MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 1207/2008

Bs. As., 22/8/2008

VISTO, el Convenio de préstamo BIRF Nro. 7353-AR, el Manual Operativo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural (PROMER) aprobado por Resolución Ministerial Nº 691/07, el Instructivo para la ejecución de obras aprobado por Resolución Ministerial Nº 515/08, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de septiembre de 2006 se dictó el Decreto PEN 1295/2006 que aprobó el modelo de convenio de préstamo BIRF Nro. 7353-AR, y en consecuencia el 23 de octubre de 2006 se suscribió dicho convenio.

Que con recursos del citado préstamo BIRF Nro. 7353-AR y de la contraparte local, se financia el Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural (PROMER), que tiene por objetivo respaldar la política del Gobierno Nacional para mejorar la calidad y la cobertura de la educación rural y el fortalecimiento de la gestión educativa a nivel nacional, priorizando a las escuelas ubicadas en las regiones más pobres del país.

Que la República Argentina es el prestatario del citado préstamo BIRF Nro. 7353-AR para el Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural (PROMER) y el Ministerio de Educación de la Nación es el ejecutor a través de la estructura de gestión existente. Asimismo, la supervisión general del PROMER está a cargo de la Dirección General Unidad de Financiamiento Internacional (DGUFI) que depende de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación de la Nación; la Coordinación Central del Proyecto (CCP), dependiente de la DGUFI, es la encargada de la administración del préstamo; y la Coordinación Provincial del Proyecto (CPP), que depende de los organismos de conducción del sistema educativo de cada Provincia, es la encargada de la administración de los subproyectos del PROMER en cada una.

Que con fecha 31 de mayo de 2007 se aprobó por Resolución Ministerial Nº 691/07 el Manual Operativo del PROMER.

Que dentro del objetivo general de mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación rural, el PROMER se propone mejorar las condiciones de funcionamiento de las escuelas rurales, para lo cual una de las tareas a desarrollar consiste en optimizar y mejorar la infraestructura escolar.

Que conforme la estructura de gestión existente en el Ministerio de Educación de la Nación, la Dirección de Infraestructura, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, es la encargada de desarrollar distintas líneas de acción para mejorar la infraestructura edilicia de los espacios educativos que carezcan de condiciones aptas para el desarrollo de la actividad escolar, en forma concertada y con las prioridades que establecen los máximos niveles educativos de las jurisdicciones.

Que con relación al objetivo concreto del PROMER referido a la optimización y mejoramiento de la infraestructura escolar, la Dirección de Infraestructura es la encargada de: a) definir y difundir las pautas para la ejecución de las acciones de infraestructura; b) actuar como la Unidad Técnica responsable de revisar y aprobar la documentación técnica elevada por las Coordinaciones Provinciales del Proyecto (CPP) —que articulan con las áreas técnicas en cada Provincia, para llevar adelante los proyectos—; c) otorgar la no objeción a los certificados de obra con carácter previo a su pago; d) realizar el control y la supervisión selectiva del avance de las obras, y e) verificar el cumplimiento de los requerimientos administrativos, técnicos, legales y financieros de cada proyecto.

Que, a fin de que se ejecuten con celeridad y economía de procedimientos las tareas indicadas en el considerando precedente, resulta conveniente la utilización del Instructivo General para el Desarrollo del Componente Infraestructura - Dirección de Infraestructura y los Pliegos de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras de Infraestructura Escolar mediante Licitación Pública y Privada aprobados por la Resolución Ministerial Nº 515/08 como Anexos I, II y III respectivamente, ya que son los que aplica la Dirección de Infraestructura para la ejecución de obras de infraestructura escolar financiadas por el Ministerio de Educación, resultando por ello conocidos por las Provincias.

Que, la utilización de los citados Instructivo y Pliegos requiere de la adecuación de algunos de sus requisitos administrativos, contables y de procedimiento para ejecutar las obras de infraestructura del PROMER, a fin de adaptarlos a los requerimientos del Departamento de Desarrollo Social y Humano de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), según consta en las presentes actuaciones.

Que, una revisión del Anexo 3 de la Resolución Ministerial Nº 515/2008 ha permitido detectar un error material en la numeración de los puntos del capítulo 2, provocando una divergencia entre los correctamente consignados en el índice y los del texto desarrollado.

Que, al solo efecto de su aplicación en el Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural (PROMER), la presente Resolución Ministerial tiene por objeto la específica sustitución, incorporación o declaración de inaplicabilidad de algunos puntos y/o Anexos del Instructivo General para el Desarrollo del Componente Infraestructura - Dirección de Infraestructura y de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras de Infraestructura Escolar mediante Licitación Pública y Privada aprobados por la Resolución Ministerial Nº 515/08 como Anexos I, II y III respectivamente.

Que el financiamiento de las obras de mejoramiento de la infraestructura escolar del PROMER, tiene reflejo presupuestario en el Programa 37, dentro de la jurisdicción 70 que ejecuta la Dirección de Infraestructura.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.

Que las presentes medidas se dictan en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992), sus normas modificatorias, y el Decreto Nº 355/2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyanse en el texto del Anexo 3 de la Resolución Ministerial Nº 515/2008 las siguientes expresiones:

a) en la página 11: el título "2.6 - Consultas y aclaraciones" por el título "2.4 - Consultas y aclaraciones";

b) en la página 11: el título "2.7 - Plazos" por el título "2.5 - Plazos";

c) en la página 11: el título 2.8 - Sistema de contratación" por el título "2.6 - Sistema de contratación";

d) en la página 12: el título "2.9 - Redeterminación de precios" por el título "2.7 – Redeterminación de precios"

ARTICULO 2º — Al solo efecto de su aplicación en el Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural (PROMER), apruébase la utilización del Instructivo General para el Desarrollo del Componente Infraestructura – Dirección de Infraestructura, y de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras de Infraestructura Escolar mediante Licitación Pública y Privada aprobados por la Resolución Ministerial Nº 515/08 como Anexos 1, 2 y 3 respectivamente, con las siguientes adecuaciones de los requisitos administrativos, contables y de procedimiento:

1) Sustitúyase en todo el texto de los Anexos 1, 2 y 3 la expresión "U.C.P." por la expresión "U.C.P y/o C.P.P.", y la expresión "Unidad Coordinadora Provincial" por la expresión "Unidad Coordinadora Provincial y/o Coordinación Provincial del Proyecto."

2) Sustitúyase el punto 1.1. del Anexo 1 por el siguiente texto:

"Ambito de aplicación. El presente Instructivo estipula las condiciones de admisibilidad, financiación, contratación y ejecución de obras de infraestructura escolar y rendiciones de fondos en todas las Jurisdicciones del país en el marco del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural (PROMER).

Los recursos de financiamiento del PROMER tienen su origen en el préstamo BIRF Nº 7353-AR y en fondos de la contraparte local correspondientes al Programa 37, Jurisdicción 70 del Presupuesto Nacional.

Las obras deberán estar focalizadas en garantizar las condiciones de infraestructura en las escuelas rurales, que puede implicar: (i) provisión de servicios básicos; (ii) refacción de edificios existentes; (iii) ampliación de edificios existentes; (iv) sustitución de edificaciones, cuando la recuperación no sea factible; (v) provisión de equipamiento mobiliario y (vi) mantenimiento de edificios escolares.

Atento el monto previsto de presupuesto oficial, los procedimientos de selección de contratista son:

n Licitación Privada, para obras hasta $ 300.000.

n Licitación Pública, para obras de más de $ 300.000 y hasta el equivalente a U$S 350.000.-"

3) Sustitúyase el punto 2.1. del Anexo 1 por el siguiente texto:

"Ministerio de Educación de la Nación. Por el Ministerio de Educación de la Nación intervienen la Dirección General Unidad de Financiamiento Internacional y la Dirección de Infraestructura, dependientes de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa."

4) Sustitúyase el punto 3.2.2. del Anexo 1 por el siguiente texto:

"Administración de los fondos por la C.P.P. La Coordinación Provincial del Proyecto administrará los fondos y recursos otorgados por el Ministerio de Educación de la Nación para la implementación de las obras que se autoricen a través de la Coordinación Central del Proyecto (CCP) dependiente de la Dirección General Unidad de Financiamiento Internacional (DGUFI).

Tendrá las siguientes funciones y responsabilidades, además de las indicadas en el punto 3.2.1.

a) Abrir una cuenta corriente específica en la que se depositarán los fondos que le sean transferidos. Dicha cuenta deberá abrirse en una sucursal del Banco de la Nación Argentina, debe ser de uso exclusivo para la implementación de las obras ejecutadas a través de la DGUFI, y sus responsables financieros serán la máxima autoridad educativa de la Jurisdicción conjuntamente con dos agentes de planta permanente designados a tal efecto. Las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta medida que tengan operativo el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro Nacional, podrán reemplazar dicha cuenta corriente especial por una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos, suministrando los extractos de dicha cuenta escritural a los Organos Nacionales de Control competentes (Decreto 225/07, Art. 4º).

Atento que la cuenta deberá ser incorporada en el Sistema de Pagos de la Tesorería General de la Nación dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, previo a recibir transferencias se deberá cumplimentar la documentación que requiera dicho Organismo.

b) La apertura y mantenimiento de dicha cuenta se encuentran exentas de gastos, según Convenio suscripto el 06/01/2005 entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Banco de la Nación Argentina. A tal fin, la Coordinación Provincial del Proyecto deberá solicitar al Ministerio de Educación de la Nación la pertinente nota de autorización de apertura de cuenta.

c) Elevar a la DGUFI la certificación bancaria en la que conste el número, denominación y número de la Cuenta, clave bancaria uniforme (CBU), domicilio de la sucursal bancaria, y la identificación de los responsables financieros (Nombre y Apellido, Nº de documento y cargo). El cambio de cualesquiera de sus responsables no deberá afectar el correcto funcionamiento del Plan. Las bajas y altas de los responsables deberán ser comunicadas al Ministerio de Educación de la Nación – Dirección General Unidad de Financiamiento Internacional, dentro de los cinco (5) días hábiles de producidas. No podrán derivarse los fondos, ni las erogaciones que con ellos se paguen, a ninguna otra cuenta bancaria, ni realizar imposiciones de ninguna naturaleza con los saldos existentes en la misma.

d) Efectuar el Llamado a Licitación Pública o Privada, según corresponda, siguiendo los lineamientos establecidos en el presente Instructivo.

e) Conformar la Comisión de Preadjudicación.

f) Adjudicar la obra de acuerdo a lo establecido en los Pliegos licitatorios.

g) Efectuar la contratación de los trabajos.

h) Remitir a la Dirección de Infraestructura por cada una de las obras, copias de los comprobantes de los procedimientos licitatorios (avisos, invitaciones, actas de apertura, preadjudicación y adjudicación), copia del contrato, Certificados de obra, fotos de los trabajos realizados (mínimo 3), órdenes de servicio que contengan datos o hechos significativos para el desarrollo de las obras, comprobantes de pagos (Factura y Recibos) y actas.

i) Realizar mensualmente la medición y certificación de las obras y efectuar el pago correspondiente una vez obtenida la No Objeción por parte de la DGUFI, previa verificación del cumplimiento de los requerimientos previsionales, impositivos, riesgos de trabajo, y seguros de riesgo establecidos en el presente Instructivo y el pliego.

j) Archivar cronológicamente la documentación original, manteniéndola a disposición del Ministerio de Educación de la Nación o de los Organismos de Control de la Nación o Provinciales, cuando sea requerida.

Las consecuencias económicas, administrativas y/o legales que pudieran generarse en virtud de incumplimientos de las Unidades Coordinadoras Provinciales y/o de las Coordinaciones Provinciales del Proyecto a las funciones y responsabilidades antes detalladas, serán soportadas exclusivamente por las mismas, con prescindencia del Ministerio de Educación de la Nación."

5) Sustitúyase el punto 4.4 del Anexo 1 por el siguiente texto:

"Legajo Técnico. Será responsabilidad de la Unidad Coordinadora Provincial y/o la Coordinación Provincial del Proyecto la elaboración de la documentación de cada proyecto ejecutivo, que incluirá toda la documentación necesaria para los fines específicos y que se detalla en los apartados 5 y 6 del presente Instructivo.

Toda la documentación gráfica deberá ser encabezada por el Rótulo del Anexo PRM - 9.

La Dirección de Infraestructura analizará la documentación recibida, y en el caso de que la misma cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente Instructivo, otorgará el "APTO TECNICO" (AT) y procederá a la incorporación de la obra en la "Base de Datos".

El otorgamiento del AT significará que se han cumplido cuatro aspectos fundamentales: i. Que se demostró la necesidad de intervenir ediliciamente; ii. Que la documentación técnica es apta como pliego licitatorio; iii. Que el presupuesto oficial es aceptable como valor en el lugar donde se desea realizar la obra; y iv. Que se da conformidad al plazo de obra.

La aprobación de la documentación técnica por parte de la Dirección de Infraestructura no implica que ésta asuma responsabilidad alguna por la formulación del proyecto y/o su dirección y/o inspección técnica. Será de exclusiva responsabilidad de la Unidad Coordinadora Provincial y/o de la Coordinación Provincial del Proyecto, la aprobación y registración de los proyectos, así como la dirección/inspección técnica de las obras, incluyendo los gastos que por cualquier concepto se derivaren de lo anteriormente señalado."

6) Sustitúyanse los Requisitos para el financiamiento de las obras previsto en el punto 7. —Requisitos para el financiamiento de las obras— del Anexo 1, por el procedimiento de transferencias parciales de los fondos a la cuenta de la Coordinación Provincial del Proyecto (C.P.P.) contra la certificación de los trabajos ejecutados, conforme las estipulaciones del Manual Operativo del PROMER aprobado por la Resolución Ministerial Nº 691/07.

7) Sustitúyase el título del punto 8. del Anexo 1 por el siguiente texto:

"CONTRATACION DE OBRAS HASTA $ 300.000."

8) Sustitúyase el punto 8.1. del Anexo 1 por el siguiente texto:

"Consideraciones generales. El Comitente podrá adjudicar a ofertas que superen hasta en un 10% (diez por ciento) el monto actualizado del presupuesto oficial al momento de la apertura de ofertas.

A los fines de la actualización del presupuesto oficial, deberá considerarse la variación registrada entre el mes anterior al de la apertura de ofertas y el de elaboración del Presupuesto Oficial, conforme los indicadores que informe la Dirección de Infraestructura o, en su defecto, el Indice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires Nivel General, base 1993=100, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Si la oferta admisible de menor precio superara en más del 10% (diez por ciento) el monto del presupuesto oficial actualizado al momento de la apertura de ofertas, para la eventual adjudicación la U.C.P. y/o la C.P.P. deberá realizar la correspondiente solicitud fundada de "No Objeción" a la Dirección de Infraestructura, la que, en su caso, será emitida ad referéndum de la intervención final de la Coordinación Central del Proyecto (C.C.P.), dependiente de la Dirección General Unidad de Financiamiento Internacional (DGUFI).

El procedimiento de contratación será en todos los casos el de la Licitación Privada."

9) Agrégase al punto 8.4. del Anexo 1 un inciso con el siguiente texto:

"l) El monto de la garantía de oferta expresado en pesos y equivalente al 1% (uno por ciento) del presupuesto oficial."

10) Sustitúyase el punto 8.5. del Anexo 1 por el siguiente texto:

"Invitaciones. Deberá invitarse por medio fehaciente a un mínimo de 6 (seis) posibles oferentes a cotizar los trabajos, con una antelación no inferior a los 15 (quince) días corridos a la fecha de apertura prevista.

En aquellos casos en que se acreditara debidamente la imposibilidad de convocar a esa cantidad, la Unidad Coordinadora Provincial y/o la Coordinación Provincial del Proyecto podrá disponer invitar a un número inferior, el cual no podrá ser menor de 5 (cinco).

Las solicitudes de presupuesto deberán ser acompañadas de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, los de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, y toda la Documentación Técnica (memorias, planos, cómputos, presupuesto, etc.) correspondiente, así como el modelo de Contrato de Locación de Obra (Anexo I - 8).

La U.C.P. y/o la C.P.P., deberá conservar en su poder las constancias originales de notificación.

11) Sustitúyase el punto 8.7. del Anexo 1 por el siguiente texto:

"Publicación. Sin perjuicio de las invitaciones que deben cursarse conforme el punto 8.5 anterior, la U.C.P. y/o la C.P.P. deberá anunciar los llamados que se realicen por el término de 2 (dos) días en el Boletín Oficial de la Jurisdicción, con una anticipación no inferior a los 15 (quince) días corridos de la fecha de apertura prevista, conforme al modelo adjunto como Anexo PMR - 1.

Además, las convocatorias que se realicen deberán difundirse por Internet u otro medio electrónico de igual alcance que lo reemplace, en el sitio del órgano de conducción del sistema educativo de la Jurisdicción, en forma simultánea, desde el día en que se les comience a dar publicidad por los medios obligatorios hasta el día previsto para la apertura.

Sin perjuicio de ello, podrán divulgarse las acciones en carteleras, diarios privados de circulación nacional y/o provincial y/o en cualquier otro medio que la Jurisdicción considere pertinente.

La U.C.P. y/o la C.P.P. deberá también efectuar la publicación de los llamados a licitación en la página web de la Jurisdicción donde se realiza la obra, y ellos y los documentos de licitación, las minutas de la apertura de licitaciones, las solicitudes para expresión de interés y las modificaciones relativas a la adjudicación de la obra, en la página web del proyecto."

12) Sustitúyase el punto 8.11.3. del Anexo 1 por el siguiente texto:

"Dirección Técnica / Inspección / Supervisión de las obras. La responsabilidad por el control, la inspección técnica, las modificaciones si las hubiere, y la recepción provisional y definitiva de las obras será asumida exclusivamente por la U.C.P y/o la C.P.P. a través del representante que designe al efecto, debiendo garantizar la inspección de las mismas en tiempo y forma.

Cada inspector de obra de la Jurisdicción deberá contar con un libro de comunicaciones prenumerado por triplicado para asentar en cada visita las novedades y el porcentaje de avance físico de la obra. Dichas observaciones deberán llevar la firma del inspector y del director/a de la Escuela, dejando una copia en el establecimiento y otra en el legajo técnico que la U.C.P. y/o la C.P.P. debe llevar de la obra, las que se encontrarán a disposición de los organismos de control de la Nación y/o de la Jurisdicción. Con respecto a aquellas actas que consignaren hechos o situaciones relevantes para la ejecución de la obra, la U.C.P. y/o la C.P.P. deberá enviar copia de las mismas a la Dirección de Infraestructura, conjuntamente con la Copia de la Certificación de los Trabajos y documentación fotográfica de los mismos.

Si al realizarse la inspección no hubiere novedades que comunicar, el inspector deberá igualmente dejar constancia escrita de la visita efectuada.

Las inspecciones deberán ser periódicas, no superando los 5 (cinco) días corridos entre una y otra, y deberán asegurar el control de la obra y los materiales, y la medición y certificación de los trabajos, según lo establecido en los respectivos pliegos.

En los casos en los cuales la inspección de la obra sea delegada a otro organismo público, las verificaciones respectivas deberán contar con la aprobación de la U.C.P. y/o la C.P.P., en su calidad de responsable técnico de la obra.

Se considerarán incluidos en el precio del contrato los honorarios por representación técnica."

13) Sustitúyase el punto 8.11.4. del Anexo 1 por el siguiente texto:

"Cartel de obra. Será responsabilidad de la U.C.P. y/o la C.P.P. garantizar la colocación del cartel de obra en un lugar visible, el que responderá sin agregados ni omisiones al modelo indicado (Anexo PMR - 4)."

14) Sustitúyase el punto 8.11.5. del Anexo 1 por el siguiente texto:

"Anticipos financieros. Conforme punto 2.8. del Anexo 3 - Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras de Infraestructura Escolar Financiadas por el Ministerio de Educación de la Nación mediante Licitación Privada."

15) Sustitúyase el punto 8.11.8. del Anexo 1 por el siguiente texto:

"Fondo de reparo. Del importe de cada certificado se deducirá el 5% (cinco por ciento) en concepto de Fondo de Reparo. La forma de constitución y devolución del mismo serán las establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y en el Pliego de Condiciones Particulares.

En caso de ser afectado este fondo al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el Contratista, corresponderá al mismo reponer la suma afectada en el plazo de 10 (diez) días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión del contrato, en función de lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales."

16) Sustitúyase el punto 8.11.9. del Anexo 1 por el siguiente texto:

"Recepción de las obras. La recepción Provisional y Definitiva de las obras se realizará conforme lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.

La copia del acta de recepción correspondiente y un mínimo de 3 (tres) fotografías de la obra terminada deberá remitirse a la Dirección de Infraestructura con el último certificado.

Vencido el plazo de garantía la U.C.P. y/o la C.P.P. deberá remitir copia del Acta de Recepción Definitiva."

17) Sustitúyase el punto 8.11.10. del Anexo 1 por el siguiente texto:

"Casos de modificaciones e imprevistos. En aquellos casos en que luego del compromiso de los fondos sucedieran hechos que obligaran a replantear los trabajos previamente establecidos, la U.C.P. y/o la C.P.P., previo a la realización del llamado, elevará para su aprobación las modificaciones a la Dirección de Infraestructura debidamente fundamentadas, aun en caso de que los cambios no involucraran aumento de presupuesto.

Cuando los fondos asignados resultaren insuficientes por la necesidad de ejecución de mayor volumen de obra que el previsto originalmente, ya sea por acontecimientos de origen natural extraordinario o inherentes a la obra o a la ejecución de la misma, la U.C.P. y/o la C.P.P. deberá remitir a la Dirección de Infraestructura la fundamentación de la necesidad, el detalle de trabajos no previstos y los respectivos presupuestos de mano de obra y/o materiales para su conclusión, con la celeridad suficiente que permita evitar, de ser posible, la paralización de las obras.

En cualquiera de los supuestos previstos en el presente punto, la U.C.P. y/o la C.P.P. deberá proceder conforme lo establece el punto 10.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales."

18) Sustitúyase el punto 8.11.14. del Anexo 1 por el siguiente texto:

"Placa de inauguración. Será responsabilidad de la U.C.P. y/o la C.P.P. garantizar la colocación de la placa inaugural en un lugar visible, cuya provisión estará a cargo del contratista de la obra y responderá al modelo indicado (Anexo PMR - 5)"

19) Sustitúyase el punto 9. del Anexo 1 por el siguiente texto:

"CONTRATACION DE OBRAS MAS DE $ 300.000.- Y HASTA EL EQUIVALENTE A U$S 350.000.-"

"El Comitente podrá adjudicar a ofertas que superen hasta en un 10% (diez por ciento) el monto actualizado del presupuesto oficial al momento de la apertura de ofertas.

A los fines de la actualización del presupuesto oficial, deberá considerarse la variación registrada entre el mes anterior al de la apertura de ofertas y el de elaboración del Presupuesto Oficial, conforme los indicadores que informe la Dirección de Infraestructura o, en su defecto, el Indice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires Nivel General, base 1993=100, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Si la oferta admisible de menor precio superara en más del 10% (diez por ciento) el monto del presupuesto oficial actualizado al momento de la apertura de ofertas, para la eventual adjudicación la U.C.P. y/o la C.P.P. deberá realizar la correspondiente solicitud fundada de "No Objeción" a la Dirección de Infraestructura, la que, en su caso, será emitida ad referéndum de la intervención final de la Coordinación Central del Proyecto (C.C.P.) dependiente de la Dirección General Unidad de Financiamiento Internacional (DGUFI).

20) Agrégase al punto 9.2. del Anexo 1 un inciso con el siguiente texto:

"l) El monto de la garantía de oferta expresado en pesos y equivalente al 1% (uno por ciento) del presupuesto oficial."

21) Sustitúyase el punto 9.4. del Anexo 1 por el siguiente texto:

"Publicación. La U.C.P. y/o la C.P.P. deberá publicar el llamado a licitación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de 10 (diez) días hábiles, y en el de la Jurisdicción en que deba ejecutarse la obra en todas las publicaciones que realice en el mismo período, en ambos casos con una anticipación a la fecha de apertura no inferior a 15 (quince) días corridos desde la última publicación. Asimismo, deberá publicarse el llamado en un diario de reconocida circulación nacional y en otro de reconocida circulación provincial por el término de 1 (un) día con la anticipación mínima antes mencionada, conforme al modelo del Anexo PMR – 2.

Además, las convocatorias que se realicen deberán difundirse por Internet u otro medio electrónico de igual alcance que lo reemplace, en la página web de la Jurisdicción donde se realiza la obra, y ellos y los documentos de licitación, las minutas de la apertura de licitaciones, las solicitudes para expresión de interés y las modificaciones relativas a la adjudicación de la obra, en la página web del proyecto, en forma simultánea, desde el día en que se les comience a dar publicidad por los medios obligatorios hasta el día previsto para la apertura.

Sin perjuicio de ello, podrán divulgarse las acciones en carteleras, diarios privados de circulación nacional y/o provincial y/o en cualquier otro medio que la Jurisdicción considere pertinente."

22) Sustitúyase el punto 9.9. del Anexo 1 por el siguiente texto:

"Cartel de obra. Será responsabilidad de la U.C.P. y/o la C.P.P. garantizar la colocación del cartel de obra en un lugar visible, el que responderá sin agregados ni omisiones al modelo indicado (Anexo PMR - 4).

23) Sustitúyase el punto 9.10. del Anexo 1 por el siguiente texto:

"Anticipos financieros. Conforme punto 2.8. del Anexo 2 – Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras de Infraestructura Escolar Financiadas por el Ministerio de Educación de la Nación mediante Licitación Pública."

24) Sustitúyase el punto 9.15. del Anexo 1 por el siguiente texto:

"Casos de modificaciones e imprevistos. En aquellos casos en que luego del compromiso de los fondos sucedieran hechos que obligaran a replantear los trabajos previamente establecidos, la U.C.P. y/o la C.P.P., previo a la realización del llamado, elevará para su aprobación las modificaciones a la Dirección de Infraestructura debidamente fundamentadas, aun en caso de que los cambios no involucraran aumento de presupuesto.

Cuando los fondos asignados resultaren insuficientes por la necesidad de ejecución de mayor volumen de obra que el previsto originalmente, ya sea por acontecimientos de origen natural extraordinario o inherentes a la obra o a la ejecución de la misma, la U.C.P. y/o la C.P.P. deberá remitir a la Dirección de Infraestructura la fundamentación de la necesidad, el detalle de trabajos no previstos y los respectivos presupuestos de mano de obras y/o materiales para su conclusión, con la celeridad suficiente que permita evitar, de ser posible, la paralización de las obras.

En cualquiera de los supuestos previstos en el presente punto, la U.C.P. y/o la C.P.P. deberá proceder conforme lo establece el punto 10.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales."

25) Sustitúyase el punto 9.19. del Anexo 1 por el siguiente texto:

"Placa de inauguración. En las obras nuevas o de sustitución, será responsabilidad de la U.C.P. y/o la C.P.P., garantizar la colocación de la placa inaugural en un lugar visible, cuya provisión estará a cargo del contratista de la obra y responderá al modelo indicado. (Anexo PMR - 5).

26) Sustitúyase el punto 10. del Anexo 1 por el siguiente texto:

"Redeterminación de Precios. Será de aplicación la "Metodología para la Redeterminación de Precios de Obras en Contratos Financiados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento" aprobada por la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación Nº 272/2003 y 175/2003,"

27) Decláranse inaplicables los siguientes puntos y Anexos del Anexo 1: 2.3 – Unidad Ejecutora Local (U.E.L.); 2.4 – Unidad Ejecutora Municipal (U.E.M.); 3.2.3 – Administración de los fondos por la U.E.L.; 3.3 – Unidad Ejecutora Local; 3.4 – Unidad Ejecutora Municipal; 4.5.1.2 – Obras destinadas a Microemprendimientos Educativos; 5.2.3 – Documentación para obras destinadas a Microemprendimientos Educativos; 8.2 – Delegación a la U.E.L.; 8.3 – Licitación Privada; 8.10 – Procedimiento realizado por la U.E.L.; 8.11.6 – Acopio de materiales; 9.11 – Acopio de materiales; Anexo I – 2 Acta de compromiso de fondos; y Anexo I – 7 Contrato Licitación Privada – U.E.L

28) Sustitúyase el punto 2.7 del Anexo 2 por el siguiente texto:

"Redeterminación de Precios. Será de aplicación la ‘Metodología para la Redeterminación de Precios de Obras en Contratos Financiados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento’ aprobada por la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación Nº 272/2003 y 175/2003,"

29) Agrégase como punto 2.8 del Anexo 2 el siguiente texto:

"Anticipo financiero. Al momento de la firma del contrato, el contratista podrá solicitar un anticipo financiero no superior al 15% (quince por ciento) del monto del contrato, presentando simultáneamente por el monto total solicitado aval bancario o carta fianza de una institución bancaria de primer orden, con certificación notarial de las firmas del emisor. El anticipo deberá serle abonado hasta 5 (cinco) días antes del inicio de la obra, debiéndose postergar esta última fecha en caso que resulte necesario para permitir el cabal cumplimiento de este punto. El anticipo será descontado de cada certificado mensual en la misma proporción en que fuera otorgado."

30) Sustitúyase el inciso a) del punto 3.1.1 del Anexo 2 por el siguiente texto:

"a) El comprobante de la constitución de la garantía de oferta a favor del Comitente por el monto indicado en el Pliego de Condiciones Particulares, que deberá tener vigencia por el plazo de mantenimiento de oferta estipulado en el mismo Pliego.

Dicha garantía podrá constituirse de la siguiente forma:

1. Depósito bancario en efectivo a nombre del Comitente en la Cuenta Pacto Federal Educativo

2. Depósito de Títulos o bonos que coticen en Bolsa.

3. Fianza o aval bancario: el documento que formalice este medio de constitución de garantía deberá establecer que la misma se hará efectiva a simple requerimiento del Comitente, sin necesidad de ningún otro requisito y sin que sea necesario constituir previamente en mora al obligado directo, por lo que el fiador/avalista tendrá el carácter de deudor solidario, liso y llano pagador de esta obligación.

4. Seguro de caución a satisfacción del Comitente, emitido por Compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación a efectuar dichas operaciones, el que deberá reunir las siguientes condiciones básicas:

i. Instituir al Comitente como asegurado.

ii.Mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre.

iii. Obligar a la aseguradora en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principial y directo pagador, con renuncia expresa a los beneficios de división y excusión previa del obligado.

5. Cheque certificado."

31) Sustitúyase el punto 4.1 del Anexo 2 por el siguiente texto:

"Acto de apertura de las ofertas. En el lugar y en el día y hora fijados en el llamado a Licitación, ante los funcionarios designados por la máxima autoridad de Educación de la Jurisdicción y los interesados que concurran, se procederá a abrir en acto público los sobres que contengan las Propuestas, leyendo en voz alta el número de orden de las mismas, el nombre de los Oferentes y las respectivas Propuestas Económicas, verificando si cada uno de ellos contiene las Carpetas exigidas en el punto 3.1.

Terminada dicha lectura se procederá a labrar un acta, que será firmada por los funcionarios intervinientes y los proponentes que desearen hacerlo. En la misma constará:

n Nómina de las propuestas presentadas, numeradas por orden de apertura.

n Importe de cada oferta.

n Monto y forma de constitución de la garantía de oferta de cada oferta.

n Cumplimiento de los requisitos formales del punto 3.1. en cada caso.

n Cargo y nombre de los funcionarios del Comitente que se encuentren presentes en el acto.

Si el día señalado para la apertura de las propuestas fuera declarado inhábil por cualquier causa, el acto se realizará a la misma hora del primer día hábil subsiguiente.

No se aceptarán las ofertas que sean presentadas o que lleguen por correo o cualquier otro medio luego de la hora fijada en los avisos de la licitación para la apertura de las propuestas, aun cuando la apertura de los sobres se haya retrasado y todavía no se haya abierto ninguno de ellos en el momento en que pretenda efectuarse la presentación, y aun cuando se justifique por el matasellos u otro elemento que se han despachado a tiempo.

No podrá desestimarse propuesta alguna en el acto de apertura."

32) Decláranse inaplicables los siguientes puntos del Anexo 2: 9.10 – Acopio; y 11.5 – Certificación de los materiales de acopio

33) Sustitúyase el punto 2.7 del Anexo 3 por el siguiente texto:

"Redeterminación de Precios. Será de aplicación la ‘Metodología para la Redeterminación de Precios de Obras en Contratos Financiados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento’ aprobada por la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación Nº 272/2003 y 175/2003,"

34) Agrégase como punto 2.8 del Anexo 3 el siguiente texto:

"Anticipo financiero. Al momento de la firma del contrato, el contratista podrá solicitar un anticipo financiero no superior al 15% (quince por ciento) del monto del contrato, presentando simultáneamente por el monto total solicitado aval bancario o carta fianza de una institución bancaria de primer orden, con certificación notarial de las firmas del emisor. El anticipo deberá serle abonado hasta 5 (cinco) días antes del inicio de la obra, debiéndose postergar esta última fecha en caso que resulte necesario para permitir el cabal cumplimiento de este punto. El anticipo será descontado de cada certificado mensual en la misma proporción en que fuera otorgado."

35) Sustitúyase el inciso b) del punto 3.1.1 del Anexo 3 por el siguiente texto:

"a) El comprobante de la constitución de la garantía de oferta a favor del Comitente por el monto indicado en el Pliego de Condiciones Particulares, que deberá tener vigencia por el plazo de mantenimiento de oferta estipulado en el mismo Pliego.

Dicha garantía podrá constituirse de la siguiente forma:

1. Depósito bancario en efectivo a nombre del Comitente en la Cuenta Pacto Federal Educativo.

2. Depósito de Títulos o bonos que coticen en Bolsa.

3. Fianza o aval bancario: el documento que formalice este medio de constitución de garantía deberá establecer que la misma se hará efectiva a simple requerimiento del Comitente, sin necesidad de ningún otro requisito y sin que sea necesario constituir previamente en mora al obligado directo, por lo que el fiador/avalista tendrá el carácter de deudor solidario, liso y llano pagador de esta obligación.

4. Seguro de caución a satisfacción del Comitente, emitido por Compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación a efectuar dichas operaciones, el que deberá reunir las siguientes condiciones básicas:

i Instituir al Comitente como asegurado..

ii antener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se. cubre.

iii. Obligar a la aseguradora en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador, con renuncia expresa a los beneficios de división y excusión previa del obligado.

5. Cheque certificado."

36) Sustitúyase el punto 4.1 del Anexo 3 por el siguiente texto:

"Acto de apertura de las ofertas. En el lugar y en el día y hora fijados en el llamado a Licitación, ante los funcionarios designados por la máxima autoridad de Educación de la Jurisdicción y los interesados que concurran, se procederá a abrir en acto público los sobres que contengan las Propuestas, leyendo en voz alta el número de orden de las mismas, el nombre de los Oferentes y las respectivas Propuestas Económicas.

Terminada dicha lectura se procederá a labrar un acta, que será firmada por los funcionarios intervinientes y los proponentes que desearen hacerlo. En la misma constará:

n Nómina de las propuestas presentadas, numeradas por orden de apertura.

n Importe de cada oferta.

n Monto y forma de constitución de la garantía de oferta de cada oferta.

n Cumplimiento de los requisitos formales del punto 3.1. en cada caso.

n Cargo y nombre de los funcionarios del Comitente que se encuentren presentes en el acto.

Si el día señalado para la apertura de las propuestas fuera declarado inhábil por cualquier causa, el acto se realizará a la misma hora del primer día hábil subsiguiente.

No se aceptarán las ofertas que sean presentadas o que lleguen por correo o cualquier otro medio luego de la hora fijada en los avisos de la licitación para la apertura de las propuestas, aun cuando la apertura de los sobres se haya retrasado y todavía no se haya abierto ninguno de ellos en el momento en que pretenda efectuarse la presentación, y aun cuando se justifique por el matasellos u otro elemento que se han despachado a tiempo.

No podrá desestimarse propuesta alguna en el acto de apertura."

37) Decláranse inaplicables los siguientes puntos y Anexo del Anexo 3: 9.10 – Acopio; 11.5 – Certificación de los materiales de acopio; y Anexo PR – 6 a) Contrato tipo (U.E.L.)

38) Sustitúyense los Anexos I – 3 Llamado a Licitación Privada; I – 4 Llamado a Licitación Pública; I – 5 Acta de Apertura de Ofertas; I – 10 Cartel de Obra; I – 12 Placa Inaugural; e I – 15 Cartel de Obra, todos del Anexo 1, respectivamente por los Anexos PMR – 1, PMR – 2, PMR – 3, PMR – 4, PMR – 5, PMR – 6, que forman parte integrante de la presente.

39) Sustitúyase el Anexo PL – 7 Cartel de Obra del Anexo 2 por el Anexo PMR – 7, que forma parte integrante de la presente.

40) Sustitúyase el Anexo PR – 7 Cartel de Obra del Anexo 3 por el Anexo PMR – 8, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Establécese que los recursos de financiamiento de las obras de infraestructura escolar, correspondientes al Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural (PROMER), tienen su origen en el préstamo BIRF Nro. 7353-AR y en fondos de la contraparte local correspondientes al Programa 37, Jurisdicción 70 del Presupuesto Nacional.

ARTICULO 4º — El Instructivo del Anexo 1 y los Pliegos de los Anexos II y III de la Resolución Ministerial Nº 515/2008, con las adecuaciones de los requisitos administrativos, contables y de procedimiento establecidas en el artículo 2º de la presente, serán de aplicación a todos los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia, la que se establece a partir del día siguiente a la publicación de la presente.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS TEDESCO, Ministro de Educación.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 29/08/2008 Nº 8013/08 v. 29/08/2008