Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 262/2008

Abrógase la Disposición Nş 374/2007 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional. Apruébase el Modelo de Convenio a suscribir entre la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y el Fondo Provincial para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza.

Bs. As., 5/9/2008

VISTO el Expediente Nş S01:0147784/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y lo establecido en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y 1075 de fecha 17 de agosto de 2006 y la Resolución Nş 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nş 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que el Artículo 3ş de la Ley Nş 24.467 sustituido por el Artículo 32 de la Ley Nş 25.300 estableció un Régimen de Bonificación de Tasas de Interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que el Decreto Nş 159 de fecha 24 de febrero de 2005, en su Artículo 3ş, habilita formalmente a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, para disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito en la región que ella determine.

Que la Disposición Nş 374 de fecha 20 de noviembre de 2007 aprobó el texto del modelo de la Segunda Addenda al Convenio de Bonificación de Tasas aprobado por la Disposición Nş 140 de fecha 9 de octubre de 2006, ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que como consecuencia del cambio de autoridades la mencionada Addenda no llegó a ser suscripta por las partes.

Que han variado las necesidades del Fondo solicitante en forma significativa, pudiendo disponerse de un régimen más favorable para los destinatarios de la medida.

Que desde el dictado de la Resolución Nş 136 de fecha 7 de julio de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por la cual se aceptó la renuncia del señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional designado por el Decreto Nş 152 de fecha 23 de enero de 2008, dicho cargo se encuentra vacante.

Que es intención del Gobierno Nacional continuar apoyando el desarrollo y la consolidación de políticas que mejoren el acceso al financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que oportunamente el FONDO PROVINCIAL PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la Provincia de MENDOZA manifestó la necesidad de modificar los términos del texto propuesto para la Segunda Addenda al Convenio, a fin de posibilitar el mayor grado de colocación de cupo.

Que por lo expuesto existen fundadas razones que informan la inconveniencia de detener el proceso de promoción a la Pequeña y Mediana Empresa como un pilar fundamental del desarrollo económico, y parte de la política pública vigente en tal sentido.

Que en consecuencia, corresponde al suscripto avocarse al tratamiento de este asunto en particular, y disponer excepcionalmente sobre el particular en uso de las atribuciones conferidas a la Subsecretaría, a los efectos de no detener la marcha de la política en cuestión.

Que obra en estos actuados el informe técnico proveniente de la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la mencionada Subsecretaría, que se expide en sentido favorable propiciando la medida.

Que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para atender los gastos que demanda la medida cuyo convenio se aprueba por la presente resolución.

Que la SUBSECRETARIA PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo establecido por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 25/03 y sus modificatorios y 159/05.

Que a su vez, dicha Subsecretaría resulta un organismo sometido a la tutela jerárquica de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, que el suscripto ejerce excepcionalmente en este caso en particular en los términos del Artículo 3ş de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nş 19.549, en atención al interés público comprometido en la continuidad de la política.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 3ş de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nş 19.549, de conformidad con las facultades asignadas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 25/03 y sus modificatorios y 159/05.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1ş — Abrógase la Disposición Nş 374 de fecha 20 de noviembre de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2ş — Apruébase el modelo de Convenio a suscribir entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el FONDO PROVINCIAL PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la Provincia de MENDOZA, el que como Anexo con DOCE (12) hojas y DIECISIETE (17) cláusulas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3ş — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.

ANEXO

MODELO DE CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Y LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los ............... días del mes de ………………………....... de ………, entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante la "Subsecretaría", con domicilio en Avenida Julio Argentino Roca Nş 651, 2ş Piso de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa en los términos del Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 …………………. (M.I. Nş ………….), y la ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la Provincia de MENDOZA, en adelante la "Administradora", con domicilio en la calle 9 de Julio Nş 1257, 1ş y 2ş Piso, Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, representada en este acto por el Contador Don Guillermo Daniel GARCIA, (M.I. Nş ……………..), en su carácter de Director Ejecutivo, facultades que acredita con ……………………, por la otra, dicen:

CONSIDERANDO:

Que con fecha 16 de mayo de 2005 la "Subsecretaría" y la "Administradora" celebraron un Convenio de Bonificación de Tasas con el objeto de fomentar y facilitar el financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en la Provincia de MENDOZA.

Que el aludido Convenio estableció que la bonificación asumida por la "Subsecretaría" resultaba acotada a una suma total de créditos a otorgarse de hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000.-).

Que en virtud de haberse alcanzado la suma antes mencionada, el día 25 de octubre de 2006 la "Subsecretaría" y la "Administradora" suscribieron un nuevo Convenio de Bonificación de Tasas, por un total de créditos a otorgarse hasta la suma de PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000.-).

Que la "Administradora" se dirigió a la "Subsecretaría", mediante nota de fecha 25 de enero de 2007, a efectos de proponer modificaciones al Convenio anteriormente citado, por cambios en las condiciones financieras y la inclusión de una nueva Línea de Crédito para riego.

Que con fecha 31 de mayo de 2007 la "Subsecretaría" y la "Administradora" firmaron una Addenda al Convenio con el objeto de introducir las modificaciones propuestas por la "Administradora".

Que mediante nota de fecha 8 de octubre de 2007 la señora Ministro de Economía del Gobierno de la Provincia de MENDOZA, en el carácter de coordinadora de la "Administradora", se dirigió a la "Subsecretaría" a los efectos de informar que la situación económica financiera de la "Administradora" imposibilitó la utilización del cupo previsto desde la suscripción de la Addenda al Convenio celebrada el día 31 de mayo de 2007.

Que si bien se acordó entre la "Subsecretaría" y la "Administradora" el contenido de la nueva Addenda, que contemplaba las modificaciones solicitadas, la misma no fue suscripta, atento al cambio de autoridades.

Que dicho cambio de autoridades gubernamentales en la Provincia de MENDOZA determinó una variación en el direccionamiento de las herramientas crediticias destinadas a las Pequeñas y Medianas Empresas con que cuenta la provincia, entre ellas, los financiamientos que otorga la "Administradora".

Que, en virtud de ello, la "Administradora" manifestó ante funcionarios de la "Subsecretaría" la necesidad de modificar los términos del texto propuesto para la Segunda Addenda al Convenio, haciendo extensivo el beneficio a los créditos que se acuerden a Pequeñas y Medianas Empresas de todos los sectores económicos.

Que la "Subsecretaría" es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, instituido por el Artículo 3ş de la Ley Nş 24.467 sustituido por la Ley Nş 25.300 y reglamentado por el Decreto Nş 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que por el Artículo 3ş del Decreto Nş 159/05 se prevé la posibilidad de disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito en la región que la Autoridad de Aplicación determine.

Que es voluntad de ambas Partes celebrar un nuevo Convenio de Bonificación de Tasas para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas puedan acceder al beneficio de la bonificación.

En virtud de lo que antecede, la "Subsecretaría" y la "Administradora", en adelante las "Partes", acuerdan celebrar el presente Convenio de Bonificación de Tasas, en adelante el "Convenio", sujeto a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: La "Subsecretaría" se compromete a bonificar un porcentaje de la tasa nominal anual de interés compensatorio de los préstamos que otorgue la "Administradora". La tasa de bonificación será determinada en las cláusulas siguientes, acorde al destino de los préstamos. Asimismo las "Partes" acuerdan que el monto máximo de financiamiento por cada Micro, Pequeña y Mediana Empresa tomadora del préstamo al que se aplicará la bonificación no podrá superar, ya sea a través de un único préstamo o como sumatoria de varios de ellos, la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-). Los créditos deberán amortizarse por sistema alemán con igual frecuencia para el pago de capital e intereses.

CLAUSULA SEGUNDA: La "Administradora" se compromete al otorgamiento de préstamos a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realicen inversiones en actividades productivas que se desarrollen en la Provincia de MENDOZA, con las siguientes características:

a) Línea de Crédito para la Colocación de Malla Antigranizo y Línea de Crédito para la Adquisición de Equipos de Riego, con un importe máximo por empresa de hasta PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000), un plazo máximo de SESENTA (60) meses incluido el período de gracia para las amortizaciones de capital que podrá ser de hasta SEIS (6) meses, a los que resultará aplicable una tasa de interés nominal anual vencida del SEIS POR CIENTO (6%) fija;

b) Líneas de Crédito con destino a la adquisición de Bienes de Capital, Obras Civiles y/o Inversiones en General para actividades productivas o de servicios vinculadas con los sectores agropecuarios, industrial, minero, de la construcción o comercial, en las que la asistencia crediticia no superará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del monto total del proyecto de inversión, con un importe máximo por empresa de hasta PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000), un plazo total de hasta SESENTA (60) meses incluido el período de gracia de hasta SEIS (6) meses para las amortizaciones de capital, a los que resultará aplicable una tasa de interés nominal anual vencida que como máximo podrá alcanzar hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa activa de la cartera general del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que rija en cada momento;

c) Línea de Crédito con destino a Capital de Trabajo para actividades productivas o de servicios vinculadas con los sectores agropecuarios, industrial, minero o de la construcción, con un importe máximo por empresa de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) y un plazo total de hasta DIECIOCHO (18) meses incluido el período de gracia para el capital de hasta SEIS (6) meses, a los que resultará aplicable una tasa de interés nominal anual vencida que como máximo podrá alcanzar hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa activa de la cartera general del BANCO DE LA NACION ARGENTINA que rija en cada momento.

En el marco del Artículo 13 del Decreto Nş 871 de fecha 6 de octubre de 2003 reglamentario del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la "Administradora" no podrá exigir como condición para la concesión de préstamos a tasa bonificada la contratación de otros servicios ajenos a los mismos, ni cobrar ningún tipo de gasto administrativo, comisión o alguna otra erogación de fondos, excepto las vinculadas a la constitución de garantías.

CLAUSULA TERCERA: Los préstamos comprendidos en el "Convenio" tendrán los destinos establecidos en el Artículo 8ş del Anexo del Decreto Nş 159/05, en sus incisos a), b) y e). La aplicación de los préstamos a varios destinos no podrá superar el monto máximo establecido en la Cláusula Primera del presente "Convenio".

Para ser objeto de la bonificación de tasa a cargo de la "Subsecretaría", los bienes de capital a financiar deberán ser nuevos sin uso, muebles, registrables o no, con la condición de origen nacional cuando exista adecuada oferta local; los que se financien mediante otras fuentes de financiamiento, incluido el aporte de capital propio, podrán ser de origen importado. Serán considerados "bienes de capital nuevos de origen nacional" aquellos que observen en su totalidad lo establecido en el Artículo 2ş de la Ley Nş 25.551 y la reglamentación del Decreto Nş 1600 de fecha 28 de agosto de 2002. Quedan excluidos de los objetos de financiamiento la adquisición de motos, automóviles, camionetas y pick up (4x4 y 4x2). La incorporación de bienes de capital importados únicamente podrá ser admitida para financiamiento con cupo bonificado cuando la empresa solicitante acredite la no existencia de oferta local mediante certificado expedido por la cámara empresaria nacional que aglutine a los fabricantes de máquinas y/o equipos correspondientes. La "Administradora" deberá exigir como documentación una factura pro forma, que deberá presentar el cliente, emitida al igual que la definitiva por la empresa fabricante o vendedora. Se consignará en la misma bajo carácter de declaración jurada por el fabricante o vendedor que "los bienes facturados adquiridos o a adquirir, son producidos en el país, en los términos del Artículo 2ş de la Ley Nş 25.551 y la reglamentación del Decreto Nş 1600 de fecha 28 de agosto de 2002".

CLAUSULA CUARTA: La "Subsecretaría", bonificará las operaciones de financiamiento otorgadas por la "Administradora" en virtud del compromiso asumido en la Cláusula Primera, de acuerdo al destino:

a) Línea de Crédito para la Colocación de Malla Antigranizo y Línea de Crédito para la Adquisición de Equipos de Riego: la "Subsecretaría" toma a su cargo TRES (3) puntos porcentuales de la tasa nominal anual de interés que aplique la "Administradora".

b) Línea de Crédito con destino la adquisición de Bienes de Capital, Obras Civiles, Inversiones en General y/o Capital de Trabajo: la "Subsecretaría" toma a su cargo CUATRO (4) puntos porcentuales de la tasa nominal anual de interés que aplique la "Administradora", o el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ésta, lo que resultare menor.

CLAUSULA QUINTA: La condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución Nş 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y su complementaria Disposición Nş 147 de fecha 23 de octubre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, verificación que quedará a cargo de la "Administradora", sin perjuicio del debido control ejercido por la "Subsecretaría".

Quedan excluidas del presente "Convenio" aquellas empresas cuyo objeto o actividad principal sea la intermediación financiera o esté vinculado al mercado de capitales, fabricación de armas y municiones, venta al por menor o mayor de armas y municiones y servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas.

CLAUSULA SEXTA: La bonificación asumida por parte de la "Subsecretaría" será sobre un total de créditos a otorgarse hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000). En el caso que la "Administradora" logre colocar el cupo asignado dentro de los plazos establecidos en la Cláusula Decimoquinta, podrá solicitar por única vez un cupo adicional de hasta PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000).

CLAUSULA SEPTIMA: La "Subsecretaría" procurará la provisión de los recursos financieros y la tramitación de los actos administrativos necesarios a fin de concretar la bonificación cuyo pago corresponda según lo establecido en el presente "Convenio".

CLAUSULA OCTAVA: La "Administradora" se obliga a proporcionar a la "Subsecretaría" o a quien ésta indique, un detalle del nombre y apellido; número de DNI/LE/MI; y cargo o función del personal autorizado para representar a la "Administradora" ante aquélla, con el poder extendido y el registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados.

CLAUSULA NOVENA: La "Administradora" deberá proporcionar, entre los días 1 y 10 de cada mes, con carácter de declaración jurada, a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría", la información sobre los préstamos acreditados en el mes anterior (con el formato que la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas determine oportunamente), mediante correo electrónico y por escrito en hoja con membrete firmada por los funcionarios autorizados y con capacidad de obligar a la mencionada "Administradora", de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Octava, con el siguiente detalle de la titular del financiamiento:

1. Apellido y nombre o razón social.

2. Número de préstamo.

3. Código Unico de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Domicilio comercial, Localidad, Departamento Provincial, Provincia y Código Postal.

5. Código de actividad (según codificación Resolución General AFIP Nş 485/1999).

6. Detalle de la actividad principal de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

7. Fecha de inicio de la Actividad.

8. Cantidad de personal ocupado.

9. Promedio de las ventas totales anuales sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que surja de los últimos TRES (3) ejercicios o información contable equivalente.

10. Facturación al Mercado Externo en el último ejercicio.

11. Detalle de certificación de Normas Internacionales de Calidad, en caso de poseer.

12. Destino del préstamo: información clara y detallada de cada aplicación o destino del crédito.

13. Para el caso de bienes de capital, deberán suministrar datos básicos para su identificación física y contable, marca y modelo.

14. Fecha de desembolso / monetización del crédito.

15. Capital acreditado.

16. Tasa de interés acordada, expresada como tasa nominal anual vencida.

17. Plazo total del préstamo (cantidad de cuotas).

18. Período de gracia del interés y capital (si lo hubiera) en meses.

19. Fecha de vencimiento de la primera cuota de capital.

20. Fecha de vencimiento de la primera cuota de interés.

21. Frecuencia de amortización.

CLAUSULA DECIMA: La "Administradora" deberá proporcionar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría", entre los días 1 y 10 de cada mes, mediante correo electrónico y por escrito en hoja con membrete firmada por los funcionarios autorizados y con capacidad de obligar a la mencionada "Administradora", de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Octava, con carácter de declaración jurada (mediante el formato que la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas determine oportunamente), información sobre el requerimiento de bonificación por las cuotas de los préstamos cuyo vencimiento opere en el período anterior, con el siguiente detalle por préstamo activo:

1. Número de préstamo.

2. Código Unico de Identificación Tributaria (CUIT).

3. Monto de la bonificación solicitada.

4. Número de cuota.

Asimismo, en idénticos términos, deberá anexar un informe con la situación crediticia ante la "Administradora" de los préstamos activos por los que no se requiere bonificación.

CLAUSULA DECIMOPRIMERA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación motivo del Convenio en cualquiera de los siguientes casos:

1. Incumplimiento por parte del tomador del préstamo de los compromisos asumidos, una vez transcurridos CIENTO VEINTE (120) días corridos desde acaecido el término del plazo correspondiente al vencimiento de la cuota exigible al mismo.

2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

Asimismo, la "Administradora" deberá informar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría", entre los días 1 y 10 de cada mes de forma inmediata y fehaciente, los casos en que se den las causales de pérdida del beneficio o por cancelación anticipada, con el siguiente detalle: (a) Número de préstamo, (b) Número de Código Unico de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular, (c) Fecha y causal de la caducidad, (d) Fecha e importes recibidos por cancelación anticipada.

Cualquiera de las circunstancias anteriormente enumeradas deberá ser comunicada de inmediato por la "Administradora" a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría". Caso contrario la mencionada "Administradora" deberá reintegrar a la "Subsecretaría" un importe equivalente a los pagos efectuados con más intereses punitorios y resarcitorios calculados sobre la base del Comunicado de Prensa Nş 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) más SEIS (6) puntos porcentuales anuales, desde la fecha de inicio del devengamiento de la bonificación hasta la fecha de los respectivos reintegros.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: La "Subsecretaría" efectuará el pago a la "Administradora" en Pesos, a través de acreditaciones mensuales a realizar por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), con fondos específicos del Presupuesto Nacional, y comprenderá la bonificación correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos hayan operado en el transcurso del mes anterior al de gestión de la orden de pago. Dentro de los TREINTA (30) días de recibida la información establecida en las Cláusulas Novena y Décima del Convenio, la "Subsecretaría" impulsará, respecto de cada uno de los préstamos y de acuerdo con la información suministrada por la "Administradora", las actuaciones administrativas con el objeto de procurar que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION emita la orden de pago y efectúe el depósito de la bonificación que corresponda, en la cuenta que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA posee en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), para su transferencia a la cuenta de la "Administradora" en ese Banco.

Emitida la disposición de orden de pago, la "Subsecretaría" podrá comunicar a la "Administradora" el detalle de los créditos incluidos en la misma, con identificación del titular (nombre y apellido o razón social), número de préstamo, número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), montos pagados y el período al que corresponde la bonificación.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: La "Administradora" deberá colocar el cupo de crédito determinado en la Cláusula Sexta del presente "Convenio" durante el plazo de vigencia establecido en la Cláusula Decimoquinta. Superado dicho plazo, si existiera un saldo no utilizado, la "Administradora" deberá abonar sobre dicho importe una comisión de compromiso de CERO COMA CERO CERO TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (0,0034%) diaria. En el caso que la "Administradora" comunicase a la "Subsecretaría" que se hubieren acordado formalmente operaciones financieras, aunque se encuentren en proceso de instrumentación o los bienes a adquirir estén en fabricación, por el NOVENTA POR CIENTO (90%) del cupo adjudicado dentro del plazo de vigencia del presente "Convenio", la misma quedará eximida del pago de la mencionada comisión de compromiso.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: La "Subsecretaría" queda expresamente facultada a verificar la documentación y registro de la "Administradora" vinculada con los préstamos otorgados en el marco del presente "Convenio". En caso de encontrarse desvíos o errores, se notificará a la "administradora", la cual deberá presentar su descargo en el término de QUINCE (15) días corridos a partir de la fecha de recepción de la notificación.

En caso de comprobarse alguna irregularidad, se producirá el cese inmediato de la bonificación motivo del "Convenio" y se procederá al recupero de los pagos mal asignados. Cuando las causales de pérdida de la bonificación sean imputables a la "Administradora", se aplicarán intereses resarcitorios y punitorios, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 9ş de la Disposición 94 de fecha 23 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y por el término de UN (1) año. Vencido dicho plazo, se mantendrán las obligaciones comprometidas por la "Subsecretaría", respecto de aquellos préstamos otorgados dentro del plazo de duración o vigencia del "Convenio", siempre que los mismos fueran informados en tiempo y forma por la "Administradora", hasta la fecha correspondiente a los últimos vencimientos que pudieren ocurrir.

CLAUSULA DECIMOSEXTA: El "Convenio" podrá ser prorrogado por acuerdo de las "Partes", sin embargo, cualquiera de ellas podrá rescindir el mismo comunicando su voluntad en tal sentido mediante notificación fehaciente con SESENTA (60) días de antelación. En este supuesto, se mantendrán las obligaciones a cargo de las "Partes", respecto de los préstamos otorgados e informados en tiempo y forma por la "Administradora", con anterioridad a la fecha en que se notifique la rescisión.

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Las "Partes" constituyen domicilios en los indicados en el presente "Convenio". En prueba de conformidad, las "Partes" firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los.......... días del mes de …………..……………. de 2008.

………………………………………

…………………………………………………

Subsecretario de la Pequeña y Mediana

Director Ejecutivo

Empresa y Desarrollo Regional

Administradora Provincial del Fondo para la

Ministerio de Economía y Producción

Transformación y el Crecimiento de la

 

Provincia de Mendoza