MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 1004/2008

Bs. As., 2/9/2008

VISTO el Expediente S01:0325414/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha sido dictada en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 36 y 85 de la Ley Nº 24.065 y el Artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982.

Que a través de la mencionada Resolución, se buscó minimizar los riesgos de desabastecimiento así como posibilitar que las empresas comprometidas con el funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), cubrieran mínimamente los costos requeridos para la operación y el mantenimiento ajustando transitoriamente el mecanismo de pago, no desconociendo la acreencia de quienes proveyeron el producto pero sí buscando evitar, ante la realidad de que los recursos recaudados pudieran resultar insuficientes para afrontar la totalidad de las acreencias, que algunos productores debieran parar sus plantas por no poder cubrir sus costos de operación si se aplicara el criterio de proporcionalidad que existiera previo al dictado de dicha Resolución.

Que en el mismo sentido fue dictada la Resolución Nº 1780 de fecha 13 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la cual se estableció un régimen de excepción para los generadores con una potencia instalada menor o igual a CIEN MEGAVATIOS (100 MW), respecto a lo requerido por el Artículo 5º de la Resolución Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por la experiencia acumulada desde la vigencia de las Resoluciones antes mencionadas, resulta conveniente establecer un nuevo mecanismo a través del cual los generadores hidroeléctricos con una potencia instalada menor o igual a CIENTO CINCUENTA MEGAVATIOS (150 MW) reciban por la venta de la energía generada asociada el precio spot horario referido al nodo de vinculación con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), siempre y cuando dicha energía no esté asignada a cubrir compromisos contractuales del Mercado a Término.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Determínase que el saldo acreedor de un generador hidroeléctrico con una potencia instalada menor o igual a CIENTO CINCUENTA MEGAVATIOS (150 MW) deberá ser considerado dentro de los montos previstos en el Inciso e) del Artículo 4º de la Resolución Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 2º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

ARTICULO 3º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

ARTICULO 4º — A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 05/09/2008 Nº 8957/08 v. 05/09/2008