INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1086/2008

Bs. As., 27/8/2008

VISTO la Resolución Nº 924/08/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución mencionada en el VISTO se reglamentó los trámites referentes a créditos, garantías, prórrogas, libre deudas, estableciéndose el procedimiento y Gerencias que intervengan en el circuito administrativo.

Que por un error material involuntario al mencionarse en el artículo 1º de la Resolución Nº 924/08/INCAA que se deja sin efecto el artículo 2º de la Resolución Nº 768/01/INCAA debió tal como figura en los CONSIDERANDOS de la mencionada Resolución, decirse Resolución Nº 783/01/INCAA.

Que por los motivos expuestos, se estima propicio modificar el artículo 1º de la Resolución mencionada en el VISTO en el sentido que corresponde que el mismo quede redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 1920/07/INCAA y artículo 2 de la Resolución Nº 783/01/INCAA.".

Que por un error material involuntario se mencionó la Resolución Nº 1534/07/INCAA, modificada por Resolución Nº 336/02/INCAA en el CONSIDERANDO número doce y en artículo 6º inciso a) de la Resolución expresada en el VISTO, cuando en realidad correspondía expresarse la Resolución Nº 1534/97/INCAA, modificada por Resolución Nº 336/02/INCAA, por lo que se estima propicio se dicte Resolución modificando el CONSIDERANDO número doce y el artículo 6º inciso a) de la Resolución Nº 924/08/INCAA en tal sentido.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 17741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y Decreto Nº 1536/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 924/08/INCAA, de fecha 12 de agosto de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 1920/97/INCAA y artículo 2 de la Resolución Nº 783/01/INCAA.".

ARTICULO 2º — Modifícase el CONSIDERANDO número doce de la Resolución Nº 924/08/INCAA, de fecha 12 de agosto de 2008, en el sentido que donde dice Resolución Nº 1534/07/INCAA debe leerse Resolución Nº 1534/97/INCAA.

ARTICULO 3º — Modifícase el artículo 6º inciso a) de la Resolución Nº 924/08/INCAA, de fecha 12 de agosto de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1º.- La Gerencia de Fomento será la encargada de efectuar el estudio de las prórrogas solicitadas en virtud de siguiente procedimiento a) En el caso de reconocimiento de costos: Sólo se admitirá una sola prórroga y por única vez, cuando el Productor solicite la misma en forma previa al estreno de la película, atento lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 1534/97/INCAA, modificada por Resolución Nº 336/02/INCAA. La misma se podrá otorgar por un máximo de NOVENTA (90) días corridos posteriores al estreno.".

ARTICULO 4º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a todas las Areas del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 03/09/2008 Nº 8467/08 v. 03/09/2008