MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 680/2008

Registro Nº 525/2008

Bs. As., 23/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.260.731/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 169/174 del Expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial y sus pertinentes escalas, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) y la Empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL y COMERCIAL por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 que rige la actividad metalúrgica, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo a consideración las partes pactan modificar las escalas de remuneraciones y sueldos básicos aplicables a la industria siderúrgica respecto de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 en cada caso indicadas en los Anexos I y II acompañados, a partir del 1° de abril de 2008 y 1º de agosto de 2008 respectivamente.

Que asimismo, convienen el pago de una suma no remunerativa por única vez en concepto de gratificación extraordinaria, a abonar en el monto, la forma y modalidad allí establecida.

Que las partes signatarias han ratificado a foja 175/176 el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que resulta abstracto el tratamiento de las impugnaciones contra los actos administrativos que dispusieran la conciliación obligatoria deducidas en autos, habida cuenta que las partes han arribado con posterioridad a un acuerdo, que han ratificado por ante la Autoridad Administrativa, tal como surge de las constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la representación empresaria signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surge de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) y la Empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL y COMERCIAL por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 que rige la actividad metalúrgica, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 169/174 del Expediente 1.260.731/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 169/174 del Expediente Nº 1.260.731/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.260.731/08

Buenos Aires, 26 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 680/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 169/174 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 525/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio del año 2008, siendo las 16 horas, se reúnen: por una parte, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), representada en este acto por los Señores Antonio CALÓ, Secretario General; Juan BELEN, Secretario Adjunto; Antonio CATTANEO, Secretario de Organización; Naldo BRUNELLI, Secretario Administrativo; Raúl TORRES, Tesorero; Carlos GDANSKY, Protesorero; Gerardo CHARADIA, Secretario de Asistencia Social; Enrique SALINAS, Secretario de Prensa; Francisco GUTIERREZ, Secretario Internacional; Eugenio BLANCO, Secretario de Actas; Angel RECÚPERO, Secretario de Estadística, asistidos por el Sr. Alejandro BIONDI y el Dr. Tomás CALVO, por otra parte, y los señores Godofredo DELEONARDIS, Jorge N. VIDELA, Carlos CONTINO , y Alberto MUSCOLINO, en representación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS), asistidos por el Dr. Julio Caballero; y por otra, SIDERCA S.A.I.C., representada por el Dr. Julio Caballero, todas en conjunto denominadas Las Partes, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado al cabo de largas deliberaciones:

1. SALARIOS BASICOS DE CONVENIO:

(a) Establecer, con vigencia a partir del 01/04/2008, el valor de los salarios básicos aplicables en la industria siderúrgica, respecto de las categorías del CCT 260/75 en cada caso indicadas, en las sumas que se exponen en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

(b) Establecer, con vigencia a partir del 01/08/2008, el valor de los salarios básicos aplicables en la industria siderúrgica, respecto de las categorías del CCT 260/75 en cada caso indicadas, en las sumas que se exponen en el Anexo II que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

Las Partes se comprometen a presentar por ante la autoridad de aplicación la versión definitiva de las escalas salariales, dentro de los tres (3) días de la firma del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, dentro del plazo de tres (3) días de presentadas las planillas respectivas, podrán expedirse respecto de eventuales errores de cálculo o diferencias numéricas que pudieran haberse deslizado. Vencidos los plazos precedentemente indicados, sin que medien observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas incluidas en los Anexos I y II.

2. VIGENCIA Y PAZ SOCIAL

Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde 1º del mes de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009, y que durante el período en cuestión no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente.

3. ABSORCION

Los valores de los salarios básicos producto del presente acuerdo, obrantes en los Anexos I y II, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos con posteridad al 16 de octubre de 2007.

4. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ

Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, las empresas representadas por el CIS, por un lado, y Siderca SAIC, por otro, abonarán al personal comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6º, Ley 24.241), por la suma de seiscientos ($600) pesos.

La suma antedicha se abonará en tres (3) cuotas de doscientos pesos ($ 200) cada una, en las siguientes fechas: la primera, junto con los haberes de la segunda quincena de agosto de 2008; la segunda, junto con los haberes de la primera quincena de noviembre de 2008, y la tercera junto con los haberes de la segunda quincena de enero de 2009. Los importes en cuestión se liquidarán bajo la denominación "Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo de fecha 05-06-08" (en forma completa o abreviada), con la identificación del número de cuota respectiva.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción del ingreso de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA (en un porcentaje de cuantía similar al que prevé la Ley 23.660) calculados sobre el importe pagado, sin que ello implique alterar su naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

5. BASE DE CALCULO DE LA PROXIMA NEGOCIACION SALARIAL

Las Partes han acordado que, al solo efecto de ser utilizada como base de cálculo de la próxima negociación salarial a iniciarse en el mes de abril de 2009, tomarán como referencia los valores que se consignan en el Anexo denominado Base de Cálculo que también se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

6. NEGOCIACION A NIVEL DE ESTABLECIMIENTO.

Las Partes convienen que la aplicación del presente acuerdo a nivel de cada empresa se discutirá con las respectivas seccionales de la UOMRA. A fin de que el proceso negocial a nivel de las distintas empresas y/o establecimientos alcance su plenitud, se fija un plazo de hasta ciento ochenta (180) días hábiles dentro del cual se elevarán a conocimiento del Ministerio de Trabajo los acuerdos que se hubieran alcanzado en cada caso.

7. HOMOLOGACION

Las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo y sus anexos, una vez vencido el plazo establecido en el punto 1.

ANEXO I

ESCALA DE SALARIOS BASICOS DEL CCT 260/75, VIGENTE A PARTIR DEL 01/04/2008 APLICABLES A LA INDUSTRIA SIDERURGICA UOM-CIS-SIDERCA

ANEXO – BASE DE CALCULO

EN LA INDUSTRIA SIDERURGICA UOM-CIS-SIDERCA