Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL Nº 2.007

Actualízase el monto previsto por el artículo 5º de la Ley número 20.630.

Derógase la Res. Gral. Nº 2.001.

Bs. As., 2/2/78

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Resolución General Nº 2001 se actualizó el monto neto exento previsto por el artículo 5º de la Ley Nº 20.630, para el ejercicio fiscal 1978.

Que la Ley Nº 21.734 ha establecido que para los ejercicios cerrados o hechos imponibles ocurridos a partir del 1º de enero de 1978, corresponde aplicar —para todos los tributos a cargo de esta Dirección General Impositiva— el índice de precios al por mayor, nivel general, a los efectos de las actualizaciones que establecen las leyes de los respectivos gravámenes.

Que consecuentemente, y habiendo sido ya fijado ese índice, corresponde determinar nuevamente el importe del monto neto exento del impuesto mencionado, que debe ser considerado durante el ejercicio fiscal 1978, de acuerdo a las pautas establecidas por la precitada norma legal.

Que tales circunstancias generan la necesidad de modificar la Resolución General Nº 2001;

Por ello, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Estudios, lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7º de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1974 y sus modificaciones) y 5º de la Ley Nº 20.630,

El Director General (Sustituto) de la Dirección General Impositiva

Resuelve:

Artículo 1º — Actualízase el monto neto exento previsto por el artículo 5º de la Ley Nº 20.630, en la suma de doscientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y dos pesos ($ 269.362) para el ejercicio fiscal 1978.

Art. 2º — Derógase desde su vigencia la Resolución General Nº 2001.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Antonio Moure.