MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 692/2008

Registro N° 537/2008

Bs. As., 24/6/2008

VISTO el Expediente N° 1.261.714/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/42 del Expediente N° 1.261.714/08 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, y la empresa LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal de la empleadora, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, que se desempeñe en el establecimiento aceitero sito en el complejo industrial portuario de la ruta provincial 21, kilómetro 16, de General Lagos, Provincia de Santa Fe, conforme los detalles allí impuestos, y con entrada en vigencia a partir del 1 de abril de 2008.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales firmantes, emergentes de sus Personerías Gremiales, encontrando como antecedente el Acuerdo homologado mediante Resolución S.T. N° 714/07, de fecha 17 de julio de 2007, dictada por ante Expediente N° 1.189.361/06.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), como así la representación invocada por los presentantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto por el Artículo 245 de la Ley 20.744.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, y la empresa LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 37/42 del Expediente N° 1.261.714/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (Lo. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 37/42 del Expediente N° 1.261.714/08.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales contenidas en el Acuerdo que por el presente se homologa, ello de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2004), y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.261.714/08

Buenos Aires, 30 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 692/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/42 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 537/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. N° 1.261.714/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de abril de 2008, siendo las 12.30 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Dto. de Relaciones Laborales N° 1, por una parte la empresa LDC Argentina SA, con domicilio en Olga Cossettini 240, piso 2do., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por la Lic. María Fernanda DURAN y el Dr. Julio Javier LOPOCO en su caracteres de miembros de Comisión Negociadora, conforme documentación que acompañan por una parte; y por la otra la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS con domicilio en Piedras 77, piso 5to., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Ramón RATTO, miembro de la Comisión Negociadora según constancias de autos, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, manteniendo domicilio constituido en Piedras 77 Piso 5 "B" CABA el Sr. Adrián DAVALOS, el Sr. Mario SANCHEZ, y el Sr. Daniel YOFRA miembros de Comisión Negociadora y los dos últimos además como delegados del personal, con la asistencia letrada de los Dres. Horacio y Carlos ZAMBONI.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las representaciones del sector empresario y sindical manifiestan que han arribado a un acuerdo que modifica las pautas salariales oportunamente suscriptas entre las mismas partes y que fueran homologadas por Resolución ST N° 714/07 de fecha 17 de julio de 2007, acuerdo registrado bajo el N° 822/07, y con los mismos alcances a saber:

PRIMERA:

El presente Acuerdo regirá exclusivamente para el personal de LDC Argentina S.A. comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 420/2005 que se desempeñe en el establecimiento aceitero sito en el complejo industrial portuario de ruta provincial 21, kilómetro 16, de Gral. Lagos, Provincia de Santa Fe, y que preste servicios en las categorías que se indican en la cláusula Quinta. El presente convenio no innova respecto de la situación del personal que en el citado complejo industrial portuario se encuentre comprendido al presente en otras actividades.

SEGUNDA:

Se establece un incremento en el importe mensual bruto del concepto "A cuenta de futuros aumentos" (que se liquida en código 1220 en los recibos de pago de haberes al personal comprendido en el presente Acuerdo) de quinientos pesos ($ 500.-) a ser liquidado a partir del 1 de abril de 2008.

TERCERA:

Para el personal comprendido en este Acuerdo, que trabaje en turnos rotativos, el importe del "Adicional Turno Rotativo" (que se liquida bajo código Nro. 1121 en los recibos de pago de haberes), se establece en el importe mensual bruto de $ 400.- (pesos cuatrocientos) a ser liquidado a partir del 1 de abril de 2008.

Los importes indicados precedentemente no resultan acumulativos entre sí, y se liquidarán en proporción al tiempo trabajado en esa modalidad horaria en que se devenguen salarios (licencia por enfermedad, licencias especiales pagas, etc.).

El personal que por cualquier motivo (excepto paradas que no excedan de treinta días), dejare de trabajar en turno rotativo, cesará automáticamente de percibir el citado adicional.

Las sumas resultantes por este concepto o modalidad de trabajo serán imputables a las que puedan establecerse por disposición oficial (ley, decreto, resolución, etc.), o las que se establezcan en el convenio colectivo de trabajo de la actividad aceitera.

CUARTA:

A partir del 1° de abril de 2008 la empresa discontinuará el pago del rubro denominado Concepto Adicional Ley 26.341 (que se liquida con el código 2830), incorporando su importe —que se unificará en la suma de $ 122— al rubro ‘A cuenta de futuros aumentos’ (Código 1220).

Manifiestan ambas partes que la empresa ya ha cumplimentado anticipadamente la incorporación de tal rubro como remunerativo.

Se aclara asimismo que la empresa ya abonaba por este concepto como rubro remunerativo a su personal, un importe que oscilaba entre $ 84 a $ 122,

QUINTA

En razón de las nuevas condiciones salariales pactadas en el presente, la nueva escala salarial aplicable a los trabajadores comprendidos en este acuerdo resulta la siguiente

Categorías

Básico

Código 1220

‘a cuenta de futuros aumentos’

Categ. A

$ 1118.-

$ 1271.-

Categ. B

$ 1200.-

$ 1336-

Categ. C

$ 1328.-

$ 1407-

Categ. D

$ 1468-

$ 1486.-

A los efectos pertinentes se acompaña escala salarial aplicable hasta el inicio de vigencia del presente, dejando constancia ambas partes que con motivo del incremento de las escalas del CCT de la actividad correspondientes al año 2007, el básico aplicable en la empresa ha absorbido parte del rubro A cuenta de fututos aumentos, según el siguiente detalle:

Categorías

Básico

Código 1220

‘a cuenta de futuros aumentos’

Categ. A

$ 1118.-

$ 649.-

Categ. B

$ 1200.-

$ 714-

Categ. C

$ 1328.-

$ 785-

Categ. D

$ 1468-

$ 864.-

 

SEXTA

El concepto "A cuenta de futuros aumentos" se liquidará en proporción al tiempo efectivamente trabajado en el período mensual respectivo. A los fines de determinar el valor horario de dicho rubro, se dividirá el importe mensual correspondiente por el divisor 200.

SEPTIMA: Adicional por turno noche.

Al personal comprendido en este Acuerdo que trabaje en turnos rotativos, cuando le corresponda la liquidación del adicional previsto en el artículo 11 del CCT 420/05, el mismo se le liquidará sobre el jornal básico y el valor horario correspondiente al concepto "A cuenta de futuros aumentos". En todo lo demás, resultarán de aplicación respecto de este beneficio las condiciones, limitaciones, imputaciones y demás disposiciones contenidas en el citado artículo 11 del CCT 420/05.

OCTAVA: Adicional por Antigüedad.

Al personal comprendido en este Acuerdo el adicional por antigüedad previsto en el artículo 28 del CCT 420/05 se le liquidará sobre el jornal básico y el valor horario correspondiente al rubro "A cuenta de futuros aumentos", en las demás condiciones previstas en dicha cláusula del convenio colectivo precitado.

NOVENA:

Los nuevos importes remunerativos establecidos de resultas del presente Acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial u otorgamiento de suma no remunerativa que se disponga por disposiciones oficiales (ley, decreto, resolución, etc.) o en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 420/05 y/o el que en el futuro lo sustituya o reemplace, cualquiera sea la fecha en que tales mejoras se otorguen.

La absorción precitada podrá ser dispuesta por la Empresa ante cualquier nuevo incremento de ingresos de los trabajadores (remunerativos o no) que resulte de disposición oficial o convencional, con prescindencia de no haberse efectuado la absorción en oportunidades anteriores.

DECIMA:

Las partes ratifican el mutuo propósito de preservar el mantenimiento de relaciones laborales armoniosas, así como de evitar todo tipo de conflicto, y se comprometen a buscar soluciones a cualquier diferencia que entre ellas pudiera plantearse, a través de métodos de diálogo y conciliación hasta agotar todas las alternativas existentes o posibles. Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social durante la vigencia del presente.

DECIMA PRIMERA:

El presente Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009.

DECIMA SEGUNDA:

En el marco de relaciones armónicas y mantenimiento de la paz social, las Partes conservarán la comisión salarial permanente a efectos de tratar la evolución salarial de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo. En tal mesa de negociación la parte empresaria requiere se trate su petición de trabajar los días 25 de diciembre y 1 de enero considerándolo a todos los efectos como un día feriado nacional.

DECIMA TERCERA:

Las Partes solicitan del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente.

Con lo que siendo las 17.30, se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.