MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 997/2008

Asígnase a la Casa Militar dependiente de la Presidencia de la Nación, la categoría de "Organismo Militar Conjunto".

Bs. As., 1/9/2008

VISTO los Decretos Nº 648 del 26 de mayo de 2004 y Nº 727 del 12 de junio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 4º del Decreto Nº 648/04 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que en los artículos 11 y 12 del citado Decreto se determinan los cargos de la estructura que serán ocupados por personal militar superior de las Fuerzas Armadas a propuesta de este MINISTERIO.

Que para el logro de los objetivos asignados a la CASA MILITAR en la Planilla Anexa al artículo 2º del mencionado Decreto Nº 648/04, se requiere el empleo coordinado de personal y medios, para lo cual la Unidad de Comando y la Máxima Integración de la Acción Militar Conjunta resultan principios contribuyentes.

Que la ejecución de las actividades de la CASA MILITAR demanda tanto el planeamiento como la conducción integrada del personal y del empleo de los recursos, en atención a la prioridad que la Política de Defensa le asigna al desarrollo de la Acción Militar Conjunta.

Que se ha dado intervención a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA, que ha dictaminado que la medida que se propicia es legalmente viable.

Que la suscripta está facultada para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso b) apartado 9 y el artículo 19º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA

RESUELVE:

Artículo 1º — Asígnase a la CASA MILITAR dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION la categoría de "Organismo Militar Conjunto" y, por lo tanto, se constituye en destino militar para el personal militar superior designado paracumplir funciones en dicho Organismo.

Art. 2º — El Oficial Superior de las Fuerzas Armadas que se designe para el cargo de Jefe de la CASA MILITAR tendrá las atribuciones de Comando, Administración y Gobierno que corresponden al funcionamiento de una Unidad Militar.

Art. 3º — El personal militar superior designado para desempeñar cargos en la CASA MILITAR tendrá, a todos los efectos, una consideración y tratamiento análogos al del personal militar que presta funciones en el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nilda Garré.