IMPUESTOS

LEE Nº 22.898

Prorrógase la vigencia del gravamen a los premios de determinados juegos y concursos deportivos creados por la Ley Nº 20.630.

Bs. As., 7/9/83.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganizaciónn Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1984, inclusive, la vigencia del gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos y concursos deportivos creado por la ley Nº 20.630.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe