MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES NEUROPSIQUIATRICOS

RESOLUCION NΊ 1.121

Normas de habilitación y funcionamiento de los Establecimientos de Salud Mental y Atención Psiquiátrica

Bs. As., 12/11/86

VISTO que la Resolución 920/81 que fijó Normas Mínimas para Habilitación y Funcionamiento de Establecimientos de Atención Psiquiátrica no se adecua al marco conceptual y en particular a las Normas de Atención en Salud Mental; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Salud y Acción Social, a través de la Secretaría de Salud, la fiscalización y el registro de todos los establecimientos de salud y el control de la seriedad y eficacia de las prestaciones que se otorgan.

Que para poder cumplir con dicha misión es indispensable dictar normas mínimas de habilitación y funcionamiento de los mismos.

Que en dichas normas deben especificarse las características y número de los ambientes físicos, dotación de personal profesional, auxiliar y técnico, actividades y forma de funcionamiento.

Que resulta oportuno incorporar a la reglamentación nuevos tipos de establecimientos, así como también propender a la necesaria complementación con áreas afines a su desenvolvimiento.

Que es necesario ajustar la nomenclatura de los establecimientos a un plan uniforme.

Que las citadas normas deben ser obligatorias, incluso para los establecimientos ya habilitados.

Por ello:

El Ministro de Salud y Acción Social

Resuelve:

Artículo 1Ί — Los Establecimientos de Salud Mental y Atención Psiquiátrica, deberán acreditar, previo al dictado del acto que los habilite, que poseen la pertinente autorización Municipal referida a Edificación, Seguridad, Planeamiento Urbano y toda otra exigencia que a tal fin establezca dicha autoridad y dar cumplimiento a las normas establecidas por R. M. NΊ 2.385/80, así como también a las que específicamente correspondan en virtud de esta resolución ministerial.

Art. 2Ί — Quedan establecidos los siguientes tipos de establecimientos y modalidades de funcionamiento, cuyas normas específicas se detallan en el Artículo 3Ί.

TIPO DE ESTABLECIMIENTO

MODALIDAD DE FUNCIONAMIENTO

1. Consultorio o gabinete.

Psiquiátrico

 

Psicólogo

2. Centro de Salud Mental

2.1. Atención Ambulatoria

 

2.2. Atención de Emergencias Extra-institucionales

 

2.3. Hospital de Día

 

2.4. Centro de Día

3 Establecimientos para internación psiquiátrica

 

A- Clínica

3.1. Corto plazo

 

3.2. Medio y/o largo plazo

B- Sanatorio

 

4. Establecimientos para pacientes con cuadros psiquiátricos residuales

4. Colonia Psiquiátrica

5. Hostal

5. Hostal

6. Taller Protegido

6. Taller Protegido

Art. 3Ί — Quedan establecidas las siguientes normas específicas:

1. Consultorio o Gabinete:

Local para la atención ambulatoria realizada por uno o más profesionales (con el apoyo eventual de personal de colaboración técnico y/o administrativo), cada uno de los cuales deberá contar con la autorización pertinente para el ejercicio profesional, otorgado por la autoridad jurisdiccional competente.

Su habilitación y control debe ajustarse a los requisitos generales de la Resolución Ministerial NΊ 2.385/80, Cap. I. Normas Específicas "Consultorio". Las funciones o tareas que en el mismo se realizan conforme a la condición del (de los) profesional (es) autorizado (s), son todas aquéllas vinculadas con la promoción de la salud, prevención de patología y asistencia y rehabilitación de enfermos ambulatorios.

2. Centro de Salud Mental:

Establecimiento en el cual actúa un equipo profesional bajo dirección médica psiquiátrica responsable ante las autoridades pertinentes, con el cumplimiento de las normas legales y éticas correspondientes.

Sus normas se ajustan a las de "Centro" de Resolución Ministerial NΊ 2.385/80, manteniéndose la exigencia de que un médico psiquiatra actúe como director. En lo referente al número de los profesionales no menos del 50 % de sus horas deberán estar a cargo de aquéllos vinculados con la salud mental, de acuerdo a la nómina que al efecto mantendrá actualizada la Secretaría de Salud.

El Centro de Salud Mental puede desarrollar una o más de las siguientes actividades, habiendo previamente solicitado la habilitación pertinente y ajustado a las normas su funcionamiento:

2.1. Atención Ambulatoria: Comprende los procedimientos de orientación diagnóstico y atención en general, con exclusión de aquélla especificada en otros puntos de esta Resolución.

2.2. Servicio Médico de Urgencia: Debe ajustarse a las normas de la Resolución Ministerial NΊ 2.385/80 en lo relativo a Servicio Médico de Urgencia.

2.3. Hospital de Día: Realiza prestaciones destinadas a pacientes psicóticos, personalidades psicóticas y neuróticas graves que requieren atención ambulatoria intensiva diaria. La actividad puede ser parcial o de día completo (total).

2.4. Centro de Día: Destinado a la rehabilitación de pacientes crónicos que presentan desinserción total.

En el caso de funcionar como Hospital de Día y/o Centro de Día deben contar con salón de terapia ocupacional y/o para reuniones grupales y/o multifamiliares y cocina para preparación de refrigerio y/o almuerzo.

El salón debe contar con no menos de 20 m2 para los primeros 12 pacientes, agregándose 0,8 m2 por paciente adicional. Este salón puede ser utilizado como comedor, pero debe ser independiente de la Sala de Espera.

Debe acondicionarse un sanitario para cada grupo de 10 pacientes en cada turno.

El equipo profesional mínimo para Hospital de Día debe ser similar en composición y exigencia horaria al de internación de corto plazo.

El equipo profesional requerido para la atención en Centro de Día debe ser similar al exigido para internación de medio y largo plazo.

3. Establecimientos para internación psiquiátrica

Se distinguen dos tipos de establecimientos según modalidad de atención:

— Para tratamiento de corto plazo (Ver 3.1.).

— Para tratamiento de largo y mediano plazo (Ver 3.2.).

— En todos los casos debe acompañarse a la solicitud de habilitación el cronograma detallado de las actividades, semanal y diario, cubriendo las 24 hs. y especificando cuáles son los profesionales y colaboradores responsables de las mismas.

Dicho cronograma debe exhibirse en diversos lugares del establecimiento accesibles a profesionales, familiares y pacientes, admitiéndose sólo modificaciones formales y circunstanciales en su aplicación.

— Según su tamaño y complejidad se habilitarán y funcionarán como clínicas o sanatorios.

— Los establecimientos con internación deben ajustarse a las normas mínimas físico-funcionales establecidas para Area Quirúrgica, Vestuarios, Area de Lavabos, Sala de Operaciones, Locales de Enfermería y Area de Esterilización que establece el Cap. III de la R. M. NΊ 2.385/80.

En cuanto a los dormitorios, deben contar con mesa de luz, mesa para comer en la cama, armario de dimensión mínima 1,20 x 0,60 x 0,40 y una silla por cama. El 20 % de las camas deben ser articuladas.

A. Las Clínicas Psiquiátricas, a los efectos de su habilitación y funcionamiento deben contar con:

a) Un máximo de 90 camas y un mínimo de doce (12) camas distribuidas en ambiente de seis (6) camas como máximo por habitación y de una superficie de cinco (5) m2 con un cubaje de quince (15) m2 por cama excluyendo sanitarios y espacios comunes. Debe existir un servicio sanitario cada seis (6) camas.

b) Actividad en equipo o conjunto de los profesionales.

c) Dirección Médica responsable.

d) El Director y como mínimo el 50 % del tiempo neto de los médicos que integran el equipo deben estar a cargo de especialistas en psiquiatría.

e) Guardia Médica permanente cubriendo las 24 hs. del día, constituida por un médico como mínimo, para la atención exclusiva de los pacientes internados y la admisión y egreso de los mismos. El Médico de Guardia no puede ausentarse de la unidad de internación bajo ningún concepto.

El Jefe de Servicio de Guardia debe ser un médico psiquiatra o especialista en psiquiatría -distinto del Director médico del establecimiento-, quien es el responsable del Servicio de Guardia durante todos los días del año.

Dos (2) consultorios como mínimo, sala de espera y sanitarios para uso exclusivo.

f) Personal de enfermería: No menos de un enfermero por turno por cada 12 camas, con un supervisor profesional por día cada 24 camas.

g) Servicios propios de Hemoterapia, Radiología y Laboratorio de Análisis Clínicos o en su defecto demostrar, mediante contrato fehaciente y en cada momento de operación, que pueden obtener estos servicios de apoyo todos los días del año durante las 24 hs. del día en el mismo establecimiento o en otra institución autorizada de rápido acceso.

h) Servicios propios de Hemoterapia, Radiología y Laboratorio de Análisis Clínicos o en su defecto demostrar, mediante contrato fehaciente y en cada momento de operación, que pueden obtener estos servicios de apoyo todos los días del año durante las 24 hs. del día en el mismo establecimiento o en otra institución autorizada de rápido acceso, en relación con atención especializada de internistas, cardiología, neurología y cirugía.

i) Depósito de cadáveres.

B. Los sanatorios psiquiátricos a efectos de su habilitación y funcionamiento deben contar con:

a) Un número de camas ajustado a las que corresponden a sanatorios u hospitales según R. M. NΊ 2.385/80.

b) Actividad en equipo o conjunto de profesionales.

c) Dirección Médica responsable.

d) El Director y como mínimo el 50 % del tiempo neto de los médicos que integran el equipo deberán estar a cargo de especialistas en psiquiatría.

e) Médicos especialistas que cubran las especialidades básicas, para la asistencia integral de los pacientes internados (Clínica Médica, con un mínimo de ciento veinte (120) horas semanales de servicio, Cardiología, Neurología, Cirugía, etc.).

f) Personal de enfermería dentro de las condiciones fijadas para las Clínicas en el punto A. f.

g) Servicio de Guardia permanente, y que cubra las 24 hs. del día, con un mínimo de dos (2) médicos de guardia, con dedicación exclusiva para los internados.

Pasando las 200 camas, un médico por cada cien (100) camas adicionales o fracción. Servicio de Guardia pasiva de las especialidades que se practiquen.

h) Cuatro (4) consultorios externos como mínimo, dentro de las condiciones fijadas para centro y para el funcionamiento de la Guardia.

i) Quirófano con instrumental y equipamiento adecuados para la atención de emergencias e intercurrencias de mayor frecuencia.

j) Servicio de Radiología, ajustado a las disposiciones de la Ley 17.557 y/o Decreto 842/58, según corresponda, contando como mínimo con un aparato fijo.

k) Laboratorio de Análisis Clínicos propio o externo, que pueda realizar los exámenes de rutina y de urgencia, de acuerdo a la Ley 17.136 y Decreto 6.216/67.

l) Servicio propio de Hemoterapia.

ll) Servicio de Alimentación con Dietista-Nutricionista.

m) Local para depósito de cadáveres y Sala de Necropsias.

3.1. Establecimientos para internación psiquiátrica para tratamientos de corto plazo.

Destinado a pacientes que por su patología aguda no puedan ser asistidos ambulatoriamente o en su domicilio en razón de que exista riesgo de vida o peligro para sí o para terceros o por no estimarse factible el desarrollo del proceso de tratamiento recuperatorio.

El equipo profesional debe estar integrado, como mínimo, cada 12 camas o fracción e independientemente del personal de Guardia y Enfermería, por:

— Médico Psiquiatra

— Psicólogo

— Terapista Ocupacional, Musicoterapeuta o Técnico en Expresión Corporal.

Cada uno de los profesionales citados debe aportar al menos 12 horas semanales a desarrollar en no menos de tres jornadas, con no menos de 2 horas en cada una.

Además de los espacios requeridos para dormitorios de los pacientes, del personal de Guardia y otros espacios comunes a todo tipo de establecimiento para internación, debe contar con:

— Sala cubierta para comedor y/o sala de recreación. Superficie no menor a 20 m2, para las primeras 24 camas, debiéndose agregar 1,2 m2 por cama adicional.

— Area para tratamientos biológicos: Las áreas de tratamiento con insulina y/o electroshock, deben contar con provisión de oxígeno, máscaras y bolsas para su aplicación, sistema de aspiración, elementos para intubación respiratoria, nasogástrica y vesical, caja para paro cardíaco, traqueotomía y materiales y botiquín adecuado al uso: Todo ello en ambiente de intimidad y aislamiento.

— Sala de Terapia Ocupacional y/o gimnasio y/o sala de recreación: Superficie no menor a 20 m2 para las primeras 24 camas con armarios, mesas y equipo y materiales "Ad-hoc", debiéndose agregar 1,2 m2 por cama adicional. La ampliación según número de camas se puede cumplimentar por agrandamiento de una habitación única o por salas adicionales de no menos de 16 m2 cada una.

3.2. Establecimientos para internación psiquiátrica para tratamiento de medio y largo plazo

Es el destinado a la recuperación de pacientes socialmente deteriorados a consecuencia de procesos de larga evolución.

El equipo profesional debe estar integrado, como mínimo, por cada 24 camas o fracción e independientemente del personal de Guardia y Enfermería, por:

—Médico Psiquiatra

2 hs./semanales

—Psicólogo Clínico

2 hs./semanales

—Terapista Ocupacional, Musicoterapeuta o Técnico en Expresión Corporal

12 hs./semanales

— Asistente Social

12 hs./semanales

La actividad de estas dos últimas categorías de personal debe cumplirse en no menos de tres (3) jornadas, de no menos de 2 horas cada una.

Además de los espacios requeridos para establecimientos asistenciales en general debe contar con:

— Sala de Terapia Ocupacional y/o gimnasio y/o sala de recreación. Superficie no menor de 20 m2 -con armarios, mesas, equipo y materiales "ad-hoc"-, para las primeras 24 camas, debiéndose agregar 0,8 m2 por cama adicional (en un solo ambiente o en ambientes adicionales de no menos de 16 m2 cada uno).

— Areas para tratamientos biológicos.

Iguales especificaciones que para establecimientos para internación psiquiátrica para tratamiento de corto plazo.

— Jardín o espacio al aire libre.

Superficie no menor de 100 m2 para las primeras 24 camas, debiéndose agregar 5 m2 por cada cama adicional.

4. Colonia Psiquiátrica

Es un establecimiento para discapacitados por causas neuropsiquiátricas en el que se desarrollan actividades compartidas en un ambiente social protegido.

La solicitud de habilitación debe acompañarse de un programa fundamentado de actividades, que cubra las 24 horas del día, para cada semana. Dicho programa-cronograma será actualizado al menos una vez al año ante la autoridad responsable de la habilitación y fiscalización y deberán exhibirse copias del mismo en los dormitorios y espacios comunes de trabajo, recreación y/o comedor.

El Equipo Profesional debe incluir: Asistente Social, Terapista Ocupacional, Médico Psiquiatra y Psicólogo.

En caso de organizarse como "Cooperativa de Producción" u otro sistema por el cual el establecimiento pueda vender bienes o servicios producidos con intervención de los internados, debe contar con autorización fehaciente de autoridad judicial y/o administrativa competente, pudiéndose destinar los ingresos así obtenidos exclusivamente para compensar gastos derivados del funcionamiento de la Colonia.

La Colonia psiquiátrica debe contar con dormitorios discriminados para menores de 12 años, púberes y adolescentes de 12 a 18 años, adultos y gerontes (los límites de edad de individuos especificados podrán ser ajustados en función de características psicofísicas personales). Se asegurará, para mayores de 12 años, la discriminación del sexo, exceptuándose de ello, si hubiera existencia de programas de trabajo expresamente autorizados por autoridad competente. La colonia puede quedar limitada a la atención de un/os grupos de edad/es y sexo especificado/s.

La Colonia debe incluir las siguientes áreas:

— Dormitorios hasta 12 camas con 5 m2 de superficie, 15 m3 por cama, en la habitación.

— Sanitarios (inodoro - lavabo - ducha fría y caliente): cada 12 camas como mínimo y bañera cada 24 camas.

— Comedor y/o Sala de Recreación y/o Terapia Ocupacional:

Igual especificación que para establecimiento de internación para tratamiento de medio y largo plazo.

— Talleres: Ajustados a normas de seguridad industrial.

— Jardín y/o Parque y/o Huerta y/o Chacra.

Para 10 discapacitados: no menos de 100 m2.

Para 20 discapacitados: no menos de 250 m2.

Para 40 discapacitados: no menos de 1000 m2.

Para 80 discapacitados: no menos de 3000 m2.

Para 150 discapacitados: no menos de 10.000 m2.

Para 300 discapacitados: no menos de 5 has.

La internación en estos establecimientos, sin excepción, debe haber sido ordenada por juez competente.

La atención de toda intercurrencia clínico-quirúrgica debe estar a cargo del equipo profesional propio y/o contratado, asegurándose, en todo momento, que la demora no sea mayor de 2 horas para la atención en el establecimiento o para traslado del paciente.

5. Hostal

En un establecimiento que suministra servicios supletorios al del hogar familiar (alojamiento, pensión, pertenencia grupal) para pacientes o ex-pacientes que, en relación, o a consecuencia de enfermedad mental, no puede convivir con un grupo familiar o hacerlo en forma individual y requieren de esta estructura para una mejor inserción social, estando o no bajo asistencia médica especializada.

El Hostal puede alojar hasta 12 individuos. Debe contar con dormitorios de hasta 3 camas, con menos de 5 m2 de superficie y de 15 m2 para cada una, en la habitación.

Debe contar con ambiente para recepción, reuniones grupales, comida y recreación no menor de 9 m2 y al menos un sanitario completo cada dos dormitorios.

Las actividades a desarrollar incluyen el suministro y administración de los servicios de:

— Alojamiento.

— Comidas.

— Servicios generales (luz, gas, calefacción, etc.).

— No menos de tres reuniones grupales semanales, una de ellas al menos con todos los internados, a cargo de la asistente social o profesional responsable de efectuar el soporte al funcionamiento del grupo para la organización de los problemas de convivencia, desprendimiento a vida autónoma, recepción de nuevos huéspedes al hostal, resolución de problemas de inserción laboral y otros.

6. Talleres protegidos

Es un establecimiento destinado a la resocialización o socialización de individuos discapacitados a través de su inclusión en una labor productiva.

El Taller Protegido incluye:

— La organización de una o varias líneas de producción en las que los pacientes son guiados y apoyados para el cumplimiento de tareas laborales de acuerdo con sus posibilidades de autonomía.

— Procesos de adaptación entre pacientes, familiares y líneas de producción y/o elementos o prácticas de rehabilitación en general.

— La organización grupal y la participación sistematizada familiar y/o comunitaria en el proceso de rehabilitación resocialización. Los Talleres Protegidos pueden ser intrahospitalarios (para pacientes internados) o extrahospitalarios (para pacientes ambulatorios).

El funcionamiento del Taller Protegido debe estar a cargo de:

— Profesionales (asistentes sociales, terapistas ocupacionales, médicos psiquiatras, psicólogos) responsables de la clasificación y adaptación inicial, evaluación grupal del proceso, relación con médico, conducción de espacios de reflexión grupal con operarios, pacientes, familiares y profesionales.

— Operarios a cargo de la ejecución de las líneas de producción, coordinadas por un nivel gerencial.

La habilitación y control del funcionamiento incluye la de los locales para producción industrial de acuerdo con las normas vigentes.

El producto de las ventas del taller puede ser destinado exclusivamente para cubrir los costos de producción y ampliar la capacidad productiva del establecimiento.

Art. 4Ί — La Secretaría de Salud debe promover la necesaria coordinación de acciones con las Secretarías competentes del Ministerio, a los fines de posibilitar la mejor fiscalización de las colonias psiquiátricas, hostales y talleres protegidos y participar en las respectivas habilitaciones cuando se le requiera.

Art. 5Ί — La habilitación y el control del funcionamiento de los establecimientos normatizados por la presente resolución será realizada por la Dirección de Control del Ejercicio Profesional y de Establecimientos Sanitarios, la que podrá requerir el asesoramiento de la Dirección Nacional de Salud Mental previamente a expedirse en cada caso.

Art. 6Ί — Los establecimientos que a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial estuvieren habilitados dispondrán de un año para adecuarse definitivamente a esta norma.

Art. 7Ί — Derógase la Resolución Ministerial NΊ 920/81 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 8Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Storani.