MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 983/2008

Prohíbese a los Jefes del Estado Mayor General de la Armada, del Estado Mayor General del Ejército y del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, el alojamiento en unidades militares de personas procesadas o condenadas penalmente.

Bs. As., 29/8/2008

VISTO la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, el Código Procesal Penal de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que en varias oportunidades los juzgados intervinientes en causas en donde se investigan violaciones a los derechos humanos, han requerido u ordenado en forma directa la colaboración de las FUERZAS ARMADAS para la realización de tareas que son propias de las FUERZAS DE SEGURIDAD y totalmente ajenas a sus misiones y funciones conforme lo establecido en la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554.

Que debido requerimientos judiciales que tenían carácter de transitorios y excepcionales se ha venido haciendo uso de unidades militares para el alojamiento de personas procesadas o condenadas penalmente.

Que hoy resulta necesario poner límite a esos alojamientos toda vez que las unidades militares no tienen competencia ni pueden asumir las responsabilidades que implican esos alojamientos.

Que este MINISTERIO DE DEFENSA viene desarrollando diferentes tareas tendientes al fortalecimiento institucional de las FUERZAS ARMADAS, conforme a las exigencias propias de un Estado democrático de derecho, junto con el desafío de su profesionalización en cuyo marco ocupa un lugar central el apego a la legalidad, con todas sus implicancias.

Que la realización de labores propias de procesos penales, como la detención de personas y el traslado de detenidos, por parte de las FUERZAS ARMADAS no sólo son ajenas a su rol, sino que además le están prohibidas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la debida intervención que le corresponde.

Que, la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4º, inciso b), apartado 9º, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA

RESUELVE:

Artículo 1º — Prohíbese al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO y al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA al alojamiento en unidades militares de personas procesadas o condenadas penalmente.

Art. 2º — Prohíbese a la totalidad del personal de las FUERZAS ARMADAS la ejecución de requerimientos judiciales, cualquiera fuera su fecha de emisión, que impliquen el traslado de personal militar privado de su libertad bajo cualquier modalidad, la realización de detenciones, notificaciones judiciales y cualquier otra diligencia procesal, sin previa autorización expresa de este MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 3º — Ordénase al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO y al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA la inmediata comunicación al MINISTERIO DE DEFENSA de cualquier requerimiento judicial, cualquiera sea el lugar o la autoridad que lo reciba, en el que se solicite la intervención de las FUERZAS ARMADAS para tareas como las señaladas en el Artículo 1º de la presente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda Garré.