CONVENIOS

Decreto 1401/2008

Apruébase el Acta Complementaria Modificatoria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza, suscripta el 21 de abril de 2008.

Bs. As., 2/9/2008

VISTO el Expediente Nº 024-99-81126507-8-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241 y 24.463 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 362 de fecha 3 de abril de 1996 y 1626 de fecha 13 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 362/96 se ratificó el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA AL ESTADO NACIONAL celebrado entre el Gobierno de la Provincia de MENDOZA y el GOBIERNO NACIONAL a través del MINISTERIO DEL INTERIOR y los entonces MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL con fecha 26 de enero de 1996.

Que por el ACTA COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA de fecha 30 de mayo de 2006, celebrada entre la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Gobierno de la Provincia de MENDOZA, se estableció que los magistrados del Poder Judicial y los miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia de MENDOZA que desempeñan los cargos detallados en el Anexo A de dicha acta, podrán obtener el beneficio jubilatorio según las normas y requisitos tipificados en los artículos 8º al 17 y 26 al 36 de la Ley Nº 24.018.

Que por el Decreto Nº 1626/07 se ratificó la ADDENDA al ACTA MODIFICATORIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, celebrada entre el Gobierno de la Provincia de MENDOZA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el 28 de febrero de 2007.

Que con fecha 21 de abril de 2008 se suscribió el ACTA COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, suscripta entre el Gobierno de la Provincia de MENDOZA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante la cual se acuerda añadir las figuras de Fiscal de Estado y Asesor de Gobierno al Anexo A que forma parte integrante del ACTA COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA de fecha 30 de mayo de 2006, las que quedarán comprendidas dentro del régimen previsional de los artículos 8 al 17 y 26 al 33 de la Ley Nº 24.018.

Que, tras las conclusiones arribadas por el área técnico-legal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la nueva acta complementaria acuerda que el Fiscal de Estado y el Asesor de Gobierno se encuentran comprendidos en las previsiones del instrumento precitado de fecha 30 de mayo de 2006, en razón de hallarse equiparados en materia de designación, permanencia y remoción en los cargos, con los magistrados provinciales sobre la base del tenor constitucional provincial.

Que, asimismo, cabe consignar que por la CLAUSULA SEGUNDA del acta que se propone aprobar los cargos mencionados se encuentran alcanzados por las reglamentaciones administrativas vigentes tanto provinciales como nacionales, las cuales devendrán aplicables para el reconocimiento de los derechos previsionales.

Que, en consecuencia corresponde disponer la ratificación del ACTA COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, suscripta entre el Gobierno de la Provincia de MENDOZA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de fecha 21 de abril de 2008, protocolizada bajo el número 013 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el ACTA COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA suscripta por el Gobierno de la Provincia de MENDOZA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el 21 de abril de 2008, protocolizada bajo el número 013 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que como Anexo forma parte integrante del presente decreto en copia autenticada.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

ACTA COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Abril de dos mil ocho, se reúnen el Sr. Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Dr. Claudio Moroni, en representación del ESTADO NACIONAL y el Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza, Dr. Celso Jaque, en representación de la Provincia, en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al ESTADO NACIONAL, suscripto entre las partes el día veintiséis de enero de mil novecientos noventa y seis, aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 109/96 y Nº 267/96, y por el Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 362/96 y el Acta Complementaria Modificatoria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza suscripta el 30 de mayo de 2006, convienen en formalizar el siguiente instrumento, en los términos y los alcances de las siguientes cláusulas:

OBJETO

En virtud de disposiciones constitucionales provinciales vigentes, referidas al tratamiento y naturaleza jerárquica de ciertos funcionarios del Estado Provincial, que exigen determinadas condiciones para desempeñar las funciones administrativas, toda vez que requieren y gozan de prerrogativas en materia de designación, permanencia, cesación en los cargos y garantías remunerativas equiparables a los miembros del Superior Tribunal de Justicia, se hace necesario incorporar la mención del Fiscal de Estado y del Asesor de Gobierno en el ANEXO A del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza suscripta el 30 de mayo de 2006.

PRIMERA: Las partes suscribientes acuerdan en añadir las figuras del Fiscal de Estado y del Asesor de Gobierno al ANEXO A del instrumento precitado por los motivos expuestos, los que quedarán comprendidos dentro del régimen previsional de los arts. 8º al 17 y 26 al 33 de la Ley Nº 24.018.

SEGUNDA: Acuérdese que los cargos mencionados ut supra están alcanzados por el contenido y límites del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza suscripta el 30 de mayo de 2006, y por las estipulaciones administrativas dictadas tanto en LA NACION como en LA PROVINCIA, establecidas para los Magistrados y Funcionarios judiciales y miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

TERCERA: Aclárese que el presente acuerdo producirá plenos efectos legales a partir de su ratificación por el Poder Ejecutivo Nacional y por la H. Legislatura de la Provincia de Mendoza.

Previa lectura y conformidad de las partes, con lo convenido se firman dos ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.