.S.T.F.), denominada contribución patronal, caducando este punto a partir del momento en que los montos no remunerativos acordados pasen a los Básicos del Convenio N° 430/05.

OCTAVO: Los importes resultantes del aporte que devengue el punto sexto y la contribución del punto séptimo del presente acta acuerdo deberán ser depositados a la orden de la Asociación Sindical de Trabajadores de Farmacia mediante boleta de depósito de cuenta corriente N° 6.1962/5 del Banco Provincia de Córdoba Casa Central en la misma boleta y fecha que se abonan los Aportes y contribuciones Sindicales mensuales.

NOVENO: Toda interpretación del presente Acta Acuerdo, deberá ser sometida a la Comisión Paritaria de Interpretación, según el artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo 430/05.

DECIMO: Las Partes se comprometen a presentar ante la Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el presente Acta Acuerdo como anexo I con su correspondiente escala Salarial como anexo II, en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, a los efectos de que el mismo sea homologado.

En prueba de conformidad, se suscriben ocho (8) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Provincia de Córdoba, a los 13 días del mes de mayo del año 2008.

Nota: Los $ 26,00 especificados en la clausula n° 1 corresponden al Empleado Especializado de Farmacia tomado como referencia para dicha escala.