Registro Nacional de Aeronaves

AERONAVEGABILIDAD

Disposición Técnico Registral 3/2008

Establécese que de conformidad con los Artículos 30 y 57 y ccds. del Decreto Nš 4907/73 Reglamentario del Código Aeronáutico se aplicará, para registrar las Anotaciones Personales, la técnica de Folio Personal Móvil al practicar la inscripción y/o anotación que correspondiere.

Bs. As., 4/9/2008

VISTO, que actualmente el Registro Nacional de Aeronaves efectúa las inscripciones y registraciones de las Anotaciones Personales en Libros Indices, y de conformidad a lo establecido en los Capítulos IV del Código Aeronáutico y V del Decreto Numero 4907/73 Reglamentario; y

CONSIDERANDO

Que el sistema empleado es de antigua data, por lo cual las inscripciones y registraciones de las Anotaciones Personales se encuentran en forma manuscrita e ilegible en Libros Indices cuando, en la actualidad, además de los medios mecánicos existen medios electrónicos que son empleados en todos los órdenes de la vida moderna, y la actividad registral.

Que, dado el tiempo transcurrido por el uso y empleo de los Libros Indices, se ha producido un notable deterioro de los mismos, motivo por el cual se dificulta la lectura de las anotaciones efectuadas, resultando ineficiente la labor registral específica.

Que la exhibición material de los asientos es compleja, siendo imposible su reproducción cuando fuere menester, alterándose de esta manera la eficiencia de la publicidad formal, que actualmente requiere el procesamiento manual por parte del registrador, recurriendo a arcaicos controles que entorpecen el trabajo y producen considerables retardos.

Que como consecuencia de lo expresado anteriormente, los principios registrales de especialidad, inscripción, legalidad, prioridad, rogación, tracto y publicidad, no se ven adecuadamente reflejados como podría resultar de aplicarse una técnica moderna, eficiente y práctica.

Que la experiencia adquirida indica la necesidad de acudir a una técnica que aleje sustancialmente todo posible error en la labor del registrador y permita consolidar un sistema que sustente la seguridad jurídica y la eficiencia de la publicidad registral.

Que el sistema empleado resulta obsoleto y posee una marcada desventaja con relación al sistema de fichas o folios personales, implementado con todo éxito —desde hace varias décadas— por Registros de la Propiedad Inmueble de todo el país.

Que en tal sentido el folio personal móvil y su correspondiente base de datos ofrece además un menor riesgo de deterioro de los contenidos de sus asientos y una mayor claridad de los mismos, asegurando conjuntamente con su sistema de archivos complementarios su reproductividad, inalterabilidad y confrontabilidad.

Que asimismo permite, mediante un debido proceso administrativo registral reproducir los folios posibilitando expedirse en forma rápida y exacta, lo que no es posible actualmente por las carencias propias de la técnica de libros y su manipuleo.

Que atento lo precedentemente manifestado y teniendo en cuenta como antecedente el éxito del sistema de folio real móvil (creado por Disposición Técnico Registral Nš 01/2003), resulta imperioso el cambio apuntado realizando una reestructuración al actual sistema, de manera que cumpla adecuadamente la finalidad perseguida por la normativa legal vigente, los principios registrales anunciados, brinde seguridad jurídica y beneficie a toda la comunidad interesada en un eficiente sistema de registración.

Que la adopción del nuevo sistema no modifica la técnica registral fijada por el Código Aeronáutico y Decreto Reglamentario Número 4907/73, permitiendo un adecuado y cabal cumplimiento de los principios registrales y los propios del Derecho Aeronáutico.

Que la recepción de la nueva técnica debe llevarse a cabo gradualmente, comenzándose por aquellos trámites que ingresen al Registro Nacional de Aeronaves a partir de la entrada en vigencia de la presente, sin perjuicio de incrementar esa transformación cuando las posibilidades lo permitan, mediante una labor de oficio.

Que el Registro Nacional de Aeronaves firmó un acuerdo con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (Sintys) a los fines de desarrollar el software relativo a la creación y carga de los folios personales móviles y su correspondiente base de datos.

Que la presente se encuentra comprendida dentro de las facultades y atribuciones previstas en el artículo 57 del Decreto Número 4907/73 Reglamentario del Código Aeronáutico y en el Manual de Procedimientos de la Fuerza Aérea Argentina, aprobado por Disposición 64/06 CRA.

Por ello:

EL JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

DISPONE:

Primero: De conformidad con los Artículos 30 y 57 y ccds. del Decreto Nš 4907/73 Reglamentario del Código Aeronáutico se aplicará, para registrar las Anotaciones Personales, la técnica del Folio Personal Móvil al practicar la inscripción y/o anotación

Segundo: Se dará comienzo a la aplicación de la técnica indicada, en forma gradual a partir de la entrada en vigencia de la presente, sin perjuicio de incrementar la transformación, de oficio, en la medida que las posibilidades lo permitan.

Tercero: El Jefe del Registro Nacional de Aeronaves dispondrá los casos en que se efectuará la transcripción total en el folio cuya apertura se produzca, trasladando y en su caso completando los contenidos registrados a la fecha.

Cuarto: Las registraciones y anotaciones a llevarse a cabo deberán contar con todos los recaudos y requisitos exigidos por el Código Aeronáutico y su Decreto Reglamentario Nš 4907/73. Las mismas deberán mantenerse en una base de datos actualizada e impresas en los folios reales móviles.

Quinto: La asignación o apertura del folio personal móvil estará a cargo de la División "Anotaciones Personales y Medidas Cautelares" la cual deberá llevar adecuada constancia de esa labor a los efectos de la ley. Cada nuevo folio personal será refrendado por el Jefe del Registro Nacional de Aeronaves o quien éste designe.

Los folios personales serán numerados comenzando por el 01 y su ordenamiento y guarda se efectuará mediante el archivo ordinal.

Sexto: La publicidad formal, a través de la emisión de informes y certificados de anotaciones personales, prevista en el Decreto Reglamentario Nš 4907/73 se llevará cabo a solicitud del interesado, mediante el fotocopiado de los folios personales o los mecanismos que en adelante establezca la Jefatura del Registro.

Séptimo: Regístrese, comuníquese, atento el carácter de interés general, dése para su publicidad a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán A. Gómez