JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE

Disposición Nş 5/2008

Bs. As., 26/8/2008

VISTO el Expediente 03179/08 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Nş 1139 de fecha 7 de agosto de 2008 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se establecieron los lineamientos generales y contenidos mínimos que regirán los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), promovidos desde la misma, previendo la actuación de las jurisdicciones locales que decidan participar de dichos programas, así como el alcance y los efectos de los mismos.

Que por su parte, el articulo 1ş de la Resolución aludida aprobó el Flujograma (etapas básicas) que contempla las fases que deberán observarse a los efectos de la aprobación de un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), disponiendo la actuación de esta SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE para la aplicación e implementación de la mencionada Resolución, pudiendo dictar los actos administrativos necesarios a dichos fines.

Que a tales efectos, y habiendo tomado intervención las Direcciones dependientes de esta SUBSECRETARIA en lo pertinente, se han elaborando y diagramando cada uno de los requisitos, procedimientos y mecanismos que integran las fases indicadas.

Que la Delegación Legal de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en los Decretos Nş 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y Nş 294/08.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE

DISPONE:

ARTICULO 1ş — A los efectos de la aprobación de un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) se deberán cumplimentar en orden cronológico las fases que a continuación de detallan:

a) Determinación de la SITUACION INICIAL del establecimiento industrial o de servicios de que se trate en forma particular, de conformidad a los recaudos, requisitos y procedimientos establecidos en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

b) Determinación conjunta con la AUTORIDAD LOCAL, de las METAS que deben alcanzarse a través del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) respectivo, en función del resultado que arrojara el desarrollo de la fase anterior y en base al procedimiento y pautas indicadas en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente.

c) Determinación y propuesta, por parte del titular del establecimiento industrial o de servicios de que se trate en forma particular, de un PLAN DE ACTIVIDADES con sus correspondientes INDICADORES DE DESEMPEÑO y CRONOGRAMA DE EJECUCION, a través del cual procura alcanzar las METAS indicadas por las Autoridades; todo ello en función de los lineamientos, recaudos y requisitos consignados en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente.

d) Emisión de Dictamen Técnico elaborado alternativamente por las Direcciones de IMPACTO AMBIENTAL y SOCIAL o de PRODUCCION LIMPIA Y CONSUMO SUSTENTABLE, de conformidad a la intervención que indistintamente haya una u otra tomado a lo largo del proceso y por el cual se amerite lo actuado y se recomiende el curso de acción a seguir. En su caso y en forma previa, deberá dar intervención a las áreas sustantivas con injerencia en la materia que pudieren, a su criterio, corresponder, indicando específicamente el motivo y alcance de la misma.

e) Dictado del acto administrativo por el cual se aprueba el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL respectivo y el Proyecto de Convenio de Reconversión Industrial (CRI) a ser suscripto en razón del mismo, previa conformidad emitida por la AUTORIDAD LOCAL e intervención de la Delegación Legal a sus efectos.

f) Implementación de las actividades de control incluidas en el PLAN DE MONITOREO del cumplimiento del PLAN DE ACTIVIDADES y consecuentemente, de las METAS indicadas en el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL respectivo, de conformidad a los requerimientos y procedimientos expuestos en el ANEXO IV que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2ş — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO CHODOS, Subsecretario de Promoción del Desarrollo Sustentable de la Nación.

ANEXO I

SITUACION INICIAL DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL O DE SERVICIOS

Tiene como objetivo conocer la situación inicial de un establecimiento industrial o de servicios con el fin de identificar tanto su desempeño ambiental, así como los aspectos ambientales relevantes que constituyan la condición de referencia a partir de la cual se deben cumplimentar las Bases que componen la consecución del Programa.

Esta fase incluye el desarrollo de las siguientes actividades:

• Contacto inicial con el titular del establecimiento.

• Auditoría Documental.

• Auditoría Presencial.

• Diagnóstico.

Contacto Inicial con el Titular del establecimiento industrial o de servicios: Incorporación al Programa.

El titular de un establecimiento industrial o de servicios interesado en acogerse a un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL, deberá presentar ante la Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable una nota en la que manifieste con carácter de Declaración Jurada su intención de incorporarse al mismo. Se adjunta a modo de ejemplo modelo de nota en SUB ANEXO "A" al presente.

Dicha nota de incorporación deberá contener:

a) La identificación unívoca del titular del establecimiento industrial o de servicios en cuyo ámbito pretende implementarse el Programa, sus domicilios comercial y legal y ubicación física del mismo. Deberá además consignar dirección, teléfonos de contacto, fax, e-mail, Nş de CUIT/CUIL y en su caso, nombre de su representante legal; año de inicio de actividades y todo otro dato que pueda resultar pertinente, a criterio del área sustantiva, a los efectos de la prosecución del proceso.

b) El compromiso del titular del establecimiento industrial o de servicios en cuyo ámbito pretende implementarse el Programa, de presentar una pormenorizada descripción y análisis de los procesos productivos desarrollados en el mismo, así como eventualmente explicitar un PLAN DE ACTIVIDADES cuya implementación procure alcanzar las METAS que las Autoridades intervinientes dispongan (conforme Anexo III), participando activamente del proceso establecido para alcanzar la aprobación del PROGRAMA en su conjunto y posterior firma del Convenio de Reconversión Industrial (CRI) que lo contenga, completando en tiempo y forma los requerimientos que dichas Autoridades le formulen a tales efectos, siguiendo la metodología que en tal sentido se le especifique.

Para aquellos sectores industriales o de servicios identificados como prioritarios, esta Subsecretaría podrá contactar en forma previa a las Asociaciones o Cámaras Empresariales que los comprendan, propiciándose la celebración de ACUERDOS a partir de los cuales se inste o procure el establecimiento de OBJETIVOS SECTORIALES y el consiguiente acogimiento individual o conjunto por parte de sus asociados a PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL.

Auditoría Documental.

El objetivo de la auditoría documental es tener un conocimiento documentado lo más completo posible del establecimiento industrial o de servicios en que el PRI se pretende implementar, a fin de comprender sus procesos productivos, de gestión, sus impactos e identificar su desempeño ambiental. La información que a tales efectos se procure deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Datos específicos del establecimiento industrial o de servicios involucrado, que incluirá información sobre sus recursos humanos, tales como la cantidad de empleados (en producción y administrativos) que se desempeñen en el mismo; capacidad productiva, principales productos y subproductos que desarrolla, destino de los mismos y nivel de facturación. La información referida en este punto puede ser requerida tanto en relación al establecimiento particular de que se trate específicamente, como del titular del mismo en forma global o general.

b) Identificación del equipo de trabajo responsable de la definición, implantación y control de los aspectos técnicos y de gestión ambiental del establecimiento industrial o de servicios en que pretende desarrollarse el PRI; quienes serán asimismo los encargados de diseñar el PLAN DE ACTIVIDADES que debe proponer el titular del mismo a tales efectos, su profesión/formación, los datos de contacto y la distribución de roles y responsabilidades.

c) Descripción y alcance de la actividad desarrollada en el establecimiento industrial o de servicios de que se trate; detalle de los procesos productivos, equipos e instalaciones utilizados, tipo de productos y subproductos, así como un detalle de las materias primas y auxiliares, agua y energía empleadas en el mismo.

d) Descripción detallada del estado ambiental en base a parámetros y variables que se consideren pertinentes para caracterizar el lugar de emplazamiento, así como el entorno del establecimiento industrial o de servicios en que el PRI se desarrollará. Presentación documentada de los impactos del mismo sobre el ambiente.

e) Descripción detallada de las Fuentes generadoras, tipo y cantidad de emisiones de sustancias contaminantes al aire, al suelo y a cuerpos receptores de agua; tipología y cantidad de residuos generados y su destino final.

f) Descripción de los sistemas y procedimientos de tratamiento y control de los vertidos de efluentes líquidos, semisólidos y sólidos, así como, de la emisión de gases, olores y ruidos.

g) Descripción de los planes de prevención y protección ambiental, así como de los sistemas y planes dispuestos para casos de emergencias, contingencias o acaecimiento de accidentes.

h) Descripción de los sistemas de gestión ambiental.

i) Legislación aplicable, debiéndose presentar todo tipo de normativa vigente aplicable en razón de la actividad productiva desarrollada en el establecimiento industrial o de servicios de que se trate, tanto en el ámbito municipal, provincial o nacional (leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, ordenanzas, etc.), así como acuerdos o convenios vigentes.

j) La empresa podrá adjuntar diagramas, gráficos, planos, u otra información relevante que documente, complemente y facilite la comprensión de la información requerida.

La Dirección Nacional de Gestión del Desarrollo Sustentable podrá establecer Formularios Tipo de obtención de información básica por sector o tipo de establecimiento industrial o de servicios. La entrega de los mismos se realizará en forma fehaciente al titular del establecimiento que haya realizado el contacto inicial, a los efectos de tramitar su inclusión en el programa. Los mismos deberán ser completados y presentados en el término que a tal efecto se determine, el que no podrá exceder de 60 días de su recepción.

En todo caso, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE a través de sus áreas sustantivas prestará asistencia técnica a las pequeñas y medianas empresas que lo requieran para completar y presentar el formulario referido o la información solicitada.

Una vez analizada y evaluada dicha información, esta Subsecretaría a través de sus áreas sustantivas podrá solicitar aclaraciones u ampliaciones de la información presentada, a los efectos de la prosecución del trámite.

La SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE enviará en todo caso la información obtenida a la AUTORIDAD LOCAL interviniente.

Auditoría Presencial.

La misma tiene como objetivo verificar la información suministrada por el titular del establecimiento industrial o de servicios de que se trate e identificar las implicancias ambientales que genere como consecuencia de sus actividades. La auditoría presencial deberá hacerse en conjunto con la AUTORIDAD LOCAL interviniente. En caso que la misma no pudiera participar por cualquier motivo, lo comunicará por la vía que fuere a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE, autorizando a esta última a realizar la auditoría presencial sin su participación.

Como resultado, la auditoría contribuirá a detectar las principales problemáticas ambientales y procurará convalidar lo actuado en virtud del desarrollo de la auditoría documental, implicando en su caso la continuidad del proceso.

No obstante ello, podrá requerirse la reformulación total o parcial de dicha auditoría documental, por no incluir apropiadamente en el análisis inicial información relativa a procesos críticos o problemáticas ambientales o sociales detectadas en el transcurso de esta auditoría presencial.

Al final de la auditoría presencial se labrará la correspondiente ACTA DE AUDITORIA, dejando constancia de todo lo observado en la misma. Si se requiriera más información relativa al establecimiento, se hará constar en la misma acta, que servirá de requerimiento en tal sentido o en informe posterior que deberá ser notificado.

El titular del establecimiento deberá remitir a esta SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE la información requerida, en el término que la misma indique.

Diagnóstico.

Como resultado de las auditorías documental y presencial realizadas, deberán quedar identificados aquellos aspectos ambientales relevantes relativos a todas las actividades, productos y servicios que se desarrollen o realicen en el ámbito del establecimiento industrial o de servicios de que se trate, con identificación de los principales impactos ambientales que produce el mismo y su significancia relativa a nivel de cuenca hidrográfica, en su caso; así como sus efectos sobre la atmósfera, suelo y el entorno donde se ubica.

Si en la presente fase de definición de la situación actual o inicial del establecimiento industrial o de servicios de que se trate, se detecta el requerimiento de capacitación o asistencia técnica grupal, se procederá a realizarla con antelación o concomitantemente con el de requerimiento de mayor información al titular del mismo o al procedimiento de auditoría presencial referido.

ANEXO I - SUB ANEXO A

MODELO DE NOTA DE ADHESION DEL TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL O DE SERVICIOS AL PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL

BUENOS AIRES, ………………………

SUBSECRETARIA DE PROMOCION

DEL DESARROLLO SUSTENTABLE

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Tengo el agrado de dirigirme a UD. en mi carácter de (titular/representante legal/apoderado) del establecimiento industrial cuyos datos se consignan en la presente, a los efectos de manifestar con carácter de Declaración Jurada la intención de incorporar al mismo al "Programa Reconversión Industrial (PRI)", en los términos de la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nş 1139/08 y de la Disposición de la Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable Nş ..... a saber:

1) Nombre del establecimiento (industrial o de servicios):………………………………..

2) Titular del establecimiento (industrial o de servicios):……………………………………

3) CUIT Nş:………………………………………..

4) Ubicación física del establecimiento (industrial o de servicios): ……………………………

5) Año de inicio de actividades:…………………………………………

6) Domicilio legal del titular:……………………………………………..

7) Domicilio comercial del titular:………………………………………..

8) Representante legal:…………………………………………………..

9) Teléfono-Fax:………………………………………………………….

10) E-mail:………………………………………………………………...

En tal sentido hace expresa su voluntad de participar activamente del proceso establecido para la aprobación del PRI en su conjunto y posterior firma del Convenio de Reconversión Industrial (CRI) que lo contenga, asumiendo el compromiso de completar en tiempo y forma los requerimientos que se formulen, siguiendo la metodología que a tales efectos se indique.

Sin otro particular saludo a UD. atentamente

ANEXO II

PROCEDIMIENTOS Y LINEAMIENTOS QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBERAN OBSERVAR Y CONSIDERAR A LOS FINES DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS METAS DE LOS PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI)

Con el propósito de establecer las METAS que deberá alcanzar el titular del establecimiento industrial o de servicios en que se pretende implementar el respectivo PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL; a las que deberá luego ajustarse el PLAN DE ACTIVIDADES que dicho titular debe proponer en consecuencia, la AUTORIDAD LOCAL y la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE deberán:

• Observar el procedimiento para la fijación de METAS que a continuación se indica.

• En el transcurso de dicho procedimiento, considerar las pautas para establecer dichas METAS.

Procedimiento para la fijación de METAS.

Las METAS serán definidas en forma conjunta por esta Subsecretaria y la AUTORIDAD LOCAL; esta última de la jurisdicción en que el establecimiento industrial o de servicios respectivo se desempeñe.

A tales efectos, las Autoridades intervinientes deberán:

a) Definir, en función del análisis de la información relevada en virtud del desarrollo de la primera fase y mediante reuniones: técnicas celebradas al efecto, las METAS aludidas; las que deberán ser elaboradas por el personal con competencia específica que aquéllas determinen, en función de las pautas que se establecen a continuación.

b) Dejar constancia formal en el expediente administrativo por el que tramita la consecución del Programa, de las reuniones mantenidas a tales fines, mediante la incorporación de las minutas y actas que se labren al efecto en cada reunión.

c) En base a las METAS definidas, el titular del establecimiento industrial o de servicios de que se trate elaborará el PLAN DE ACTIVIDADES correspondiente que permita alcanzarlas (conforme Anexo III).

Pautas para establecer las METAS.

Las METAS deberán, en primer lugar y en todo cuanto fuera pertinente, coadyuvar a alcanzar los OBJETIVOS GENERALES consignados en el artículo 2ş; mediante la consecución de los OBJETIVOS ESPECIFICOS dispuestos en el artículo 3ş, ambos de la Resolución SAyDS Nş 1139 de fecha 7 de agosto de 2008.

Asimismo y en segundo lugar, al momento de definir cada una de las METAS en el marco de cada PROGRAMA en particular, las Autoridades intervinientes deberán tener especialmente presente las siguientes pautas de diseño:

a) Claridad y suficiencia: las METAS deben ser claras y lo suficientemente detalladas en la manera de formalizarlas y describirlas.

b) Causalidad: las METAS deben estar basadas en la identificación y evaluación de impactos ambientales y sociales significativos; y contribuir a su reducción o eliminación.

c) Finalidad: las METAS deben identificar y describir claramente los impactos que se pretenden controlar.

d) Coherencia: las METAS deben ser coherentes con los objetivos sectoriales que, en su caso, se hubieren acordado; y con la problemática identificada.

e) Factibilidad: las METAS deben ser exigentes pero alcanzables, a cuyos fines se tendrán como parámetros, en su caso, las mejores técnicas disponibles.

f) Progresividad: las METAS deben estar expuestos de tal manera que, en su caso, puedan ser alcanzados en forma paulatina y progresiva.

g) Cuantificables: las METAS deben expresar clara e inequívocamente los resultados esperados mediante su observancia, cuantificándolos a través de indicadores de desempeño y resultados si fuere posible.

h) Integridad: para la formulación de las METAS, deben contemplarse integralmente aquellos aspectos tecnológicos, económicos y sociales que resulten pertinentes a la situación del establecimiento industrial o de servicios de que se trate.

i) Contexto ambiental general: las METAS deben formularse especialmente a la luz de las condiciones ambientales locales; así como de las características ecosistémicas, hidrográficas y/o climáticas que pudieran ser afectadas, de conformidad a las particulares circunstancias de tiempo, modo y lugar de que se trate, entre otras.

j) Contexto hidrográfico particular: las METAS deben formularse, en su caso y de conformidad a las circunstancias aludidas en el punto anterior, teniendo especialmente en cuenta la capacidad de explotación sustentable de las fuentes de agua de insumo del establecimiento industrial o de servicios y la capacidad de asimilación del cuerpo receptor (definida a nivel de cuenca hidrográfica por sus condiciones hidrodinámicas, sus usos potenciales y la calidad de sus aguas), donde el mismo vierte sus efluentes, caracterizados por su carga másica de sustancias contaminantes.

k) Rentabilidad: la formulación de las METAS debe realizarse contemplando la mejora del desempeño económico del establecimiento industrial o de servicios de que se trate, en cuanto sea ello posible y no contradictorio con las pautas expuestas anteriormente.

I) Recursos Humanos: en la formulación de las METAS, debe evitarse provocar, en lo posible, impactos negativos sobre la cantidad y calidad del empleo y fomentar ambos aspectos.

m) Modernización tecnológica: la formulación de los METAS debe propiciar, en lo posible, la modernización tecnológica y/o productiva de los procesos, instalaciones, etc. del establecimiento industrial, sector o planta de que se trate.

En función de las pautas aludidas y una vez definidas, las METAS serán la base para que el titular del establecimiento industrial o de servicios elabore un PLAN DE ACTIVIDADES de cumplimiento progresivo que le permita alcanzarlas, de acuerdo a lo consignado en el Anexo III de la presente.

Luego de ser el PLAN DE ACTIVIDADES técnicamente merituado a la luz del proceso hasta allí observado, se iniciará la fase de aprobación de todo lo actuado y suscripción del Convenio de Reconversión Industrial (CRI) correspondiente.

ANEXO III

LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO Y DETERMINACION DEL PLAN DE ACTIVIDADES, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y CRONOGRAMA DE EJECUCION

El PLAN DE ACTIVIDADES constituye el conjunto de acciones y procesos a los que el titular del establecimiento industrial o de servicios se compromete realizar a los fines de alcanzar o cumplimentar las METAS dispuestas por las Autoridades intervinientes. Dicho Plan deberá asimismo contemplar los recursos de toda naturaleza involucrados para su implementación y fijará el cronograma de ejecución respectivo. Debe ser presentado por el titular del establecimiento industrial o de servicios en que se vaya a desarrollar el Programa y ante la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE, a los efectos de su análisis técnico, en conjunto con la AUTORIDAD LOCAL.

Esta fase comprende el desarrollo de las siguientes actividades:

• Problemas detectados y alternativas de solución.

• Definición del PLAN DE ACTIVIDADES.

• Recursos implicados.

• Indicadores de Desempeño.

• Cronograma de Ejecución.

Problemas detectados y alternativas de solución.

En base a la información obtenida y analizada sobre el establecimiento industrial o de servicios de que se trate, resultante de la auditoría documental y presencial descripta en el ANEXO I (Situación Inicial una vez determinados los procesos críticos y las principales problemáticas ambientales, sociales y económicas de cada proceso y subproceso identificado como de interés prioritario, el titular del mismo planteará, describirá y ponderará, con la asistencia técnica eventualmente requerida y prestada por las Autoridades intervinientes, las alternativas de solución o mejora a ser implementadas para alcanzar las METAS establecidas por dichas autoridades (conforme ANEXO II).

Definición del Plan de Actividades.

El titular del establecimiento industrial o de servicios deberá identificar y definir en forma clara y detallada cada una de las acciones y procesos que conforman el PLAN DE ACTIVIDADES propuesto para alcanzar las METAS dispuestas por las Autoridades intervinientes, el que deberá incluir:

a) Toda la información disponible para una mejor y más acabada descripción de dichas acciones y procesos y aquella que, a criterio de las Autoridades intervinientes, resulte necesaria para la consecución del trámite.

b) Explicación técnica circunstanciada de la relación de causalidad eficiente habida entre el desarrollo de cada una de las actividades y procesos cuya ejecución se propone en el PLAN DE ACTIVIDADES el cumplimiento de las METAS dispuestas por las Autoridades intervinientes.

c) Descripción detallada de los problemas identificados, oportunidades de mejora detectadas y alternativas de solución.

d) Descripción detallada de los principales obstáculos para lograr el cumplimiento de cada META dispuesta.

e) Descripción detallada de las principales ventajas que aportará la implementación de cada acción o proceso definido, una vez ejecutado.

f) Descripción detallada de las mejoras esperadas en lo ambiental, legal y social.

g) Tiempo total que insumirá el cumplimiento de cada acción y el PLAN DE ACTIVIDADES en su conjunto.

h) Fundamento o respaldo técnico de cada una de las acciones y procesos que conforman el PLAN DE ACTIVIDADES, debiendo consignarse una memoria técnica y operativa de cada una de ellas que sustente su cumplimiento.

Recursos implicados.

El titular del establecimiento industrial o de servicios deberá complementar el PLAN DE ACTIVIDADES con información detallada relativa a los recursos financieros, técnicos, humanos y de gestión necesarios para desarrollar el mismo, desagregando la información por cada una de las acciones y procesos que lo conforman.

Indicadores de Desempeño.

El resultado de la ejecución o implementación de una acción o proceso que conforma el PLAN DE ACTIVIDADES, puede tener incidencia sobre distintos indicadores de desempeño, relativos a las METAS establecidas.

En la instancia de definir el PLAN DE ACTIVIDADES, el titular del establecimiento industrial o de servicios de que se trate deberá fijar aquellos INDICADORES DE DESEMPEÑO que acrediten documentadamente la obtención de los resultados esperados para cada una de las actividades o procesos que lo conforman; demostrando a través de los mismos tanto los resultados provisorios obtenidos del cumplimiento gradual y progresivo del PLAN DE ACTIVIDADES, en relación a la consecución de las METAS propuestas, como su cumplimiento definitivo.

Estos INDICADORES DE DESEMPEÑO definidos como una medida cuantitativa y/o descriptiva precisamente determinada, deben permitir evaluar en forma documentada el grado de avance en el cumplimiento del PLAN DE ACTIVIDADES, de conformidad al CRONOGRAMA DE EJECUCION del mismo; así como de obtención de los resultados esperados tras alcanzar las METAS dispuestas.

Para cada uno de los INDICADORES DE DESEMPEÑO se establecerá el nombre del mismo, su línea de base (valor inicial o de partida de conformidad a la información obtenida de la Fase I-ANEXO I); su valor objetivo (valor final o parcial a ser alcanzado) cuantificado como producto de la implementación de la acción o proceso respectivo incluido en el PLAN DE ACTIVIDADES; o resultado esperado con el cumplimiento de cada META dispuesta, debiéndose en todo caso consignar su forma y método de medición, periodicidad de registro y modalidad en que la información será presentada.

Cronograma de Ejecución.

El titular del establecimiento industrial o de servicios deberá identificar las acciones y procesos contenidos en el PLAN DE ACTIVIDADES, definiendo los plazos para su concreción y ejecución; tiempo total necesario y fechas de comienzo de los cómputos de cada uno de los términos previstos para el inicio y finalización de cada una de las acciones, procesos o actividades a implementar, consignándolas en un CRONOGRAMA DE EJECUCION.

Forma de presentación de la documentación requerida.

Para la presentación del PLAN DE ACTIVIDADES junto con su respectivos INDICADORES DE DESEMPEÑO y CRONOGRAMA DE EJECUCION, el titular del establecimiento industrial o de servicios de que se trate, podrá eventualmente contar, según sea el caso, con formularios tipo desarrollados por la Dirección Nacional de Gestión del Desarrollo Sustentable; pudiendo siempre adjuntar gráficos, planos, u otra información relevante que facilite la comprensión de los datos incluidos en los mismos.

ANEXO IV

MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACTIVIDADES Y CONSECUENTEMENTE, DE LAS METAS DISPUESTAS EN EL PRI.

Esta fase tiene como objetivo el monitoreo de lo comprometido en el Convenio de Reconversión Industrial (CRI) firmado por las partes, siendo sus ANEXOS I y II el PLAN DE ACTIVIDADES y su CRONOGRAMA DE EJECUCION, respectivamente; y su ANEXO III el PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO de su cumplimiento, el que debe a su vez ser elaborado en función del presente; todo en base al PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL debidamente aprobado de que se trate.

El titular del establecimiento industrial o de servicios que haya suscripto el Convenio de Reconversión Industrial (CRI) respectivo deberá enviar a esta Subsecretaría, en forma fehaciente y oportuna, INFORMES DE AVANCE de la ejecución y cumplimiento gradual del PLAN DE ACTIVIDADES que se encuentre implementando y su correspondiente relación, en su caso, con el grado de cumplimiento de las METAS dispuestas, de conformidad con los plazos y fechas consignadas en el CRONOGRAMA DE EJECUCION respectivo. La Subsecretaría remitirá a la AUTORIDAD LOCAL, a la mayor brevedad posible, copia de los mismos a sus efectos.

Tales INFORMES DE AVANCE deberán contar con la siguiente información:

a) Detalle de las acciones desarrolladas o ejecutadas y su grado de avance. En todos los casos el titular del establecimiento industrial o de servicios deberá enviar en forma fehaciente toda la información relevante que, a criterio de esta Subsecretaría, sea suficiente para constatar el avance operado.

b) Informe conteniendo los valores de los INDICADORES DE DESEMPEÑO del PLAN DE ACTIVIDADES acordados en el Convenio de Reconversión Industrial (CRI). En caso que los mismos se refieran o se complementen con parámetros ambientales, los análisis de muestras deberán ser realizados por laboratorios habilitados a tales fines debiéndose especificar la metodología de muestreo y análisis en forma previa a su realización (Conforme ANEXO III).

c) Problemas enfrentados para la ejecución o desarrollo del PLAN DE ACTIVIDADES, así como para el cumplimiento ya sea gradual o definitivo de las METAS y soluciones propuestas, en caso de corresponder.

d) Perspectivas para alcanzar las METAS dispuestas y el PLAN DE ACTIVIDADES acordado para la siguiente etapa o período.

Los INFORMES DE AVANCE deberán asimismo contener una evaluación del grado de avance registrado en la ejecución del PLAN DE ACTIVIDADES y el cumplimiento progresivo de los METAS dispuestas, en su caso, bajo tres modalidades diferentes:

1) Seguimiento del grado de cumplimiento de las METAS a partir de la medición y registro de la ejecución PLAN DE ACTIVIDADES (obras físicas, cambios tecnológicos, etc.).

2) Seguimiento del grado de cumplimiento de las METAS a partir del control y registro de los correspondientes INDICADORES DE DESEMPEÑO.

3) Seguimiento del cumplimiento y grado de avance en la ejecución del PLAN DE ACTIVIDADES a partir de la ejecución de los presupuestos económicos pertinentes.

Los INFORMES DE AVANCE presentados por el titular del establecimiento industrial o de servicios de que se trate, serán evaluados por personal las Autoridades públicas intervinientes en el PRI.

Posteriormente se llevarán a cabo las AUDITORIA PRESENCIALES DE MONITOREO del cumplimiento del PLAN DE ACTIVIDADES y consiguientemente, de las METAS dispuestas, que complementarán y convalidarán o no la información presentada, de conformidad a lo previsto en el PLAN DE MONITOREO respectivo; o en cualquier momento o instancia del desarrollo del PRI, a criterio de cualquiera de las Autoridades intervinientes, quienes deben en todo caso actuar en forma coordinada, evitando las superposiciones y/o duplicaciones de las acciones de control.

En todos los casos se emitirá por esta Subsecretaría un informe de auditoría, el que será remitido a la AUTORIDAD LOCAL a sus efectos.

La evaluación definitiva de la información definirá si el PLAN DE ACTIVIDADES y las METAS se consideran satisfactoriamente ejecutadas y cumplimentadas o no.

Si los mismos han sido cumplidos satisfactoriamente, dará lugar a la continuación de la ejecución del PRI. En este caso se procederá en forma conjunta por parte de la AUTORIDAD LOCAL y la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE la entrega de un CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO PARCIAL del Programa acordado o en su caso, de CUMPLIMIENTO TOTAL.

Caso contrario se dará tratamiento a las OBJECIONES O NO CONFORMIDADES detectadas y de corresponder, el informe de auditoría servirá de instrumento para proceder a las intimaciones, caducidad o sanciones que pudieran corresponder.

e. 03/09/2008 Nş 8308/08 v. 03/09/2008