MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 687/2008

Registro Nº 522/2008

Bs. As., 24/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.246.778/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/23 del Expediente Nº 1.264.778/08, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SAN FERNANDO, TIGRE, VICTORIA Y ESCOBAR, la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte sindical, y la empresa COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convinieron el pago de un incremento salarial para los trabajadores que se desempeñan en la empresa firmante, calculados sobre los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94 según anexo de fojas 19/20.

Que en cuanto a la vigencia será desde marzo de 2008 hasta febrero de 2009.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SAN FERNANDO, TIGRE, VICTORIA Y ESCOBAR, la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte sindical, y la empresa COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 19/23 del Expediente Nº 1.264.778/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 19/23 del Expediente Nº 1.264.778/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.246.778/08

Buenos Aires, 26 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 687/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/23 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 522/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

Expediente Nro. 1.264.778/08

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho, siendo las 16,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante el Director de Negociación Colectiva, Licenciado Adrián CANETO, asistido por el señor Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2, lo hacen por la FEDERACION OBREROS EMPLEADOS DE PANADERIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FOEPBA), los señores: Abel FRUTOS; en calidad de Secretario General; conjuntamente con los Delgados señores: Gustavo Alejandro GONZALEZ (MI 26.522.204); Patricio Alberto CARABAJAL (Mi 27.566.771) y Ramón Ernesto GONZALEZ (MI 17.518.463), y Francisco Julio César ROLDAN (MI 13.011.944), en su carácter de Secretario Adjunto, Carlos LINARES en calidad de Secretario Tesorero, José Gerardo WETZEL (DNI 16.429.986), en su carácter de Secretario Gremial; y Jorge MUÑOZ (DNI 13.363.258), en su carácter de Vocal Titular por el SINDICATO DE SAN FERNANDO; TIGRE y ESCOBAR, todos ellos presentados en autos, con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ (Ta 71 Fa 3, CPACF), por una parte y, por la Compañía de Alimento FARGO S.A., lo hace el señor Fernando Esteban DEVESA (MI 12.342.870), en calidad de apoderado, adjuntando copia de poder a estas actuaciones; asistido por los Dres. Wenceslao GALLI y Armando Enrique MIGUEL (Tº 29 Fº 644 CSJN), todos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan:

Cláusula Primera: Las partes han llegado al siguiente Acuerdo Salarial para el período marzo de 2008 hasta febrero de 2009 inclusive, conforme el cuadro que se anexa en el día de la fecha como "Anexo I". En tal sentido, las partes manifiestan que el referido Acuerdo contempla un incremento salarial sobre los salarios básicos del C.C.T. Nº 231/94 ANEXO de un 10% (diez por ciento) para el período de marzo de 2008 hasta junio de 2008, de un 6.5% (seis coma cinco por ciento) para el período julio de 2008 hasta septiembre de 2008 inclusive; y de una suma fija no remunerativa de PESOS CIEN ($ 100) para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008, importe que se agregará a los salarios básicos de convenio a partir de enero de 2009.

Cláusula Segunda: Las partes acuerdan que para los días sábados después de las 13.00 hs. Y los días domingos, y teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo por equipos efectuado en la Planta Pacheco, se abonará una suma fija conforme los valores que surgen del cuadro identificado como "Anexo II". Asimismo, las partes dejan expresamente establecido que los valores acordados en esta tabla se incrementarán en la misma proporción que lo hagan los salarios básicos del C.C.T. Nº 231/94 ANEXO. En la columna primera que contempla que trabajando hasta dos horas entre las 13.00 hs del sábado y las 24.00 hs del domingo las partes han acordado que al citado personal se le reconocerá una suma fija de PESOS VEINTIDOS CON CINCUENTA ($ 22.50) sin contemplar diferencial alguno.

Cláusula Tercera: Las partes acuerdan un incremento que regirá a partir del mes de Marzo de 2008 sobre el premio denominado "Presencia Diaria", el cual pasará de PESOS DOS CON CINCUENTA ($ 2,50) a PESOS CUATRO ($ 4.00) para las categorías 1 a 4; y de PESOS TRES ($ 3.00) a PESOS CUATRO CON CINCUENTA ($ 4.50) para las categorías 5 a 9.

Cláusula Cuarta: Las partes de común acuerdo solicitan a la Autoridad de Aplicación se proceda a la homologación del presente acuerdo salarial.

Siendo las 20:30 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, de conformidad previa lectura y ratificación ante mí, que CERTIFICO.