Procuración General de la Nación

Resolución 65/2008

Bs. As., 23/6/2008

VISTO:

El paquete de proyectos de ley enviado oportunamente por el Poder Ejecutivo Nacional y recientemente sancionado por el Congreso de la Nación como leyes 26.371, 26.372, 26.373, 26.374, lo dispuesto en los arts. 11, 24, 25, 33, 37, 39 y 74 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (24.946) y;

CONSIDERANDO:

Que el conjunto de medidas recientemente sancionadas por el Congreso Nacional procura establecer la oralidad en el sistema recursivo ante las distintas cámaras de apelaciones federales y nacionales del país en materia penal, conjuntamente con la creación de órganos judiciales y disposiciones procesales tendientes a acelerar el avance de los casos penales y, en particular, la celebración de juicios orales. Frente a ello, en principio se advierte que dichas reformas generarán un amplio impacto en materia de recursos humanos, materiales y en general en la forma en que habrá de desempeñar su actividad cotidiana el Ministerio Público Fiscal, sin que se haya previsto para este último la creación de cargos y/o la asignación de una partida presupuestaria específica.

Que más allá de las gestiones institucionales que se emprendan, algunas de estas leyes ya entraron en vigencia y otras lo harán en pocos días, conforme se desprende del propio texto legal, motivo por el cual este Ministerio Fiscal se encuentra en la obligación de adoptar todas la acciones necesarias con el objeto de hacer frente a las nuevas exigencias legales y, en general, al mandato constitucional de promover la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses de la sociedad, en coordinación con las restantes autoridades de la República.

Por todo ello:

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — INSTRUIR a la Dirección General de Administración para que intensifique las gestiones ya iniciadas ante las autoridades del Ministerio de Economía de la Nación, con el objeto de obtener el crédito presupuestario necesario para lograr la aprobación de los recursos y cargos oportunamente solicitados, poniendo énfasis en la transformación de los cargos de Secretario de Fiscalía de Primera Instancia de las fiscalías ante los tribunales orales nacionales y federales de todo el país en cargos de Secretario de Fiscalía General.

Art. 2º — DISPONER que la Secretaría Técnica, Disciplinaria y de Recursos Humanos, sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, analice la factibilidad de atender con el presupuesto vigente y a partir de la puesta en funcionamiento de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, las necesidades de refuerzo de personal oportunamente planteadas por los fiscales ante los tribunales orales en lo criminal y de menores de esta ciudad, en vista de su nueva función como fiscales ante la cámara de casación creada por ley 26.371.

Art. 3º — DISPONER que el contrato de Prosecretario Letrado de Fiscalía General —móvil—, oportunamente asignado a las fiscalías ante las cámaras federales del interior del país, sea asignado en forma permanente a la planta de personal de cada una de esas fiscalías una vez que entre en vigencia lo dispuesto en la ley 26.374. Todo ello, sin perjuicio del análisis pormenorizado de la planta de personal de cada una de estas fiscalías que habrá de realizar la Secretaría Técnica, Disciplinaria y de Recursos Humanos, a fin de relevar las necesidades que pudieran llegar a registrar.

Art. 4º — SOLICITAR al Ministerio de Economía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la inclusión en el próximo ejercicio presupuestario de los cargos de planta permanente necesarios para proceder a la efectivización de los cargos referidos en el punto anterior.

Art. 5º — SOLICITAR a los Presidentes de las cámaras de apelaciones federales, nacionales y de casación federal y nacional para que en la reglamentación que oportunamente aprueben relativa al funcionamiento de las Oficinas Judiciales creadas en virtud del artículo 12 de la ley 26.374, dispongan la imperiosa necesidad de que esas oficinas coordinen la fijación de las audiencias de los tribunales y cámaras con los integrantes del Ministerio Público Fiscal a través de un sistema de "agenda única", racional y organizado, que evite la superposición de audiencias, de modo tal de preservar la actividad que desempeñan los señores fiscales y el respeto que merecen por su investidura.

Art. 6º — DISPONER que con el objeto de cumplir con las audiencias que oportunamente fije la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, los fiscales generales ante los tribunales orales en lo criminal, ante los tribunales orales de menores y ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad podrán, en caso de ser necesario y en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la ley 24.946, designar a sus respectivos secretarios como fiscales subrogantes ad-hoc, a fin de garantizar la representación del Ministerio Fiscal ante los respectivos tribunales de juicio o cámara. Todo ello sin perjuicio de la facultad de convocatoria de los agentes fiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Procesal Penal de la Nación.

Art. 7º — ENCOMENDAR a la Fiscalía General de Formación, Capacitación y Estudios Superiores la realización, en coordinación con los señores fiscales, de cursos de formación y entrenamiento en materia de litigación oral, dirigido a los magistrados y funcionarios que habrán de asumir las nuevas funciones ante las respectivas cámaras de apelaciones y/o de casación.

Art. 8º — Regístrese, notifíquese a los fiscales en materia penal de todo el país, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y a todos los Presidentes de las Cámaras de Casación y de Apelaciones del país, publíquese en el Boletín Oficial del Misterio Público Fiscal de la Nación, en la web institucional y oportunamente archívese. — Esteban Righi.