INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Reglamentación IERIC Nº 01/2008 de la Resolución Conjunta 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción.

Bs. As., 14/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.250.149/2007 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, la Resolución Conjunta Nº 634/2008 y 14/2008 de los citados organismos, las leyes Nros. 18.695 y 22.250 y sus respectivas modificatorias, el Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley Nº 25.212 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1342/81, el Decreto Nº 1309/96, los Estatutos del INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar el texto de la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción a los fines de facilitar su aplicación práctica por esta última entidad.

Que, por el artículo 2º de la Resolución Conjunta MTEYSS e IERIC Nº 634/08 y 14/2008 se dejó establecido que el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción podrá dictar reglamentos de aplicación de la Resolución Conjunta 4/2008 y 12/2008, de acuerdo con las atribuciones delegadas por el Decreto Nº 1309/96 y por los artículos 2 y 12 incisos a) y j) de sus Estatutos.

Que, por el considerando 9º de la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción se entendió "aconsejable definir un mecanismo de regularización de las infracciones que permita sanear la situación del infractor con el pago de los importes adeudados y disminuir el dispendio administrativo que implican los trámites administrativos de verificación, apertura, sustanciación del sumario y dictado de la correspondiente resolución".

Que, por el considerando 12 de la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, se estimó que "la implementación de un esquema de inducción a la regularización de las sanciones previstas para el régimen de la industria de la construcción resulta plenamente viable’’, mediante la adopción de porcentajes de multas que fueran establecidos, de conformidad a las etapas administrativas y modalidades, por los artículos 1º y 3º de dicha Resolución Conjunta:

Que, por el considerando 13 de la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción se valoró que "de esta manera se establece un régimen que meritua la celeridad del infractor en regularizar su situación evitando dispendio de actividad administrativa y propendiendo al cumplimiento voluntario".

Que, en consecuencia, cabe determinar, por esta reglamentación, el procedimiento que deberán cumplir los infractores para obtener las reducciones de multas establecidas en la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, de conformidad a la etapa procedimental en la cual el Infractor se encuentre y de modo acorde a las características de la actividad de la construcción.

Que, esta reglamentación debe tomar en cuenta la complejidad que presenta la aplicación, en todo el país, de la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria la Construcción, en consonancia con el régimen de la Ley Nº 22.250, sus modificatorias, y su reglamentación por el Decreto 1342/81, que hace necesario prever la solución a múltiples problemas que suscita.

Que, por otra parte, cabe también tener presente que por el artículo 1º de la Resolución Conjunta MTEYSS Nº 634/2008 e IERIC 14/2008 se aclaró que compete al Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción "la facultad previa de seleccionar y graduar las sanciones que correspondan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, última parte, de la Ley 18.695 y sus modificatorias, y en el artículo 9 del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificada por la Ley Nº 25.212, y su modificatoria".

Que, asimismo, la Resolución Conjunta MTEYSS Nº 634/08 le confirió al Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, la facultad de dictar un procedimiento destinado a regular el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales verificadas en el marco del procedimiento regido por la Ley 18.695 y sus modificatorias, y en el Anexo II del pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Nº 25.212 y su modificatoria.

Que la Dirección de Legales del INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente reglamentación se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1309/96, la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, la Resolución Conjunta MTEYSS Nº 634/08, y los artículos 2º y 12º incisos a) y j) del Estatuto del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Régimen de aplicación.

Compleméntase a partir de la vigencia del presente reglamento, el procedimiento de aplicación de la Resolución Conjunta 4/2008 y 12/2008, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, para las etapas previstas en el artículo 3º de dicha Resolución.

ARTICULO 2º — Procedimiento ante el Area de Inscripciones.

Vencido el plazo de 45 días previsto para la presentación voluntaria tardía establecida en el artículo 33, Incs. b) y c) de la Ley Nº 22.250, reglamentada por el artículo 17 del Decreto Nº 1342/81, el empleador que se presente a regularizar las infracciones a los Arts. 3 y 13 de la Ley 22.250 deberá observar el siguiente procedimiento:

Inciso 1: Procedimiento anterior al Inicio de Inspección. Presentación Espontánea del infractor

Haya o no mediado control de obra, el infractor podrá presentarse ante el Area de Inscripciones del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción y declarar bajo juramento, alternativamente:

a) no haber recibido ninguna notificación del sector Fiscalizaciones del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción;

b) haber sido notificado por el sector Fiscalizaciones del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción de una Inducción a la Regularización/Requerimiento y encontrarse en la etapa de inducción.

En ambos casos se le otorga al infractor un plazo de 15 días hábiles, para efectivizar el pago de la multa con la reducción prevista en el inc. 1º del art. 3º de la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción.

El plazo señalado correrá, en el supuesto previsto en el inc. a) desde la presentación de la declaración jurada yen el del inc. b) desde la notificación de la inducción.

De presentarse la empresa a abonar la multa reducida dentro del lapso previsto precedentemente, se le generará el DICTAMEN POR PRESENTACION ESPONTANEA —DIPE—, que el Area de Inscripciones archivará junto con la constancia de pago.

De efectuarse el pago ante Institución Bancaria la empresa deberá acompañar le constancia respectiva dentro del plazo de 5 días hábiles.

La falta de pago o de acreditación en término del pago del DIPE ante este Instituto implicará automáticamente la pérdida del beneficio por parte de la empresa.

Inciso 2º. Presentación del Infractor en la etapa de Inspección o incumplimiento del pago en término del Dictamen por Presentación Espontánea.

De no abonarse o acreditarse el pago del Dictamen por Presentación Espontánea en el plazo dispuesto en el inciso anterior, o de manifestar el infractor bajo juramento que se encuentra en la etapa de Inspección, cuenta con un plazo de 15 días hábiles para efectivizar el pago de la multa en los términos del inc. 2º del art. 3º de la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008.

En el segundo supuesto el plazo señalado correrá desde el vencimiento del plazo de inducción.

Al momento de presentarse la empresa a abonar la multa reducida dentro del plazo previsto precedentemente se le generará el PAGO EN PROCESO DE INSPECCION —PPI—, que el Area de Inscripciones archivará junto con la constancia de pago.

De efectuarse el pago ante Institución Bancaria la empresa deberá acompañar la constancia respectiva dentro del plazo de 5 días hábiles.

La falta de pago o de acreditación en término del pago del PPI implicará automáticamente la pérdida del beneficio por parte de la empresa.

Inciso 3º. Procedimiento posterior a la Inspección Dictamen Acusatorio Circunstanciado —DAC—.

Vencidos los 15 días hábiles previstos en el inciso anterior sin que el infractor haya efectivizado o acreditado el pago del PPI, o declare bajo juramento que se le ha labrado un Acta de Inspección, el Area de Inscripciones emitirá automáticamente el DICTAMEN ACUSATORIO CIRCUNSTANCIADO —DAC—, que será girado al Departamento de Legales del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, a los fines de la instrucción del sumado por el procedimiento previsto por la Ley Nº 18.695.

ARTICULO 3º — Las declaraciones juradas a que refieren los incisos 1, 2, 3 del artículo 2º de este Reglamento deberán ser suscriptas por el empleador por duplicado —a fin de que una de ellas quede en poder del empleador y la restante en poder del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción—, y acompañarse de manera obligatoria al inicio del trámite de regularización de los Arts. 3 y 13 de la Ley 22.250.

ARTICULO 4º — Si la declaración jurada de la empresa prevista en los incisos 1º y 2º del artículo 2º de este Reglamento fuera falaz, corroborada tal circunstancia con el Sistema Informático, la misma pierde el derecho al beneficio de la quita que hubo solicitado, generándose en tal supuesto automáticamente el Dictamen Acusatorio Circunstanciado DAC.

De igual modo perderá el beneficio todo empleador que al presentarse a regularizar infracciones omitiere o falseare cualquier dato que le fuera requerido para efectuar el trámite que pretende, como ser fecha de inicio de actividad, cantidad de obreros y fecha de ingreso, entre otros.

ARTICULO 5º — Procedimiento ante el Area de Fiscalización.

Cuando se le comunique al empleador que habrá de ser objeto de una Inspección y se le formule un Requerimiento de Documentación, se observará el siguiente procedimiento:

Inciso 1. Procedimiento anterior al Inicio de Inspección: Inducción a la Regularización.

Se notificará al requerido que puede acogerse al procedimiento de INDUCCION A LA REGULARIZACION por el plazo de 15 días hábiles, para ser beneficiado con la quita en la multa prevista en el inc. 1) del art. 3º de la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008, en tanto regularice las infracciones que haya cometido respecto al período que será objeto de Inspección.

Inciso 2. Procedimiento en la etapa de Inspección

En el acto señalado precedentemente el inspector hará saber al requerido que el vencimiento del plazo previsto en el inciso 1 de este artículo implica automáticamente el Inicio de Inspección, por lo cual las regularizaciones que efectúe a partir de ese momento y hasta el efectivo labrado del acta de inspección sólo serán pasibles de tener la reducción de multa prevista en el inc. 2) del art. 3º de la Resolución Conjunta citada.

El inspector también comunicara la fecha y la hora en que se constituirá en el domicilio del requerido para examinar libros y demás papeles de trabajo, a los fines de determinar si se han cometido o no infracciones a la Ley Nº 22.250, y si existen trabajadores y períodos por los cuales el empleador haya regularizado las infracciones.

Inciso 3. Procedimiento posterior a la inspección

El inspector labrará el Acta de Inspección, con sus respectivos anexos en caso de corresponder, en la que se determinarán las infracciones cometidas que hayan o no sido regularizadas, que se girará al Departamento de Legales del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción a los fines de la tramitación del sumario.

En los anexos se informará si las regularizaciones se efectuaron antes del Requerimiento o con posterioridad al mismo, a los fines de que el beneficio sea otorgado conforme a los incs. 1º o 2º de la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008.

En los supuestos de los Arts. 3 y 13 de la ley Nº 22.250 deberá dejarse constancia si se ha abonado el DIPE o el PPI.

Inciso 4. Intervención posterior del Sector Fiscalizaciones.

El Departamento de Fiscalizaciones del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción intervendrá, en su caso, luego del Inicio del Sumario para efectuar el informe técnico de la documentación que agregue el inspeccionado en las etapas previstas en los incs. 3º y 4º del art. 3 de la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008.

ARTICULO 6º — Procedimiento ante el Area Legal.

Inciso 1. Citación a Audiencia

Recibidas las Actas de Inspección remitidas por el Area de Fiscalización o los DACS emitidos por el Area de Inscripciones y/o por las Representaciones, el Area Legal citará a audiencia a las empresas, en los términos del art. 7 de la Ley 18.695, Resoluciones Conjuntas Nº 4/2008 y 12/2008, 634/2008 y 14/2008, ambas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, y de este Reglamento, a efectos de que en ese acto el sumariado efectúe el descargo pertinente, y en su caso, acredite la eventual regularización de infracciones en que hubiera incurrido.

Inciso 2. Celebración de Audiencia y producción de pruebas.

El sumario quedará en condiciones de dictar resolución una vez celebrada la audiencia prevista por el art. 7º de la Ley 18.695 o, en su caso, vencido el plazo previsto para la producción de la prueba.

La acreditación de la regularización de infracciones según el inc. 3º del art. 3º de la Resolución Conjunta sólo podrá efectuarse en el acto de la audiencia o, en una única presentación dentro del plazo previsto para la producción de la prueba hasta su vencimiento.

Inciso 3. Resolución del sumario.

a) En caso de no acreditarse la regularización de infracciones antes de encontrarse el sumario en condiciones de dictar la Resolución prevista en el art. 10 de la Ley 18.695, se sancionará al sumariado conforme los parámetros previstos en la última parte de esa norma y en el artículo 9º del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 25.212 y su modificatoria, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Conjunta 634/2008, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y 14/2008 del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción.

b) El sumariado posee la carga de acreditar en el expediente el momento en el que regularizó la infracción para poder acogerse a las distintas reducciones de multa previstas en la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción.

c) A los fines de la Resolución del sumado, regularizar la infracción, significa haber cumplido la conducta debida respecto a cada tipo infraccional, por cada trabajador y por cada período, por el o los cuales se labró el Acta de Inspección.

d) Al efectuarse la notificación de la resolución definitiva prevista en el art. 10 de la Ley 18.695, se hará saber a la empresa sumariada que la multa puede ser reducida si las infracciones son regularizadas con posterioridad a ese acto, a cuyo efecto, se transcribirá el primer párrafo del inc. 4º del art. 3º de la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción.

e) Con posterioridad a la notificación de la Resolución que aplica la multa y hasta los noventa (90) días hábiles administrativos a contar desde dicha notificación, el sumariado, en una única presentación, podrá acreditar la regularización de las infracciones acompañando la documental correspondiente que identifique a los trabajadores y los períodos por los cuales pretende el beneficio de la reducción de la multa, previsto en el primer párrafo del inc. 4º del art. 3º de la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 122008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, respecto de las infracciones por las que le fue impuesta, haciendo renuncia a deducir vías recursivas contra dicha resolución.

ARTICULO 7º — Del pago en cuotas y renuncia a la vía recursiva.

El sumariado, que haya sido condenado al pago de multas, con o sin la reducción prevista en los incisos del artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción de la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, podrá solicitar la aplicación de un plan de pago en cuotas.

La solicitud y admisión del pago en cuotas implica la renuncia del infractor a deducir cualquier tipo de vía recursiva contra la resolución dictada.

El interés de financiación se establece en la tasa activa fiada por el Banco de la Nación Argentina, a aplicarse por Sistema Francés.

ARTICULO 8º. De la vía recursiva.

El infractor que haya sido objeto de sanción de multa, y no se acoja al beneficio del inc. 4º del artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, o al previsto en el artículo anterior, podrá deducir Recurso de Alzada y/o de Apelación, conforme con el art. 3º del Decreto 1309/96 y el art. 11 de la Ley 18.695.

El supuesto que el empleador, objeto de la sanción de multa, se acoja al beneficio del inc. 4º del artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, implica renunciar la vía recursiva respecto de actuaciones posteriores del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción que implementen ese beneficio.

La violación por parte del infractor a este último supuesto implica también la pérdida de acogerse al beneficio de pago en cuotas estipulado en el artículo 7º de la presente reglamentación:

ARTICULO 9º — De la ejecución de la multa.

El IERIC no interpondrá demanda de ejecución fiscal hasta vencidos los 90 días hábiles administrativos previstos en el inc. 4 del art. 3º de la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción.

ARTICULO 10. — Disposiciones transitorias.

El régimen de reincidencia, será aplicable cuando los sistemas informáticos de esta entidad sean adaptados, y cargados con los datos pertinentes, a la modalidad de cancelación de sanciones previstas en la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción y en este Reglamento.

El Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción controlará, cuando se encuentren operativos los sistemas informáticos necesarios, que se cumpla con la condición establecida en el último apartado del art. 3º del la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, según la cual la modalidad de cancelación de sanciones prevista en dicho artículo se podrá utilizar, para cada tipología infraccional, una sola vez por cada ario calendario.

ARTICULO 11. — Aplicación temporal del presente régimen.

La modalidad de cancelación de sanciones establecida en el art. 3º de la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, será aplicable conforme lo dispone su art. 5º, y mediante los procedimientos previstos en este Reglamento, a las infracciones que se hubiesen detectado o se detecten a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución Conjunta, el día 14 de enero de 2008, aunque hayan sido cometidas con anterioridad a esa fecha.

ARTICULO 12. — Vigencia de este Reglamento.

El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 13. — Registración y publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y a las áreas interesadas, archívese. RATIFICO en Bs. As. a 29/08/08. — Dr. HUGO SCAFATI, Presidente, IERIC.

e. 03/09/2008 Nº 8483/08 v. 03/09/2008