MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 695/2008

Registro Nº 540/2008

Bs. As., 24/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.179.535/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.267.622/08 (agregado como fojas 152 al principal) obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 532/08, por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, con la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, ello conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 532/08, suscripto por idénticos actores negociales, fue homologado oportunamente por esta Autoridad Administrativa mediante Resolución S.T. Nº 466/08, de fecha 29 de abril de 2008, reemplazando el mismo al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 404/05.

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 532/08, con vigencia a partir del 01 de abril de 2008, y conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo referido se corresponde con la actividad de la representación empresarial signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 532/08, por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, con la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.267.622/08 (agregado como fojas 152 al principal), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 dei Expediente Nº 1.267.622/08 (agregado como fojas 152 al principal).

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítanse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 2004), respecto a las escalas salariales del Acuerdo que por la presente se homologa, como así de las previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 532/08, obrante a fojas 2/40 del Expediente Nº 1.220.646/07 (agregado al principal como fojas 35).

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo que por la presente se homologa, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.179.535/06

Buenos Aires, 30 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 695/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.267.622/08, agregado como fojas 152 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 540/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril del año 2008, los miembros integrantes de la Comisión Negociadora de la Rama Depósitos de Papel, Conversión, Rolleros y Libritos de Papel para Armado de Cigarrillo, señores Blas Juan ALARI, José Ramón LUQUE, Alberto PORTO, Joaquín H. DIAZ, Mártires CUBILLA y Francisco V. ROMERO, en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio en Lima 921, y los señores Rodolfo PEREIRA, Ivana PONTONI, Carlos FRATTOLILLO, Omar RUGORA y Humberto A. ALI, en representación de la Cámara Argentina del Papel y Afines, con domicilio, en Carlos Calvo 1247, partes suscribientes del texto convencional que renueva al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 404/05, cuya homologación se tramita por Expediente Nº 1.179.535/06 ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones del Trabajo Nº 3, bajo la Presidencia de la Secretaria de Relaciones Laborales Dra. Verónica M. VIDAL (en adelante, "el convenio colectivo de trabajo"), en el marco del mismo, acuerdan:

1) El personal comprendido en el CCT 404/05 percibirá una suma no remunerativa de Pesos SEISCIENTOS ($ 600.-) a liquidar en dos pagos de Pesos TRESCIENTOS ($ 300.-) cada uno, los que se harán efectivos con el pago de los haberes de los meses de Abril y Julio de 2008, respectivamente.

2) Incrementar a partir del 1º de Abril de 2008, en un 10% (DIEZ POR CIENTO) los salarios vigentes a Diciembre de 2007; y a partir del 1º de Julio de 2008, un 13% (TRECE POR CIENTO) sobre los salarios de Junio de 2008; lo que da como resultante, las Escalas de Salarios Profesionales, anexas al presente acuerdo.

3) Incrementar, con la misma modalidad de la cláusula anterior, los montos de los Artículos 64º (Título Técnico); Artículo 66º (Viático por comida); Artículo 68º (Subsidio Jubilatorio) y tope del Artículo 71º (Aporte Solidario).

4) El contenido del presente acuerdo, es de aplicación a partir de fecha; no obstante el plazo que irrogue su homologación; que las partes solicitan a la autoridad laboral de aplicación, en este acto.

5) Las empresas encuadradas en el convenio colectivo de trabajo, que no cumplieran el compromiso asumido en la cláusula anterior; abonarán a la homologación del presente, el retroactivo que correspondiera por la aplicación de sus cláusulas, en un solo pago, a efectivizarse en conjunto, con el pago del haber posterior al acto de homologación, más un 10% (DIEZ POR CIENTO) de recargo por cada mes transcurrido entre éste y la firma del presente.

6) En relación a las sumas otorgadas en forma unilateral por las empresas, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo, éstas estarán sujetas a las condiciones de liquidación en que fueran liquidadas.

Sin más, en lugar y fecha antes mencionados, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; elevándose el presente acuerdo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; para su correspondiente homologación.

Escala de Salarios Profesionales