Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 216/2008 y 26/2008

Apruébanse los procedimientos para la colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deuda Previsional.

Bs. As., 1/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0037199/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 335 de fecha 25 de agosto de 1994 de la SECRETARIA DE HACIENDA, la Resolución Nº 196 de fecha 8 de junio de 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Resoluciones Nros. 462 de fecha 14 de julio de 2004 y Nº 42 de fecha 14 de febrero de 2006 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la Resolución Conjunta Nº 105 de fecha 4 de abril de 2000 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 36 de fecha 4 de abril de 2000 de la SECRETARIA DE FINANZAS ambas dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 335 de fecha 25 de agosto de 1994 de la SECRETARIA DE HACIENDA estableció los procedimientos para la colocación de Bonos de Consolidación y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales por intermedio de la CAJA DE VALORES S.A., que posteriormente fueron modificados parcialmente por la Resolución Conjunta Nº 105 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 36 de fecha 4 de abril de 2000 de la SECRETARIA DE FINANZAS ambas dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que esta última normativa determinó una operatoria particular para la cancelación de deuda de origen previsional a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que, a pesar de sus similitudes, no alcanza a las restantes cajas previsionales que cancelan sus pasivos mediante la entrega de Bonos de Consolidación de Deuda Previsional.

Que asimismo habilitó a la Unidad de Registro de la Deuda Pública de la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a compatibilizar los sistemas informáticos entre la citada Oficina Nacional y la CAJA DE VALORES S.A. para facilitar el intercambio de información entre ambas instituciones.

Que se considera conveniente incorporar formas alternativas de comunicación con la CAJA DE VALORES S.A., a fin de agilizar la cancelación de deuda mediante la entrega de Bonos de Consolidación.

Que la CAJA DE VALORES S.A. cuenta con un sistema denominado TRANSMISION SEGURA DE ARCHIVOS (Sistema TSA) que posibilita la transmisión de archivos hacia y desde esa entidad asegurando la identificación, autenticación, confidencialidad e integridad del intercambio de información.

Que el acceso al Sistema TRANSMISION SEGURA DE ARCHIVOS cumple con la normativa sobre criptografía y firma digital dictada por la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las especificaciones sobre seguridad dictadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que en la Dirección de Administración de la Deuda Pública de la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encuentra instalado un equipo conectado a una Red Privada Virtual que vincula al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con la CAJA DE VALORES S.A.

Que tanto la referida Red Privada Virtual como las características antes señaladas del Sistema TRANSMISION SEGURA DE ARCHIVOS posibilitan la utilización de ese medio de comunicación.

Que a la fecha se ha completado la tarea de compatibilizar los sistemas informáticos entre la Oficina Nacional de Crédito Público y la CAJA DE VALORES S.A. lo que permite utilizar el Sistema TRANSMISION SEGURA DE ARCHIVOS para el envío y recepción de datos.

Que por otra parte el Decreto Nº 483 de fecha 20 de septiembre de 1995 o sus artículos similares del Decreto Nº 1116 de fecha 29 de noviembre de 2000, han previsto un procedimiento de pago distinto para aquellos trámites de Deudas Consolidadas con sentencia judicial, cuando haya vencido el plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días, dentro del cual los organismos deudores y los órganos de control, deben conformar u observar, según corresponda, la solicitud de cancelación.

Que dado que en esos casos se altera el procedimiento normal, en especial en lo que refiere a la intervención de los órganos de control que es posterior al pago, resulta imprescindible que el oficio de intimación que debe presentarse ante la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION junto con el Formulario de Requerimiento de Pago, reúna los extremos previstos en la norma tanto desde el punto de vista formal como material.

Que por tal motivo, deviene necesario que los organismos deudores extremen los recaudos para verificar, en forma previa a la remisión de los Formularios de Requerimiento de Pago a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que la intimación cursada se ajusta a las normas citadas en los considerandos precedentes, como así también establecer el tratamiento que recibirán aquellos trámites que ingresen para el pago a la órbita del MINISTERO DE ECONOMIA Y PRODUCCION intimados judicialmente, cuando la intimación no se ajuste en todos sus términos a lo dispuesto en los decretos mencionados.

Que en atención a lo expuesto se entiende apropiado disponer la modificación de las Normas de Procedimiento aludidas, con el fin de homogeneizar procesos y ajustarlas a las nuevas condiciones.

Que es preciso establecer simultáneamente un tratamiento particular para las operaciones de crédito público y las transferencias de títulos en cartera de la Tesorería General de la Nación para cancelar Ordenes de Pago ingresadas a esa dependencia.

Que resulta menester proceder a la derogación de la Resolución Nº 335 de fecha 25 de agosto de 1994 de la SECRETARIA DE HACIENDA y la Resolución Conjunta Nº 105 de fecha 4 de abril de 2000 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 36 de fecha 4 de abril de 2000 de la SECRETARIA DE FINANZAS ambas dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha tomado intervención en el marco de lo establecido en el Artículo 101 del Decreto Nº 1344 de fecha 5 de octubre de 2007.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Apruébense los procedimientos para la colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deuda Previsional que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Facúltase al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público a designar a los agentes habilitados para la transmisión electrónica de datos a la CAJA DE VALORES S.A. a que refiere el punto 5. b) del Anexo I integrante de la presente resolución.

Art. 3º — La Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION queda facultada para dictar las normas complementarias que requiera la aplicación de los procedimientos que se aprueban por la presente.

Art. 4º — Deróganse la Resolución Nº 335 de fecha 25 de agosto de 1994 de la SECRETARIA DE HACIENDA y la Resolución Conjunta Nº 105 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 36 de fecha 4 de abril de 2000 de la SECRETARIA DE FINANZAS ambas dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 5º — Cuando se trate de la colocación de bonos o títulos públicos o la transferencias de títulos públicos existentes en la Tesorería General de la Nación para cancelar una Orden de Pago ingresada a esa dependencia, la nota dirigida a los agentes de registro y/o pago instruyendo la respectiva operación será suscripta en forma conjunta por los funcionarios de la Oficina Nacional de Crédito Público y de la Tesorería General de la Nación autorizados a esos efectos.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Hernán Lorenzino.

ANEXO I

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACION DE BONOS DE CONSOLIDACION

1. La Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de su Mesa de Entradas, será la única dependencia por la cual ingresará la documentación requerida para la colocación de Bonos de Consolidación en sus distintas series. Su ingreso quedará registrado en el Sistema de Regularización de la Deuda Pública, el que emitirá un reporte diario de las solicitudes ingresadas para ser asentado en el Sistema de Comunicaciones Documentales COMDOC III del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION al finalizar el día.

2. La Mesa de Entradas de la Oficina Nacional de Crédito Público recibirá de los organismos deudores que cancelan sus pasivos mediante la entrega de Bonos de Consolidación la documentación que a continuación se detalla, con excepción de los requerimientos para cancelar las obligaciones emergentes de la Ley Nº 25.471 que se ajustarán a lo dispuesto por la Resolución Nº 462 de fecha 14 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o la que en el futuro la reemplace:

a) "Formularios de Requerimiento de Pago", Actas de Conformidad y, en caso de corresponder, copias certificadas de los oficios de intimación judicial al pago.

b) Soporte magnético transcribiendo la información de los Formularios de Requerimiento de Pago.

c) Planilla resumen de las liquidaciones presentadas. Siguiendo el orden cronológico de ingreso dentro del día, verificará la consistencia de la documentación presentada e ingresará al Sistema de Regularización de Deuda la información contenida en el soporte magnético.

Si el proceso de validación de datos del Sistema de Regularización de la Deuda Pública da como resultado la aceptación de los datos recibidos en el soporte magnético, los Formularios de Requerimiento de Pago serán numerados automáticamente en el Sistema y grabados en la base de datos y toda la documentación ingresará con carácter provisorio.

Si la documentación no se ajusta a lo exigido por las normas vigentes o los datos recibidos en el soporte magnético no son aceptados por el proceso de validación del Sistema de Regularización de la Deuda Pública, toda la documentación será devuelta al organismo deudor y los datos no ingresarán a la base de datos.

3. La Coordinación Bocon Proveedores de la Dirección de Administración de la Deuda Pública controlará que los datos consignados en cada Formulario de Requerimiento de Pago coincidan con el contenido ingresado a la base de datos del Sistema de Regularización de la Deuda Pública.

La documentación presentada será aceptada si reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable y quedará en condiciones de continuar el trámite para la cancelación del Formulario de Requerimiento de Pago.

Si en el proceso de control se verifican diferencias con los datos registrados en el Sistema de Regularización de la Deuda Pública y/o la confección del Formulario de Requerimiento de Pago no se ajusta a la normativa aplicable, la documentación correspondiente a esa operación será devuelta al organismo deudor para reiniciar el trámite. En tal caso, en el Sistema de Regularización de la Deuda Pública quedará registrado el motivo de su devolución.

Asimismo, serán devueltos al organismo deudor y, por ende, registrados en el sistema como devueltos por errores de integración, aquellos Formularios de Requerimiento de Pago que no cuenten con la intervención del correspondiente órgano de control aun cuando ingresen con intimación judicial al pago, en la medida en que la misma no se ajuste a los términos del Decreto Nº 483 de fecha 20 de septiembre de 1995, sus artículos similares del Decreto Nº 1116 de fecha 29 de noviembre de 2000 o la norma que en el futuro los reemplace.

Los Formularios de Requerimiento de Pago devueltos en esta instancia deberán reingresar a la Oficina Nacional de Crédito Público según lo establecido en el punto 2 anterior.

4. La Coordinación Bocón Proveedores de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, verificará la existencia de margen presupuestario suficiente y procederá a la liquidación provisoria de los Formularios de Requerimiento de Pago. Luego confeccionará un listado con el detalle de los Formularios ingresados durante el período que se propone cancelar y, junto con toda la información necesaria para la toma de decisiones, lo elevará por medio de la Oficina Nacional de Crédito Público, al señor Subsecretario de Financiamiento, o en su defecto, al señor Secretario de Finanzas para su autorización.

5. Autorizada la colocación de los títulos, la Coordinación Bocon Proveedores de la Dirección de Administración de la Deuda Pública elaborará la documentación que a continuación se detalla:

a) Nota a la CAJA DE VALORES S.A. instruyendo la colocación de los títulos.

b) Archivos informáticos conteniendo los datos necesarios para inscribirlos a nombre de los beneficiarios e importes correspondientes a cada uno de ellos.

Los referidos archivos informáticos serán transmitidos electrónicamente a la CAJA DE VALORES S.A. mediante la Red Privada Virtual que vincula a esa entidad con el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Una vez validados por los sistemas de la CAJA DE VALORES S.A., el Coordinador Bocon Proveedores controlará que el monto de títulos a colocar haya sido previamente autorizado y suscribirá la Nota instruyendo la colocación de los títulos que, junto a la constancia de aceptación de los archivos emitida por la CAJA DE VALORES S.A., será remitida a la Unidad de Registro de la Deuda Pública de la Dirección de Administración de la Deuda Pública para registrar la operación.

En caso de ausencia del titular de la Coordinación Bocon Proveedores la documentación será suscripta indistintamente por el Coordinador de Títulos Públicos o por el Coordinador de Préstamos.

6. La mencionada Unidad de Registro de la Deuda Pública procederá a validar la autorización presupuestaria y a registrar la operación de colocación de los títulos en el "Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda" (SIGADE) y remitirá la documentación al Director de Administración de la Deuda Pública para suscribir la Nota a que refiere el punto 5. a) instruyendo la acreditación de los bonos y su posterior envío a la CAJA DE VALORES S.A.

En caso de ausencia del titular de la Dirección de Administración de la Deuda Pública la documentación será suscripta por el Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o por el Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público.

7. La CAJA DE VALORES S.A. recibirá la Nota dejando asentada su recepción en las copias que la acompañen, registrará los títulos y notifi- cará las acreditaciones que efectúe directamente a nombre de personas físicas o jurídicas.

8. Las acreditaciones de títulos que respondan a intimaciones judiciales serán comunicadas a los Juzgados intervinientes por la Coordinación Bocon Proveedores de la Dirección de Administración de la Deuda Pública.

ANEXO II

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACION DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES

1. La Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de su Mesa de Entradas, será la única dependencia por la cual ingresará la documentación requerida para la colocación de Bonos de Consolidación de Deuda Previsional en sus distintas series. Su ingreso quedará registrado en el Sistema de Regularización de la Deuda Pública, el que emitirá un reporte diario de las solicitudes ingresadas para ser asentado en el Sistema de Comunicaciones Documentales COMDOC III del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION al finalizar el día.

2. La Mesa de Entradas de la Oficina Nacional de Crédito Público recibirá la siguiente documentación de los organismos que deben cancelar obligaciones de origen previsional mediante la entrega de Bonos de Consolidación de Deuda Previsional:

2.1 SOLICITUDES REMITIDAS POR ANSES

a) Nota suscripta por funcionario competente acompañando fotocopia autenticada de la resolución que dispone la cancelación de obligaciones a su cargo mediante la entrega de títulos.

b) Soporte magnético con los datos requeridos para la colocación de títulos e impresión de su contenido suscripta por el funcionario competente que remite la Nota mencionada precedentemente.

2.2 SOLICITUDES REMITIDAS POR OTROS ORGANISMOS QUE DEBAN CANCELAR OBLIGACIONES DE ORIGEN PREVISIONAL

a) Nota solicitando la colocación de los títulos suscripta por la autoridad máxima del organismo deudor.

b) Soporte magnético con los datos requeridos para la colocación de los títulos e impresión de su contenido también suscripta por la máxima autoridad del organismo deudor e intervenida por el organismo de control correspondiente.

Siguiendo el orden cronológico de ingreso dentro del día, la referida Mesa de Entradas verificará la consistencia de la documentación presentada e ingresará al Sistema de Regularización de Deuda la información contenida en el soporte magnético.

Si el proceso de validación de datos del Sistema de Regularización de la Deuda Pública da como resultado la aceptación de los datos recibidos en el soporte magnético, los requerimientos serán numerados automáticamente en el Sistema y grabados en la base de datos y toda la documentación ingresará con carácter provisorio.

Si la documentación no se ajusta a lo exigido por las normas vigentes o los datos recibidos en el soporte magnético no son aceptados por el proceso de validación del Sistema de Regularización de la Deuda Pública, toda la documentación será devuelta al organismo deudor y los datos no ingresarán a la base de datos.

3. La Coordinación Bocon Proveedores de la Dirección de Administración de la Deuda Pública controlará que los datos consignados en la Nota coincidan con el contenido ingresado a la base de datos del Sistema de Regularización de la Deuda Pública.

La documentación presentada será aceptada si reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable y quedará en condiciones de continuar el trámite para la cancelación del requerimiento.

Si en el proceso de control se verifican diferencias con los datos registrados en el Sistema de Regularización de la Deuda Pública y/o el requerimiento no se ajusta a la normativa aplicable, la documentación será devuelta al organismo deudor para reiniciar el trámite. En tal caso, en el Sistema de Regularización de la Deuda Pública quedará registrado el motivo de su devolución.

Asimismo, serán devueltos al organismo deudor y, por ende, registrados en el sistema como devueltos por errores de integración, aquellos requerimientos que no cuenten con la intervención del correspondiente órgano de control aun cuando ingresen con intimación judicial al pago, en la medida en que la misma no se ajuste a los términos del Decreto Nº 483/95, sus artículos similares del Decreto Nº 1116/00 o la norma que en futuro los reemplace

Los requerimientos devueltos en esta instancia deberán reingresar a la Oficina Nacional de Crédito Público según lo establecido en el punto 2 anterior.

3.1 SOLICITUDES REMITIDAS POR ANSES

Si la documentación se ajusta a lo requerido en el punto 2.1, la Coordinación Bocon Proveedores de la Dirección de Administración de la Deuda Pública verificará la existencia de margen presupuestario suficiente y emitirá una Nota dirigida a la CAJA DE VALORES S.A. instruyendo la colocación de los títulos requeridos, el Certificado Global representativo de los mismos y otra Nota dirigida a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para notificar su acreditación.

3.2 SOLICITUDES REMITIDAS POR OTROS ORGANISMOS QUE DEBAN CANCELAR OBLIGACIONES DE ORIGEN PREVISIONAL

Si la documentación se ajusta a lo requerido en el punto 2.2, la Coordinación Bocon Proveedores de la Dirección de Administración de la Deuda Pública verificará la existencia de suficiente margen presupuestario y procederá a la liquidación provisoria de las solicitudes recibidas. Luego confeccionará un listado con el detalle de los pedidos ingresados durante el período que se propone cancelar y, junto con toda la información necesaria para la toma de decisiones, lo elevará por medio de la Oficina Nacional de Crédito Público, al señor Subsecretario de Financiamiento, o en su defecto, al señor Secretario de Finanzas para su autorización.

Una vez autorizada la colocación de los títulos emitirá una Nota en la que se instruye la colocación y el Certificado Global representativo del total de títulos a acreditar en el régimen de depósito colectivo por cada especie a colocar para la CAJA DE VALORES S.A. y, para el organismo deudor, una Nota comunicando la acreditación de los bonos.

4. Una vez suscripta por el titular de la Coordinación Bocon Proveedores la documentación a enviar a la CAJA DE VALORES S.A. señalada en los puntos 3.1 y 3.2 anteriores será remitida a la Unidad de Registro de la Deuda Pública de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, la que procederá a validar la autorización presupuestaria y a registrar la colocación de los títulos en el "Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda" (SIGADE).

En caso de ausencia del titular de la Coordinación Bocon Proveedores la documentación será suscripta indistintamente por el Coordinador de Títulos Públicos o por el Coordinador de Préstamos.

5. Una vez efectuado el registro de la operación en el "Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda" (SIGADE), el Director de Administración de la Deuda Pública de la Oficina Nacional de Crédito Público suscribirá la documentación y la remitirá a la CAJA DE VALORES S.A. instruyendo la acreditación de los títulos.

En caso de ausencia del titular de la Dirección de Administración de la Deuda Pública la documentación será suscripta por el Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o por el Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público.

6. La CAJA DE VALORES S.A. recibirá la documentación dejando asentada su recepción en las copias que la acompañen y acreditará los títulos en las cuentas de los depositantes que se indique.

7. Instruida la colocación de los títulos a la CAJA DE VALORES S.A., el Coordinador Bocon Proveedores, o agentes autorizados al efecto, suscribirán y remitirán las Notas dirigidas a los organismos deudores para que éstos suministren la nómina de beneficiarios a la entidad que hayan contratado para registrar la titularidad de los bonos.