SECRETARIA DE CULTURA

Resolución 2329/2008

Apruébanse los requisitos para el otorgamiento de subsidios en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Bs. As., 29/8/2008

VISTO la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005), las Resoluciones SC. Nº 619/99, SC. Nº 620/99, SC. Nº 1653/05, SC. Nº 933/06, SC. Nº 1579/06, SC. Nº 1968/06, SC. Nº 681/07, SC. Nº 2329/07 y SC. Nº 2330/07, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 11.672 se establecen recaudos y requisitos de alcance general, a cuyo cumplimiento debe subordinarse el otorgamiento de subsidios en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que las referidas disposiciones han sido instrumentadas en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación, por intermedio de las Resoluciones citadas en el Visto, que progresivamente han aprobado reglamentos dirigidos a entidades de naturaleza diversa, constituidas como peticionarias de aportes, subsidios o contribuciones.

Que a partir de ello se ha conformado un escenario de dispersión normativa que atenta contra el principio de celeridad, que debe imperar en todo procedimiento administrativo.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario elaborar un acto administrativo de alcance general que, garantizando el adecuado cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Nº 11.672, y los aspectos de control previstos en la Ley Nº 24.156 y normativa complementaria, facilite la vehiculización de los subsidios que otorga esta cartera en cumplimiento de los fines públicos que le son propios, garantizando la pluralidad y la amplitud de las convocatorias dirigidas a organizaciones sociales, comunidades indígenas, personas físicas, u otros destinatarios.

Que, asimismo, resulta necesario determinar las competencias y responsabilidades de las distintas áreas que integran esta Secretaría en el procedimiento de evaluación, selección, otorgamiento, rendición y control de los subsidios otorgados, con el objeto de asegurar la oportunidad y sustentabilidad de los proyectos seleccionados, así como garantizar la adecuada gestión de los aspectos de procedimiento.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 101/85 y Nº 392/86, y en cumplimiento de los fines asignados a esta Secretaría por el Decreto 357/02, modificado por su similar, Nº 176/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los requisitos para el otorgamiento de subsidios en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, que como anexo I integran la presente medida, que deberán cumplimentarse en todas las convocatorias o trámites de otorgamiento que en adelante se efectúen, con independencia de las bases y condiciones, modalidades operativas, plazos, y otros requisitos particulares que allí se establezcan.

Art. 2º — Apruébase el procedimiento interno de gestión para el otorgamiento de subsidios en el ámbito de esta Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, que como anexo II integra la presente medida.

Art. 3º — Deróganse las Resoluciones SCN Nº 619/99 y Nº 620/99.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y, cumplido, archívese. — José Nun.

ANEXO I

Reglamento para el otorgamiento de subsidios

I. Todas las entidades que soliciten subsidios a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación deberán cumplimentar con la siguiente modalidad de presentación para que el mismo pueda hacerse efectivo:

A.- Nota dirigida al Sr. Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación.

B.- Descripción del proyecto a implementar.

C.- Datos de la entidad y documentación respaldatoria.

D.- Alta de Beneficiario.

II. La nota dirigida al Sr. Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación para la solicitud de subsidios deberá contener los siguientes datos: nombre, DNI, domicilio, objeto de la solicitud, monto peticionado, y declaración jurada asegurando la efectiva realización del proyecto presentado.

III. La descripción del proyecto deberá contener un detalle circunstanciado de los aspectos de gestión y financieros de la actividad a realizar, especificando el destino concreto de los fondos requeridos. En tal sentido, será necesario incluir:

a) Resumen ejecutivo del proyecto;

b) Detallar cómo ha surgido la idea de su realización;

c) Especificar si el mismo se encuentra ya en funcionamiento de algún modo;

d) Metas y objetivos;

e) Fundamentos del proyecto;

f) Descripción del contexto de realización, población destinataria incluyendo referencias cuantitativas;

g) Etapas, actividades y responsables de su implementación, cronograma detallado de la ejecución del proyecto y de la afectación del subsidio al mismo;

h) Efectos e impacto esperados en la comunidad por la realización del proyecto y existencia o no de mecanismos previstos para evaluarlos;

i) Presupuesto detallando el monto total que insume la realización del proyecto así como el destino de los aportes solicitados a la Secretaría y de los recursos propios.

IV. Las personas jurídicas deberán presentar los datos de identificación legal de la entidad, así como los datos de su representante legal, y en fotocopias autenticadas por escribano público, policía, funcionario judicial o funcionario público nacional, provincial o municipal, la documentación que a continuación se detalla, según la naturaleza de la entidad:

1.- Resolución o acto de otorgamiento de personería jurídica y certificado de vigencia de la misma.

2.- Ultimo acta de designación de autoridades, extraídas del libro de actas debidamente rubricado, y vigente en el momento de solicitar el subsidio.

3.- Estatuto de la entidad actualizado con todas las modificaciones que hayan resultado de la vida social.

4.- Ultimo Balance de la entidad con su respectiva Memoria Institucional, presentados en la Inspección General de Justicia, INAES, u organismo que corresponda según la naturaleza de la entidad, certificado ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

5.- DNI del o los representante/s legal/es de la entidad (tres primeras hojas).

Asimismo, deberán presentar:

6.- Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en donde figure el tipo de inscripción y situación fiscal de la entidad, con Número de C.U.I.T., y mención de la situación frente al I.V.A. e impuesto a las Ganancias.

7.- Fotocopia de Inscripción en el C.E.N.O.C. (cuando corresponda según la naturaleza de la entidad).

8.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad con el compromiso de no emplear más del 50% del importe solicitado con destino a sueldos, honorarios, viáticos e imputaciones equivalentes, en original con fecha.

De conformidad con lo establecido en la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672, Título I, Capítulo I, Artículo 2º: "Ninguna institución subvencionada por el ESTADO NACIONAL, podrá destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que perciba por tal concepto, a la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes".

9.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad en la que se indique que la entidad no ha percibido aportes o contribuciones para el mismo fin, de organismos públicos del orden Nacional, Provincial o Municipal.

10.- Declaración Jurada firmada por el representante legal detallando circunstanciadamente la valía y naturaleza de los aportes que realizará la entidad para la ejecución del proyecto en el caso de recursos propios tecnológicos, insumos o materiales, infraestructura, participación de profesionales o especialistas ajenos a la organización en la realización del mismo. Para el caso de los recursos propios monetarios deberá acompañarse copia autenticada del saldo disponible en la cuenta bancaria que la entidad posea o certificación contable que dé cuenta de la disponibilidad de los referidos recursos. De conformidad con lo establecido en la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672, Título I, Capítulo I, Artículo 1º: "Ningún subsidio del presupuesto, será pagado a la institución beneficiaria sin establecer previamente su existencia y funcionamiento regular y si no se comprueba contribuir con el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por lo menos de recursos propios, ajenos al subsidio del ESTADO FEDERAL a la atención de sus gastos.".

En el caso de que existan aportes de otras personas o instituciones especificar las características del mismo: qué persona física o jurídica los realizará, de qué manera, y agregando declaración jurada del aportante autenticada por escribano público, policía, funcionario judicial o funcionario público nacional, provincial o municipal.

V. Las personas físicas deberán presentar nota consignando los datos personales completos y la siguiente documentación:

1.- Copia autenticada del DNI del solicitante (tres primeras hojas), en la forma prevista por el punto IV del presente anexo.

2.- Constancia de CUIL o CUIT de la persona solicitante.

3.- Currículum Vitae de la persona solicitante.

4- Los avales o garantías previstos por la convocatoria de que se trate, a los efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas.

VI. Las comunidades indígenas con personería jurídica inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI), o que tengan otorgada personería jurídica provincial como asociaciones civiles, deberán presentar una nota con los datos de identificación de la comunidad y los datos del/los representantes de la misma; y la siguiente documentación en fotocopias autenticadas por escribano público, policía, funcionario judicial o funcionario público de la órbita nacional, provincial o municipal:

1.- Personería jurídica de la comunidad: Nº de decreto y fecha de inscripción.

2.- Estatuto o Pautas de organización de la comunidad (según corresponda).

3.- Acta de la última asamblea con designación de autoridades o renovación de autoridades (actualizada).

4.- Acta donde las autoridades deciden solicitar el subsidio.

5.- Primeras tres hojas del DNI.

Asimismo deberán presentar:

6.- Declaración Jurada firmada por el representante legal detallando circunstanciadamente la valía y naturaleza de los aportes que realizará la entidad para la ejecución del proyecto en el caso de recursos propios tecnológicos, insumos o materiales, infraestructura, participación de profesionales o especialistas ajenos a la organización en la realización del mismo. Para el caso de los recursos propios monetarios deberá acompañarse copia autenticada del saldo disponible en la cuenta bancaria que la entidad posea o certificación contable que dé cuenta de la disponibilidad de los referidos recursos. De conformidad con lo establecido en la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672, Título I, Capítulo I, Artículo 1º: "Ningún subsidio del presupuesto, será pagado a la institución beneficiaria sin establecer previamente su existencia y funcionamiento regular y si no se comprueba contribuir con el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por lo menos de recursos propios, ajenos al subsidio del ESTADO FEDERAL a la atención de sus gastos.".

En el caso de que existan aportes de otras personas o instituciones especificar las características del mismo: qué persona física o jurídica los realizará, de qué manera, y agregando declaración jurada del aportante autenticada por escribano público, policía, funcionario judicial o funcionario público nacional, provincial o municipal.

7.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad con el compromiso de no emplear más del 50% del importe solicitado con destino a sueldos, honorarios, viáticos e imputaciones equivalentes, en original con fecha.

De conformidad con lo establecido en la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672, Título I, Capítulo I, Artículo 2º: "Ninguna institución subvencionada por el ESTADO NACIONAL, podrá destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que perciba por tal concepto, a la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes".

8.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad en la que se indique que la entidad no ha percibido aportes o contribuciones para el mismo fin, de organismos públicos del orden Nacional, Provincial o Municipal.

En el caso de otorgarse el subsidio y que la comunidad indígena no posea cuenta bancaria ni Nº de CUIT, deberá proceder de la siguiente manera:

A) La comunidad debe decidir en Asamblea a través de qué organización civil, cooperativa o mutual sin fines de lucro o persona física con cuenta bancaria desean percibir el subsidio otorgado.

B) La comunidad a través de los órganos, autoridades o personas físicas con facultades para representarla, deberá otorgar formal autorización (realizada ante Escribano, funcionario judicial, Policía o funcionario de la órbita nacional, provincial o municipal) a la persona física u organización seleccionada, haciendo constar expresamente lo siguiente:

B.1 Nombre de la organización de la sociedad civil, Nº de personería jurídica, nombre y DNI del representante legal, o DNI de la persona física que cobrará el subsidio otorgado a la comunidad indígena, y un detalle de la Cuenta Corriente o Caja de Ahorro Especial del Banco que se utilizará.

B.2. La comunidad indígena autoriza en forma fehaciente a la organización civil o persona física a percibir en su nombre la suma de los pesos correspondientes que le ha sido otorgada en carácter de subsidio por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

B.3. La organización civil o persona física entregará a la comunidad indígena la suma percibida dentro de los 3 días hábiles contados desde la fecha de la transferencia bancaria según los datos anteriormente mencionados.

B.4. El subsidio percibido está destinado a la comunidad indígena y deberá ser ésta la que administre los fondos.

C) La organización seleccionada o persona física deberá acreditar Nº de CUIT y Nº de CBU a efectos de verificar la cuenta en los bancos habilitados por el Ministerio de Economía para efectuar la transferencia de fondos o bien deberán tramitar el alta de beneficiario.

VII. Toda la documentación solicitada deberá presentarse con firma y aclaración del solicitante en todas sus hojas.

VIII. Para efectivizar el subsidio, las entidades solicitantes deben contar con el Alta de Beneficiario en el sistema integrado de información financiera para beneficiarios de pagos.

ANEXO II

Procedimiento interno para el otorgamiento de subsidios

I. El proyecto cultural para el cual se solicita subsidio, será evaluado por una comisión, jurado o evaluador designado por el titular de la SECRETARIA DE CULTURA. El órgano o evaluador designado volcará en acta tras las deliberaciones correspondientes, su informe con la opinión fundada respecto de la viabilidad y pertinencia de acceder a lo solicitado, teniendo en cuenta los objetivos y alcances de la actividad proyectada, en el marco de los fines públicos asignados a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION por Decreto 357/02, modificado por su similar 176/03, y normas concordantes.

Realizará un análisis cualitativo de las actividades llevadas a cabo en el último año por las entidades solicitantes y de años anteriores cuando se estime conveniente, teniendo en cuenta el reconocimiento y la trayectoria de quienes impulsan el proyecto. La comisión, jurado o evaluador designado por el titular de esta Secretaría, tendrá la responsabilidad de analizar, cuantificar y otorgar valor a los aportes no monetarios sindicados como aportes propios por la entidad solicitante para la implementación del proyecto, debiendo consignar en acta específica elaborada a tal efecto, si los aportes presentados como propios por la organización resultan suficientes para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672, Título I, Capítulo I, Artículo 1, teniendo en cuenta para ello la envergadura del proyecto, la relación entre los aportes propios y los solicitados en concepto de subsidio, las necesidades reales del proyecto en cuanto a la utilización de recursos tecnológicos, de infraestructura, insumos, materiales o análogos que la organización afecte al proyecto, evaluando la cuantía de su efectiva afectación. El acta suscripta a tal efecto deberá ser evaluada y suscripta por el/los evaluadores y el funcionario que resulte competente según la naturaleza del subsidio solicitado, y lo que específicamente se disponga en cada convocatoria.

II. Tomará intervención posteriormente el área con competencia primaria que impulsa el subsidio (de acuerdo a su naturaleza y el trámite que se haya otorgado al expediente) con el objeto de revisar y controlar el adecuado cumplimiento por parte del solicitante respecto de los requisitos establecidos en el anexo I de la presente Resolución. En caso de que la documentación se encuentre incompleta se intimará a la entidad para que en plazo a determinar cumplimente las obligaciones asumidas.

De mantenerse el incumplimiento, caerá el derecho de la entidad a participar de la convocatoria y percibir el beneficio.

El área que impulsa el subsidio emitirá su informe consignando que la documentación presentada por la organización se encuentra completa, otorgando cumplimiento de ese modo a lo establecido en el anexo I de la presente.

III. Una vez constatada la cumplimentación de toda la documentación requerida, se dará intervención a la Dirección de Administración, Presupuesto y Finanzas para que verifique:

1.- La disponibilidad de crédito presupuestario.

2.- El cumplimiento por la entidad solicitante ante la Administración en cuanto a las rendiciones de cuenta correspondientes a subsidios que se hubieran conferido con antelación.

IV. Una vez verificado lo establecido en el punto precedente, serán devueltas las actuaciones al área con competencia primaria y que impulse el subsidio, que procederá a elaborar el proyecto de acto administrativo aprobando lo actuado por la comisión, jurado u órgano evaluador, para su posterior notificación a los interesados.

V. El área con competencia primaria para el seguimiento y evaluación del proyecto (de acuerdo a su naturaleza y el trámite que se haya otorgado al expediente), constatará que la entidad beneficiaria dé comienzo a las actividades previstas dentro del plazo de 30 días desde la notificación respecto a la asignación del subsidio o en el plazo que se estime razonable en virtud de las previsiones y la naturaleza del proyecto. Caso contrario, deberá la entidad beneficiaria justificar debidamente los motivos del retraso en el que ha incurrido, resultando potestad de la Administración, por intermedio del área con competencia primaria para el seguimiento y evaluación del proyecto, otorgar razonable extensión del plazo para comenzar, o propiciar que sea dejado sin efecto el subsidio otorgado.

Cualquier modificación que pretenda realizarse respecto del proyecto efectivamente subsidiado, se trate de la reasignación de fondos respecto del presupuesto presentado, o de modificaciones en los alcances, plazos, espacio o naturaleza de la actividad, deberá presentarse previamente ante el área con competencia primaria para el seguimiento y evaluación del proyecto, con su debida fundamentación, para su aprobación, que resultará potestativa de la Administración.

VI. El área con competencia primaria para el seguimiento y evaluación del proyecto será responsable de su evaluación permanente a través de los mecanismos particulares que se fijen a tal efecto. En todos los casos, la entidad que recibe el subsidio deberá entregar un informe de avance periódico, según sea el caso, que conste de los principales logros obtenidos y los obstáculos que se han presentado durante el desarrollo del proyecto. Al terminar el proyecto, la entidad deberá entregar un informe final con los resultados del proyecto realizado.

VII. En toda publicidad o referencia pública que se realice, relacionada a la actividad cultural para la que se brinde el subsidio por parte de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se consignará esta circunstancia. La entidad beneficiaria se comprometerá en forma escrita a actuar en el sentido indicado, debiendo adjuntar en oportunidad de la rendición de cuentas, las constancias que acrediten haber actuado de conformidad con lo establecido en este punto.

VIII. La entidad beneficiaria del subsidio deberá presentar la rendición de cuentas en el término máximo de TREINTA (30) días contados desde la finalización de la actividad. Dicha rendición se presentará ante el área de rendición de cuentas de la Dirección de Administración, Presupuesto y Finanzas, la que efectuará el control de las constancias acompañadas emitiendo el informe de aprobación si correspondiese, o formulando las observaciones pertinentes respecto de la rendición presentada.

Ante la necesidad de establecer un plazo especial para proceder a la rendición de cuentas, se dejará constancia en la respectiva resolución del otorgamiento.

La entidad que haya recibido el subsidio deberá presentar la documentación que a continuación se describe:

1) Detalle de los comprobantes presentados por el total del subsidio otorgado, indicando nombre del proveedor, fecha de emisión, número de comprobante y monto erogado. La misma deberá estar firmada por la autoridad máxima de la Entidad otorgando conformidad.

2) Condiciones de los comprobantes a presentar:

2.a) Facturas o tiquets originales.

2.b) Emisión a nombre del beneficiario del subsidio, es decir, aquella entidad que se establece en el artículo de la Resolución aprobatoria. Pueden emitirse comprobantes emitidos a Consumidores Finales.

2.c) La fecha de emisión del comprobante de gastos debe estar relacionada con la actividad objeto del subsidio. En caso contrario se deberá expresar la justificación que determine la diferencia entra la fecha de emisión y la de la realización de la actividad.

2.d) No debe presentar enmiendas, ni tachaduras que no hayan sido debidamente salvadas por el proveedor.

2.e) Deben ser ejemplares que se ajusten a la normativa legal vigente para el régimen de facturación de la A.F.I.P.

2.f) Para el caso de pasajes emitidos a nombre del pasajero, se deberá justificar la relación del mismo con el objeto del subsidio, y adjuntar el talón del billete, pasaje o tarjeta de embarque que quede en poder del usuario justificando la efectiva utilización del mismo.

2.g) Para el caso de actuaciones en las cuales la factura la emite el representante del artista, se deberá acompañar copia autenticada del contrato firmado para la actuación y copia autenticada del poder del artista a favor del representante.

2.h) En aquellos casos en que los comprobantes consignen como modalidad de compra a crédito se deberán acompañar los recibos cancelatorios de la misma.

3) Cada comprobante deberá estar acompañado con una breve justificación de la erogación respecto del objeto del subsidio.

4) Los conceptos erogados y presentados en la rendición de cuentas deberán ajustarse a los establecido en el Artículo 2º (Ley Permanente de Presupuesto): "Ninguna institución subvencionada por el estado, podrá destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que perciba por tal concepto, a la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes."

5) Toda aquella discrepancia de los montos erogados con los presentados en el presupuesto inicial, deberán ser debidamente justificados.

6) En el caso de proyectos que se realicen durante un plazo mayor a un (1) mes, y cuyo subsidio sea otorgado en cuotas, deberán realizarse rendiciones parciales —con una periodicidad a definir por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación— junto a un informe de avance del proyecto, situación que permitirá, de no existir irregularidad alguna, el otorgamiento de las cuotas subsiguientes.

7) Para el caso que los fondos del subsidio excedan a la erogación o en el caso de la desestimación de los comprobantes presentados, se deberá proceder a la devolución de los mismos, mediante depósito bancario a la cuenta Corriente SEC CULT. 2014/337 CUT PAGADOR Nº 281.384/48 - CBU Nº-01100747-20000281384482 – Banco Nación - Sucursal Avenida Alvear - Capital Federal. Una vez realizado el mismo se deberá adjuntar al expediente copia conformada por autoridad de la Entidad, de la boleta de depósito correspondiente a la devolución.

8) Copia simple de los comprobantes en poder de la entidad beneficiaria como consecuencia de la afectación al proyecto de recursos monetarios propios, y/o declaración jurada respecto de haber afectado los recursos propios no monetarios al cumplimiento del proyecto, agregando los informes, materiales o productos realizados como consecuencia de la utilización de dichos recursos. Los materiales acompañados, serán evaluados por el área con competencia primaria para el seguimiento y evaluación del proyecto quien se expresará sobre la adecuada afectación de los recursos propios no monetarios, evaluando si se ha dado cumplimiento a la contribución a cargo de la entidad. A tal efecto, le serán giradas las actuaciones por la Dirección de Administración Presupuesto y Finanzas tras su intervención.

IX. En caso de mediar incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria en lo relativo a las obligaciones a su cargo —ya sea en el proceso de rendición de cuentas, la consignación del apoyo de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación en toda publicidad o referencia pública relacionada con la actividad cultural subsidiada, la falta en la entrega de informes de avance, u otras obligaciones previamente establecidas por el área que impulse el subsidio— el área competente intimará a la misma para que proceda a su adecuado cumplimiento. En caso de omisión o negativa, o fracasada la intimación en dos oportunidades, se girarán las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que tome la intervención que le compete. Asimismo, se comunicará dicho incumplimiento a los organismos públicos pertinentes.

X. No podrán recibir subsidios aquellas entidades cuyos representantes legales o integrantes sean funcionarios de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. Tampoco podrán recibir subsidios aquellas entidades que hayan recibido durante el transcurso del mismo año algún subsidio otorgado por esta Secretaría o los organismos descentralizados o desconcentrados que funcionan en su jurisdicción.